Ordenanza N° 25/1994

  • Fecha de sanción: 08/06/1994
  • N° Promulgación: 1595
  • Decreto Promulgación: 135/94

REGLAMENTAR EL USO DE LOS CAMINOS DE TIERRAS PARASU CONSERVACION Y TRANSITABILIDAD.-

VISTO el expediente nº87/94, iniciado por el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical, a través del cual eleva proyecto de Ordenanza referente a reglamentar el uso de los caminos rurales de tierra para que su conservación y transitabilidad no se vean afectadas por las precipitaciones pluviales;

que, el tránsito pesado como los tractores, camiones cargados con o sin acoplados, cosechadoras, equipos viales, cuyos rodados deterioran la calzada, provocando ahuellamientos de gran tamaño cuando se transita inmediatamente caída la lluvia;

que, el costo de conservación vial, resulta considerable en el presupuesto Municipal, motivo por el cual corresponde adoptar medidas tendientes a preservar la conservación de las calzadas de tierra;

que, no todas las lluvias originan inconvenientes, pues depende del registro pluviométrico y el tiempo de duración estimándose que una intensidad de lluvia de 10 milímetros en el día es motivo suficiente para suspender la transitabilidad de los caminos en el- día siguiente al de precipitación;

que, en caso de persistir los días de lluvia, en forma continúa durante más de dos días y con registros pluviométricos que superen los 10 milímetros de lluvia por día, correspondería suspender el tránsito durante los dos días siguientes al de la precipitación; y

CONSIDERANDO que en la continuación de la Cuarta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 30 de mayo del año 1994, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad, que aconseja aprobar el proyecto sin modificaciones;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Prohíbase el tránsito, en los caminos rurales de tierra en el Partido de Saladillo, durante el día siguiente al de una precipitación mínima de diez milímetros (10 mm.); de tractores, camiones cargados con o sin acoplados, cosechadoras, equipos viales y otros rodados que deterioren la calzada provocando ahuellamientos de gran tamaño imposibilitando la salida de vehículos de pequeño rodado, tipo autos y camionetas.-

ARTICULO 2º: Prohíbase el tránsito; en los caminos rurales de tierra en el Partido de Saladillo, durante los dos días siguientes, después de más de un día de precipitaciones continúas que superen los diez milímetros (10 mm.) de lluvia por día; de tractores, camiones cargados con o sin acoplados, cosechadoras, equipos viales y otros cuyos rodados deterioren la calzada provocando ahuellamientos de gran tamaño imposibilitando la salida de vehículos de pequeño rodado, tipo autos y camionetas.-

ARTICULO 3º: El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en la presente norma, será pasible de la aplicación de las sanciones establecidas en el Código Contravencional vigente.-

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los treinta días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro.-

ORDENANZA Nº25/94.-

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