AUMENTOS DE TARIFAS ELECTRICAS PARA LAS FACTURAS EMITIDAS A PAR-TIR DEL 10 DE MAYO DE 1990.-

VISTO que con fecha 7 de mayo de 1990, a través del Decreto nº3/90, de este Honorable Concejo Deliberante, rechazó un pedido de aumento de tarifas solicitado por la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Otros Servicios de Saladillo Limitada; y

CONSIDERANDO que con fecha 10 de mayo de 1990, a través del expediente original nº91/90, ingresó a este Cuerpo el pedido de reconsideración de la entidad recurrente;

que, a fs. 32 la Comisión Fiscalizadora aconseja dar tratamiento favorable por haberse acreditado la documentación necesaria a esta nueva tarifas;

que, la Comisión de Presupuesto y Hacienda ha estudiado debidamente el tema conjuntamente con el resto de los Concejales que estuvieron presentes en la reunión que mantuvieran ambos Bloques con miembros del Consejo de Administración de la Cooperativa Eléctrica de Saladillo, el día miércoles 9 ppdo.;

que, además obra en el expediente el nuevo cuadro tarifario a fs. 33/34 debidamente corroborado por la Comisión Fiscalizadora;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona LA siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Apruebase los aumentos de Tarifas de Servicios Eléctricos en un 18,18 % solicitado por la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Otros Servicios de Saladillo Limitada, en un todo de acuerdo a lo informado por la Comisión Fiscalizadora que surge del Cuadro Tarifario de 33/34, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a la Cooperativa Eléctrica de Saladillo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos noventa.-

ORDENANZA Nº26/90.-
ANEXO I

CUADRO TARIFARIO SERVICIO ENERGIA ELECTRICA-APLICABLE EN EL MES MAYO/90.-

SECTOR CODIGO CATEGORIA UNIDAD TARIFA
URBANO 1.
Residencial 1.1. Cuota fija (haya consumo y no) A/mes 4.454.00
Los primeros 40 KWH/mes A/kwh 88.00
Los siguientes 40 » » » 184.00
Los siguientes 45 » » » 385.00
Los siguientes 35 » » » 596.00
Los siguientes 50 » » » 682.00
Los siguientes 100″ » » 792.00
Excedente de 310 » » » 1.330.00
COMERCIAL 1.2. Cuota fija (haya consumo o no) A/mes 7.007.00
Los primeros 400 kwh/mes A/kwh 480.00
Excedente de 400 » » » 701.00
INDUSTRIAL 1.3. Cuota fija (haya consumo o no) A/mes 10.000.00
Los primeros 250 kwh/mes A/kwh 470.00
Los siguientes 1200 » » » 700.00
Los siguientes 2500 » » » 800.00
Excedente de 3950 » » » 1.080.00
SUB-RURAL 2
Residencial 2.1. Cuota fija (haya consumo o no) A/mes 4.900.00
Los primeros 40 kwh/mes A/kwh 97.00
Los siguientes 40 » » » 202.00
Los siguientes 45 » » » 423.50
Los siguientes 35 » » » 656.00
Los siguientes 50 » » » 750.00
Los siguientes 100 » » » 871.00
Excedente 310 » » » 1.463.00
Comercial 2.2. Cuota fija (haya consumo o no) A/mes 7.708.00
Los primeros 400 kwh/mes A/kwh 528.00
Excedente de 400 » » » 770.00
Industrial 2.3. Cuota fija (haya consumo o no) A/mes 10.000.00
Los primeros 250 kwh/mes A/kwh 470.00
Los siguientes 1200 » » » 700.00
Los siguientes 2500 » » » 800.00
Excedente de 3950 » » » 1.080.00
RURAL 3.
Residencial 3.1. Cargo por energía A/kwh 816.50
Comercial 3.2. Cargo por energía A/kwh 816.50
Industrial 3.3. Cuota fija (haya o no consumo) A/mes 10.000.00
Los primeros 250 kwh/mes A/kwh 470.00
Los siguientes 1200 » » » 700.00
Los siguientes 2500 » » » 800.00
Excedente de 3950 » » » 1.080.00
GOBIERNO Y
ALUMBRADO Pco. 4.
Obras Sanitarias 4.1. Cuota fija (haya consumo o no) A/mes 7.096.00
Cargo por Energía A/kwh 192.00

Resto Municipal 4.2. Cuota fija (haya consumo o no) A/mes 9.545.00
Cargo por Energía A/kwh 509.00

Alumbrado Público 4.3.Cargo por energía A/kwh 386.00

Pcial.y Nacional 4.4.Cuota fija (haya consumo o no) A/mes 10.200.00
Cargo por energía A/kwh 666.00
GRANDES Y MED.
POTENCIAS 5.
Grandes Potencias 5.1. (Suministro en 13,2 kwh)
Cargo fijo (1er 10000 kwh) A/mes 59.456.00
Cargo ver Pico A/kwh 507.00
Cargo ver Valle » 235.10
Cargo ver Restante » 308.10

Medianas Potencias5.2. Cargo fijo A/mes 65.956.00
Cargo ver Pico » 722.80
Cargo ver Valle » 304.30
* A los importes consignados deberán los impuestos agregarse que correspondan.-

* Los valores de las tarifas con código: 1, 2, 3 y 4, serán de aplicación a toda factura que se emita a partir del 1º de mayo de 1990.-

* Los valores de las tarifas con código 5, serán de aplicación a toda consumo del mes de abril de 1990.-

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