Ordenanza N° 28/1987
- Fecha de sanción: 22/07/1987
- N° Promulgación: 998
- Decreto Promulgación: 128/87
ACEPTACION DONACION GOBIERNO PCIAL. FRACCION TIERRA EN CAZONE REFERENCIA.-
VISTO el Decreto nº2967/87 sancionado por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, relacionado con la donación de una fracción de tierra en la localidad de Cazón en donde se halla enclavada la Sala de Primeros Auxilios; y
CONSIDERANDO que según el Artículo 2º, del mencionado Decreto establece que deber ser aceptada esta donación por parte de la Municipalidad;
que, es facultad de este Honorable Cuerpo aceptar las donaciones ofrecidas a la Municipalidad;
por ello y de acuerdo a lo establecido por el artículo 57º de la Ley Orgánica Municipal, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Aceptase la donación ofrecida a la Municipalidad de Saladillo de una fracción de tierra ubicada en la localidad de Cazón identificada catastralmente como Circunscripción VI – Sección A – Manzana 8 – Parcela: 4, compuesta de una superficie de 1.720.50 mts2.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los quince días del mes de julio de mil novecientos ochenta y siete.-
ORDENANZA Nº28/87.-