Ordenanza N° 27/2015

  • Fecha de sanción: 16/06/2015
  • N° Promulgación: 0
  • Decreto Promulgación:

DECLARAR INCOMPETENCIA DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO PARA CONCRETAR DIVERSOS PROGRAMAS

VISTO el expediente nº 107/2015, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 63/2015, que eleva Decreto Nº 25/2015 ad-referendum del Honorable Cuerpo declarando la incompetencia de la Secretaría de Derechos Humanos para concretar diversos programas y unidades de gestión que dependen de la misma;

que, el expediente nº 63/2015, iniciado por la Secretaría de Desarrollo Humano;

que, mediante el mismo se informa que dicha Secretaría no cuenta con personal calificado para concretar los objetivos de los diversos programas y unidades de gestión que dependen de la Secretaría;

que, entre los programas y unidades de gestión que dependen de la Secretaría de Desarrollo Humano se encuentran el Programa Envión, Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos de Niños y Adolescentes, Unidad de Gestión de Políticas de Género, Unidad de Gestión de Infancia, Adolescencia y Juventud, Psicología Comunitaria, Abordaje Territorial y Equinoterapia;

que, conforme el planteo formulado, debe proceder a declararse la incompetencia de la Secretaría en cuestión, autorizándose la contratación de personal calificado en psicología, abogacía, trabajo social, acompañantes terapéuticos, y toda otra especialidad que permita cumplir de una manera acabada con los objetivos de los programas y unidades de gestión;

que, dicha incompetencia debe ser declarada por el Honorable Concejo Deliberante;

que, al encontrarse dicho órgano en receso estival, resulta necesario efectuar la declaración de incompetencia mediante el dictado de un decreto del Departamento Ejecutivo ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante; y

CONSIDERANDO que en la Sexta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 16 de junio de 2015, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que recomienda su convalidación;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Declárese la incompetencia de la Secretaría de Desarrollo Humano, por carecer de personal calificado para concretar los objetivos de los diversos programas y unidades de gestión que dependen de la misma.-

ARTICULO 2º: Autorízase a la Oficina de Contaduría y a la Secretaría mencionada a contratar los profesionales, técnicos y demás personas que reúnan las condiciones, capacidades e idoneidades propias de las funciones a realizar.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dieciseis días del mes de junio del año dos mil quince.-

ORDENANZA Nº 27/2015.-

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