VISTO el expediente nº 142/2018, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 3441/2018, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a modificar la Ordenanza nº 33/2014 y aprobar texto ordenado de la Ordenanza nº 6/2014;

 que, la Ordenanza Nº 6/2014 promulgada bajo el número 2870 mediante Decreto 458/14, de fecha 28/03/14, por la cual se dona a Trabajadores Municipales, afiliados al Sindicato de Trabajadores Municipales los inmuebles que se designan como Circunscripción I, Sección G, Chacra 171, cuyas Partidas inmobiliarias de origen, según plano 93-32-2013, son las nro. 12704 y 16928, y que se hallan  inscriptos en la Matrícula 13513 del Partido de Saladillo (093);

que, debido a errores involuntarios en su redacción la misma sufrió modificaciones mediantes las Ordenanzas 33/2014 –promulgada bajo el número 2896-, 39/2014 – promulgada bajo el número 2902-, y 58/2014 –promulgada bajo el número 2921;

que, en la Ordenanza 33/2014 se consignaron de manera errónea los inmuebles donados en los ítems 2) y 11), resultando necesario el dictado de una nueva Ordenanza corrigiendo dichas incorrecciones;

que, asimismo, por razones de practicidad y principios de técnica legislativa, a efectos de facilitar su comprensión, resulta necesario confeccionar un Texto Ordenado de la 6/2014, promulgada bajo el número 2870, mediante Decreto 458/14, de fecha 28/03/14 y modificatorias; y

CONSIDERANDO que en la Quinta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 05 de junio de 2018, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Modifíquense los ítems 2) y 11) del artículo 1º de la Ordenanza Nº 33/2014, promulgada bajo el número 2896, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“2) Cristian Adrián Espíndola, D.N.I. 28.150.298: Manzana 171e, Parcela 1a;

11) Sergio Rubén Insaugarat, D.N.I. 31.275.687: Manzana 171t, Parcela 11;”

ARTICULO 2º: Apruébese el Texto Ordenado (T.O.) de la Ordenanza 6/2014, promulgada bajo el Nº 2870 mediante Decreto Nº 458/14 de fecha 28/03/14, que como Anexo I se agrega al presente, formando parte de él.-

ARTICULO 3º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cinco días del mes de junio del año dos mil dieciocho.-

ORDENANZA Nº 24/2018.-

ANEXO I

TEXTO ORDENADO

ORDENANZA Nº 6/14 PROMULGADA BAJO Nº 2870

“ARTICULO 1º: Dónase a las siguientes personas, los inmuebles que se detallan a continuación, que se designan como Circunscripción I, Sección G, Chacra 171, cuyas Partidas inmobiliarias de origen, según plano 93-32-2013, son las nro. 12704 y 16928, y que se hallan  inscriptos en la Matrícula 13513 del Partido de Saladillo (093):

1) Leandro David López, DNI 31.275.788: Manzana 171 t, Parcela 16;

2) Cristián Adrián Espíndola, DNI 28.150.298: Manzana 171 e, Parcela 1 a;

3) Diego Alfredo Chimento, DNI 26.023.700: Manzana 171 t, Parcela 15;

4) Analía Cecilia Galderi, DNI 27.855.509: Manzana 171 e, Parcela 1b;

5) Pedro Claudio López, DNI 27.855.584: Manzana 171 t, Parcela 14;

6) Luis Luján Hernández, DNI 28.934.200: Manzana 171 e, Parcela 1c;

7) Alejandro Leonel Perona, DNI 28.215.439: Manzana 171 t, Parcela 13;

8) José Alberto Saavedra, DNI 20.037.963: Manzana 171 e, Parcela 1 d;

9) Mónica Alejandra Flocco, DNI 23.991.387: Manzana 171 t, Parcela 12;

10) Javier Amilcar Iovanovich, DNI 28.178.433: Manzana 171 e, Parcela 2 a;

11) Sergio Rubén Insaugarat, DNI 31.275.687: Manzana 171 t, Parcela 11;

12) Leandro Ezequiel Oyhanart, DNI 31.525.502: Manzana 171 e, Parcela 2 b;

13) María Silvina Bordenave, DNI 18.378.828: Manzana 171 e, Parcela 2 c;

14) Natalia Lorena Bramajo, DNI 29.235.737: Manzana 171 t, Parcela 10;

15) Carlos Alberto Vega, DNI 17.207.251: Manzana 171 w, Parcela 16;

16) Zulma Gladys Tonelli, DNI 14.437.792: Manzana 171 y, Parcela 1;

17) Fernando Ezequiel Negrette, DNI 27.263.923: Manzana 171 w, Parcela 15;

18) Albertina Rivarola, DNI 24.695.837: Manzana 171 y, Parcela 2;

19) Néstor Fabián Maidana, DNI 17.585.872: Manzana 171 w, Parcela 14;

20) Sergio Oscar Díaz, DNI 30.984.401: Manzana 171 y, Parcela 3;

21) Alfredo Walter Maidana, DNI 18.162.635: Manzana 171 w, Parcela 13;

22) Yanina Soledad Ferreyra, DNI 33.479.902: Manzana 171 y, Parcela 4;

23) Rosina Anabella Gómez, DNI 27.857.878: Manzana 171 w, Parcela 12;

24) Agustín Macario Saizar, DNI 14.437.897: Manzana 171 y, Parcela 5;

25) Roberto Cesar Manuel López, DNI 26.909.613: Manzana 171 w, Parcela 11;

26) Néstor Raúl Centanni, DNI 27.263.975: Manzana 171 y, Parcela 6;

27) Myriam Rosana Acosta, DNI 23.434.821: Manzana 171 w, Parcela 17;

28) Sergio Leonardo López, DNI 20.727.329: Manzana 171 y, Parcela 7; 

29) Carlos Alberto Campaña, DNI 21.446.622: Manzana 171 w, Parcela 10.

ARTICULO: 2º: La presente donación se realiza con el cargo de utilizar el inmueble recibido en donación, para la construcción de su vivienda, única, familiar y de ocupación permanente, otorgándose un plazo máximo de tres años para ello, y a contarse desde el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio en su favor.

ARTICULO 3º: Establécese la prohibición de ceder el uso, la tenencia y/o el derecho de dominio del inmueble donado, por el término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la respectiva escritura traslativa de dominio, debiéndose incluir esta prohibición en el texto de la escritura. La violación de la presente prohibición, así como también de la obligación establecida en el artículo segundo, traerá aparejada la revocación de la donación efectuada, y la retrocesión del dominio, de pleno derecho, a favor de la Municipalidad de Saladillo.

ARTÍCULO 4º: Declárase de interés social en los términos de la Ley 10.830, la escrituración de los inmuebles donados en el artículo primero, y a favor de los adjudicatarios allí enumerados, autorizándose la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil catorce”.-

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