Ordenanza N° 25/2002

  • Fecha de sanción: 25/03/2002
  • N° Promulgación: 2029
  • Decreto Promulgación: 77/02

DECLARAR CIUDADANO DISTINGUIDO POST MORTEM AL CABO HECTOR OMAR GOROSITO.-

VISTO el expediente nº 56/02, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante el expediente nº 538/02, que eleva proyecto de Ordenanza otorgando el título de Ciudadano Distinguido Post-Mortem al Cabo 2º Electricista Héctor Omar Gorosito;

que, el este año se cumple el 20º Aniversario del desembarco de las tropas Argentinas en las Islas Malvinas;

que, un hijo del pueblo de Saladillo ofrendara su vida en dicho conflicto;

que, más allá de las circunstancias históricas que motivaron la invasión de Malvinas, los derechos soberanos de nuestro país sobre esas islas australes y el mar lindante son indiscutiblemente argentinos;

que, la sociedad saladillense debe rendir homenaje al Cabo 2º Electricista Héctor Omar Gorosito, quien en acto de servicio en pos de esta causa falleció el 2 de Mayo de 1982 en el hundimiento del Crucero General Belgrano;

que, a partir del hecho histórico del 2 de abril de 1982 en adelante, este municipio ha venida realizando distintos homenajes a los saladillenses que participaron del conflicto bélico de Malvinas;

que, por todo lo expuesto, resulta necesario distinguir con la máxima consideración oficial al Sr. Héctor Omar Gorosito; y

CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria realizada el día 25 de marzo de 2002, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que aconseja sancionar el proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADLLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Otórguese el Título de Ciudadano Distinguido Post-Mortem al Cabo 2º Electricista Héctor Omar Gorosito, quien ofreció su vida por la Patria en actos de Servicios acaecidos durante el conflicto bélico que tuvo lugar en las Islas Malvinas en el año 1982.-

ARTICULO 2º: Entréguese a la familia del ciudadano mencionado en el artículo 1º copia de la presente Ordenanza por la cual ha merecido esta distinción.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil dos.-

ORDENANZA Nº 25/02.-

Buscar proyecto por concejal