Ordenanza N° 27/1994
- Fecha de sanción: 08/06/1994
- N° Promulgación: 1597
- Decreto Promulgación: 137/94
CONVENIO CON LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES REFERENTE AL PLAN FAMILIA PROPIETARIO.-
VISTO el expediente nº160/94, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº928/94, por el cual eleva Convenio suscripto con la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Saladillo para la aplicación del «Programa Familia Propietaria»; y
CONSIDERANDO que en la continuación de la Cuarta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 30 de mayo del año 1994, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda adhiere en su totalidad al citado Convenio;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Apruébase el Convenio suscripto entre la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Saladillo para la aplicación del «Programa Familia Propietaria», que forma parte integrante de la presente, como Anexo I.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los treinta días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro.-
ORDENANZA Nº27/94.-
ANEXO I
C O N V E N I O
— Entre la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada por el Señor GOBERNADOR, Dr. EDUARDO DUHALDE y su MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Esc. HUGO DAVID TOLEDO, en adelante «LA PROVINCIA», por una parte, y la MUNICIPALIDAD DE SALADILLO representada por el Sr. Intendente Municipal, Don CARLOS A. GOROSITO, Ad-Referendum del Honorable Concejo Deliberante, en adelante «LA MUNICIPALIDAD», por la otra, acuerdan en celebrar el presente CONVENIO, conforme la aprobación Legislativa del Plan de Inversiones establecido por Ley 11.423 – Programa Familia Propietaria- y atendiendo su vinculación recíproca a la preceptiva emergente de las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: FINALIDAD
El presente CONVENIO, tiene por finalidad dar soluciones habitacionales dignas a los habitantes del partido de SALADILLO mediante el acceso a un lote de terreno propio con la asistencia del Estado Provincial, de acuerdo con una planificación racional y políticas de desarrollo y crecimiento urbano proyectadas en forma conjunta con «La Municipalidad».-
CLAUSULA SEGUNDA: COMPROMISO
«La Provincia» se compromete a transferir fondos no reintegrables para inversión a «La Municipalidad», por un importe equivalente al valor de compra de los inmuebles aptos para escriturar que «La Municipalidad» adquiera con destino al Programa Familia Propietaria, determinado por Ley 11.423, de acuerdo con los antecedentes obrantes en el expediente Nº2416-13545/94, 2416-13546/94.
CLAUSULA TERCERA: MODALIDAD
«La Provincia» entregará a «La Municipalidad» al momento de la escrituración la totalidad de los fondos comprometidos; de suscribirse previamente un boleto de compra venta, a la firma del mismo efectivizar el 30 % de los fondos y el 70 % restante en el acto de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio.-
CLAUSULA CUARTA: RESERVA
«La Provincia» se reserva el derecho de determinar la cantidad de inmuebles a afectarse al Programa Familia Propietaria en el Partido de SALADILLO de acuerdo con pautas de planificación y políticas de desarrollo.-
CLAUSULA QUINTA: TRANSFERENCIA
«La Municipalidad» se obliga a transferir a terceros a título oneroso los inmuebles adquiridos, debiendo considerar en forma prioritaria a los grupos familiares que constan en la información sistematizada del Censo de Familias realizado por «La Provincia».- El precio de venta y plan de financiación a establecer por «La Municipalidad» a los terceros, se sujetará a las reglamentaciones que dicte la Autoridad de aplicación de acuerdo con los niveles de ingresos y situación social de los beneficiarios.-
CLAUSULA SEXTA: ESCRITURACION
Las escrituras y diligencias notariales, deberán realizarse con la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires o el Notario que esta designe en ejercicio de sus facultades y competencias.-
CLAUSULA SEPTIMA: FONDO MUNICIPAL PARA LA VIVIENDA
«La Municipalidad» deberá crear en su jurisdicción un Fondo Municipal para la Vivienda, en el cual se depositarán los recursos provenientes de la venta a terceros de los lotes adquiridos por el Programa Familia Propietaria, con obligación para «La Municipalidad» de asignar dichos fondos exclusivamente a planes y programas sociales de vivienda.-
CLAUSULA OCTAVA: RENDICION DE CUENTAS
«La Municipalidad» asume la obligación ante «La Provincia» de rendir cuentas en forma documentada de las inversiones autorizadas por este convenio, de acuerdo con las normas vigentes.-
CLAUSULA NOVENA: ALCANCE
«La Provincia» queda expresamente relevada de toda responsabilidad que pueda derivar de la relación contractual entre el propietario vendedor y «La Municipalidad» y entre esta y los futuros adjudicatarios de los lotes.-
CLAUSULA DECIMA: OBLIGACIONES
«La Municipalidad» se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
I – Remitir los antecedentes de inversión definitivos, los que deberán ajustarse a la normativa vigente en la materia.-
II – Realizar con carácter previo a su adquisición todos los actos y gestiones necesarias para que los inmuebles elegidos por «La Municipalidad» para el Programa Familia Propietaria, se encuentren individualmente en condiciones aptas o factibles para escriturar a terceros en forma individual.-
III – Notificar fehacientemente a «La Provincia» con veinte (20) días de anticipación la fecha de los actos de escrituración a terceros, a efectos de la coordinación de acciones conjuntas.-
IV – Comunicar fehacientemente el número de cuenta corriente que posea en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal de Saladillo, a fin que «La Provincia» efectúe la transferencias de fondos.-
V – Sancionar todos los actos administrativos y realizar todas las gestiones necesarias en su jurisdicción para el fiel cumplimiento de este convenio y adjuntar tasación oficial del o los inmuebles.-
VI – En el acto de enajenación a terceros deber imponer a estos la obligación de no transferir el lote por el termino de cinco (5) años, bajo condición resolutoria.-
VII – Colocar por su cuenta y cargo en los inmuebles adquiridos y en el lugar que le requiere «La Provincia», dos carteles con las dimensiones y leyendas que se le indiquen oportunamente.-
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: ORGANISMO DE APLICACION
«La Provincia» designa como autoridad de aplicación del presente convenio al Ministerio de Obras y Servicios Públicos. La Subsecretaría de Urbanismo y vivienda tendrá a su cargo la verificación del estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por «La Municipalidad», estando facultada a requerir la colaboración de los Organismos Provinciales competentes para el cumplimiento de los objetivos propuestos.-
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PRIORIDAD
Los Planes de Viviendas que se encaren en los lotes del Plan Familia Propietaria, tendrán prioridad en la financiación por parte del Instituto de la Vivienda.-
CLAUSULA DECIMA TERCERA: DOMICILIO
Para todos los efectos legales y técnicos que pudieran surgir del presente convenio, todas las notificaciones y/o consultas que deban practicarse a «La Municipalidad», se harán en el Palacio Municipal; y las notificaciones a «La Provincia» en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, calle 7 entre 58 y 59 de la ciudad de La Plata.-
— En prueba de conformidad se firma el presente en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de SALADILLO, a los … (…) días del mes de … del año mil novecientos noventa y cuatro (1994).-