MODIFICACION ARTICULO 5? DE LA ORDENANZA 1121, REFERENTE A SERVICIOS RESIDENCIALES, RURALES Y COMERC
VISTO el expediente nº 59/89 (correspondiente al expediente nº828/89 del Departamento Ejecutivo), referente solicitud de aumento de tarifas efectuado por la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Otros Servicios de Saladillo Limitada, para el mes de junio; y
CONSIDERANDO que la Ordenanza nº53/88 promulgada bajo el nº1121, establece en su artículo 5º que los servicios residenciales rurales y comerciales; tendrán una tarifa resultante de aplicar el cuadro tarifario de DEBA para usuarios rurales;
que, por ello estos usuarios deberían soportar un incremento de alrededor del 170 %, lo cual no guarda relación con su situación actual y con el aumento del resto de los usuarios, y teniendo en cuenta lo dictaminado por los Señores Delegados Fiscalizadores Municipales ante la Cooperativa Eléctrica, entendiendo razonable aplicar a los usuarios rurales un incremento similar al resto, modificando el artículo 5º, ut-supra mencionado;
que, el despacho favorable de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de este Honorable Cuerpo;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modíficase el artículo 5º de la Ordenanza nº53/88, promulgada bajo el nº1121, el que quedar implementado de la siguiente manera:
«ARTICULO 5º: Para los servicios residenciales rurales y comerciales rurales se aplicar el procedimiento de determinación de tarifas utilizado para los demás usuarios no pudiendo en ningún caso la tarifa resultante superar la correspondiente a usuarios rurales del cuadro tarifario de la DEBA».-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintinueve días del mes de junio de mil novecientos ochenta y nueve.-
ORDENANZA Nº26/89.-