Ordenanza N° 28/1986
- Fecha de sanción: 02/06/1986
- N° Promulgación: 906
- Decreto Promulgación: 114/86
MODIFICACION DEL ARTICULO 83? DE LA ORDENANZA FISCAL VIGENTE,PA-RA LA RENDICION DE CUENTA COMO AGENT
VISTO lo solicitado por el Departamento Ejecutivo (expediente nº515-D-86), a los efectos de ampliar los plazos establecidos en la Ordenanza Fiscal vigente para la Rendición de Cuentas como Agente de Retención de la Tasa de Alumbrado Público; y
CONSIDERANDO que las razones de orden práctico que se invocan no alteran en forma significativa la percepción de los importes respectivos;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 83º de la Ordenanza Fiscal vigente que quedará redactado como sigue:
«Artículo 83º: La Empresa prestataria del servicio de electricidad en el Partido de Saladillo será Agente de Retención de los importes resultantes del cobro de esta Tasa.- Dentro de los primeros ochos días hábiles de cada mes el Agente de Retención deberá liquidar y depositar los importes retenidos durante el mes anterior en la Tesorería Municipal, salvo que causa fortuita o de fuerza mayor pública y notoria, impida cumplir con el plazo establecido.-
En esta excepcional circunstancia y previo análisis de la situación sobreviniente el Departamento Ejecutivo podrá prorrogar no más allá de las cuarenta y ocho horas.- En caos de incumplimiento de los plazos fijados en el depósito de los importes retenidos, el Agente de Retención abonar un interés equivalente al doble del que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, para sus operaciones de descuentos a treinta (30) días.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis.-
ORDENANZA Nº28/86.-