Ordenanza N° 24/2020

  • Fecha de sanción: 17/06/2020
  • N° Promulgación:
  • Decreto Promulgación:

VISTO el expediente n° 57/2020, iniciado por el Bloque de Concejales de Juntos por el Cambio, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a regular el servicio denominado “delivery”; que, surge ante la necesidad de regular el servicio de envío de comidas, trámites o mercaderías a domicilio;   que, dicha modalidad de servicio comenzó siendo exclusivamente […]

VISTO el expediente n° 57/2020, iniciado por el Bloque de Concejales de Juntos por el Cambio, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a regular el servicio denominado “delivery”;

que, surge ante la necesidad de regular el servicio de envío de comidas, trámites o mercaderías a domicilio;

que, dicha modalidad de servicio comenzó siendo exclusivamente reparto de comidas o trámites, extendiéndose gradualmente a farmacias y seguramente abarcará en el futuro, a muchos otros rubros, lo que hará crecer la magnitud de este fenómeno;

que, a raíz de la celeridad necesaria en las entregas a domicilio, los conductores ponen en riesgo sus vidas y la de otras personas;

que, el servicio no se encuentra regulado a través de una norma municipal que establezca las pautas que deberá cumplir en los aspectos de seguridad e inscripción comercial;

que, de acuerdo al contexto en el que estamos viviendo respecto al COVID19, el Municipio de Saladillo lanzó, a través de la Secretaria de Desarrollo Local, la página online www.DeliverySaladillo.com. con su respectiva APP para celulares, alentando aún más el crecimiento de dicha movilidad;

que, tanto los repartidores y/o cadetes y los comerciantes de nuestra comunidad, necesitan un marco regulatorio para brindar con mayor seguridad sus trabajos;

que, dicha norma, puede ser una oportunidad para trabajadores independientes que quieran realizar la actividad de delivery; y

CONSIDERANDO que en la Cuarta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 17 de junio de 2020, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión De la Producción, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

OBJETO DE LA ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: El objeto de la presente Ordenanza es regular el servicio de entrega de alimentos, mercaderías o la realización de trámites a domicilio denominados “delivery”, en bicicletas, motocicletas, ciclomotores motonetas, moto furgones y automóviles. –

REQUISITOS PARA LAS HABILITACIONES DE LOS COMERCIOS Y REPARTIDORES INDEPENDIENTES

ARTÍCULO 2º: Todos los comercios que ofrezcan a sus clientes el servicio citado en el Artículo 1º de la presente, deberán inscribir el mismo y solicitar la credencial de habilitación correspondiente en el área municipal que corresponda, la que tendrá una vigencia de UN (1) año. Para tales efectos, se deberá cumplimentar la siguiente información:

Bicicletas:

  1. a)Nombre del propietario o razón social, número de CUIT y tipo de mercadería a transportar.-
  2. b)Nombre y apellido del repartidor/res y/o cadete/es y DNI. Todo cambio de personal deberá ser debidamente notificado.-
  3. d) Certificado de inscripción de la AFIP.-

Motocicletas, ciclomotores motonetas, moto furgones y automóviles:

  1. a)Nombre del propietario o razón social, número de CUIT y tipo de mercadería a transportar.-
  2. b)Nombre y apellido del repartidor/res y/o cadete/es, DNI y licencia de conducir. Todo cambio de personal deberá ser debidamente notificado.-
  3. c) Título de propiedad del vehículo a utilizar en el servicio. En caso de no ser propietario, consentimiento del titular del mismo.-
  4. d)Póliza de seguro del vehículo. Obligatoriamente deberá presentar Seguro de Responsabilidad Civil.- e) En el caso de que sean automóviles con permiso para remises, tendrán que hacer también el trámite para funcionar como delibery.-
  1. f) Certificado de inscripción de la AFIP.-

OBLIGACIONES DE LOS VEHÍCULOS, REPARTIDORES Y/O CADETES

ARTÍCULO 3º:  El vehículo afectado al servicio deberá reunir las condiciones técnicas y estructurales adecuadas, teniendo en cuenta especialmente los aspectos relacionados a la seguridad, tanto para el conductor como para terceros.-

No se aceptarán vehículos de más de 125 cm3 de cilindrada y tampoco moto vehículos del tipo denominado “cross”.

ARTÍCULO 4º:  Los repartidores y/o cadetes deberán exhibir:

Bicicletas:

  1. Credenciales habilitantes.-
  2. Casco reglamentario.-
  3. Pechera de seguridad, la que deberá ser refractiva.-
  4. Indumentaria adecuada para días de lluvia.-
  5. Libreta Sanitaria, expedida por la autoridad oficial en el caso que traslade alimentos.-

Motocicletas, ciclomotores, motonetas, moto furgones:

  1. Credenciales habilitantes y obleas identificadoras en el vehículo.-
  2. Licencia de conductor y seguro del vehículo.-
  3. Pechera de seguridad, la que deberá ser reflectiva.-
  4. Indumentaria adecuada para días de lluvia.-
  5. Libreta Sanitaria, expedida por la autoridad oficial en el caso que traslade alimentos.-

Automóviles:

  1. Credenciales habilitantes y obleas identificadoras en el vehículo.-
  2. Licencia de Conductor y Seguro del Vehículo.-
  3. Libreta Sanitaria, expedida por la autoridad oficial en el caso que traslade alimentos.-

TRANSPORTES DE ALIMENTOS

ARTÍCULO 5º:

  1. Para el transporte de alimentos, elaborados o no, se le dará intervención a la Dirección de Bromatología del Municipio, para que establezca las referencias específicas de este tipo de transporte y los plazos de higiene.-
  1. Será   obligación    para    realizar    este    servicio   contar   con contenedores (todo tipo de vehículos), los cuales deberán tener envase con tapa de cierre hermético y paredes de material interior de acero inoxidable o plástico para evitar la adherencia de materia suelta y facilitar su higienización. Asimismo deberán estar suficientemente fijados para evitar su desplazamiento durante el viaje.-

ARTÍCULO 6°: Queda prohibido que los conductores lleven o sostengan en sus manos, brazos, entre sus piernas o colgados del manubrio, elementos que dificulten maniobrar correctamente el vehículo.-

CONTROL Y SANCIONES

ARTÍCULO 7°: Cada infracción de los conductores respecto de sus propias obligaciones o de las condiciones del vehículo que conduzca, dará lugar a que la empresa en la que prestan servicios sea apercibida. Al cuarto apercibimiento, la empresa o el trabajador independiente se hará pasible del pago de una multa equivalente a 300 litros de nafta común YPF. Las infracciones contempladas precedentemente, prescribirán como antecedentes, a los dos años de sancionadas.-

ARTÍCULO 8°: Los agentes de tránsito deberán solicitar a quienes presten este servicio, además de la documentación reglamentaria para transitar de cada vehículo, la libreta sanitaria y el certificado de la última inspección bromatológica. En caso de no cumplir con estos dos últimos requisitos, se realizará un acta de infracción intimando a que en 48 horas se presente la documentación habilitante en el Tribunal de Faltas Municipal. En caso contrario se aplicará una sanción de 50% del valor del módulo municipal vigente. Ante la reiteración de este incumplimiento se procederá a inhabilitar el vehículo para este servicio.-

ARTÍCULO 9°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, publicar y archivar.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil veinte.-

ORDENANZA N° 24/2020.-

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