Ordenanza N° 26/2019

  • Fecha de sanción: 23/04/2019
  • N° Promulgación:
  • Decreto Promulgación:

    VISTO el expediente n° 48/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente n° 1811/2019, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a aprobar el Convenio de Cooperación “Tarjeta Joven”, suscripto con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires; que, el mismo tiene por objeto el establecimiento de líneas de cooperación […]

VISTO el expediente n° 48/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente n° 1811/2019, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a aprobar el Convenio de Cooperación “Tarjeta Joven”, suscripto con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires;

que, el mismo tiene por objeto el establecimiento de líneas de cooperación entre las partes para promover productos y/o servicios a precios especiales para jóvenes comprendidos entre los 18 a 35 años de edad inclusive, que presenten la Tarjeta Joven;

que, conforme a lo normado por el artículo 41° del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) el Convenio mencionado debe ser aprobado por el Honorable Concejo Deliberante; y

CONSIDERANDO que, en la Tercera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 23 de abril de 2019, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Desarrollo Social y Derechos Humanos, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°: Apruébese el Convenio de Cooperación “Tarjeta Joven” suscripto entre la Municipalidad de Saladillo y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, que como Anexo I pasa a ser parte integrante de la presente.-

ARTICULO 2°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir Anexos, Actas y/o Acuerdos Complementarias que fueran necesarias para cumplir con el objeto del convenio a que se refiere el artículo 1°.-

ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil diecinueve. –

ORDENANZA N° 26/2019.-

Buscar proyecto por concejal