Ordenanza N° 28/2002

  • Fecha de sanción: 29/04/2002
  • N° Promulgación: 2033
  • Decreto Promulgación: 106/02

SUSCRIBIR CONVENIO CON VIALIDAD PROVINCIAL REF. AOBRAS DE ILUMINACION DEL DISTRIBUIDOR DE TRANSITOINTERSECCION RUTA 51 Y 63, PARAJE LA GALLARETA

VISTO el expediente nº 81/02, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 606/02, que eleva proyecto de Ordenanza suscribiendo Convenio con Vialidad Provincial referente a obras de iluminación del distribuidor de tránsito intersección Rutas 51 y 63, Paraje La Gallareta;

que, el dictamen de Asesoría Legal de fojas 8 indican que corresponden elevar al Honorable Concejo Deliberante las presentes actuaciones;

que, en igual sentido se ha manifestado el Secretario de Obras Públicas; y

CONSIDERANDO que en la Segunda Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 29 de abril de 2002, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad, que aconseja sancionar el proyecto de Ordenanza mencionado;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio obrante a fojas 3 del expediente nº 606/02 con la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, referido a las Obras de Iluminación del distribuidor de tránsito intersección de las Rutas Provincial Nº 51 y 63 Paraje «La Gallareta»; e iluminación de la intersección de la Ruta Provincial 63 con la prolongación de la Avenida Moreno.-

ARTICULO 2º: El texto del Convenio a firmarse por ambas partes se adjunta a la presente Ordenanza.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil dos.-

ORDENANZA Nº 28/02.-
C O N V E N I O

Entre la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, en adelante VIALIDAD, representada por el Señor Administrador General, Ingeniero Benedicto Miguel REGO, por una parte, y la Municipalidad de Saladillo, por la otra, representada por el Señor Intendente, Don Carlos Antonio Gorosito, llamada en adelante EL MUNICIPIO, resuelven con relación a las obras «Iluminación del Distribuidor de Tránsito Intersección de la R.P. Nº 63 y R.P. Nº 51 Paraje La Gallareta e Iluminación de la intersección de la R.P. 63 con la Prolongación de la Avenida Moreno», ambas en jurisdicción del Partido de Saladillo, acuerdan celebrar el presente Convenio que quedará sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: VIALIDAD ejecutó la puesta en servicio de las obras mencionadas.-

SEGUNDA: VIALIDAD se compromete a gestionar ante el ente que corresponda el suministro de energía y efectuar los pagos que ello demande.-

TERCERA: VIALIDAD, encomienda EL MUNICIPIO y este acepta la conservación y mantenimiento durante el período de vida útil de las instalaciones de iluminación detalladas en el presente, estando conformada la primer intersección por veintidos (22) columnas de 12 mts. de altura libre con una luminaria y seis (6) columnas del mismo tipo con dos (2) luminarias y para la segunda intersección dieciocho (18) columnas de 12 mts. de altura libre con una luminaria y diez (10) columnas de iguales características con dos (2) luminarias, con sus respectivos gabinetes de comando y protección con sus puntos de toma inherentes a cada intersección.- Todas las unidades están equipadas con lámparas a vapor de sodio de alta presión de 400 wats con sus correspondientes equipos auxiliares.-

CUARTA: VIALIDAD se hará cargo del pago de la facturación de energía eléctrica que consuman las instalaciones mencionadas.-

QUINTA: Si el MUNICIPIO no diera cumplimiento a la cláusula tercera del presente, VIALIDAD notificará al mismo del estado de las instalaciones, y lo intimará para que ejecute la puesta a punto del sistema.- En caso de incumplimiento VIALIDAD contratará los trabajos intimados, con cargo a los fondos de Coparticipación Vial que correspondan a el MUNICIPIO.-

SEXTA: A cualquier efecto, las partes fijan como domicilio legal: VIALIDAD en Avenida 122, entre calles 48 y 49 de La Plata y el MUNICIPIO en Avenida San Martín Nº 3151 de Saladillo.-

SEPTIMA: Para cualquier controversia legal, las partes aceptan la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de La Plata.-

OCTAVA: El presente CONVENIO quedará perfeccionado, una vez homologado por parte de el MUNICIPIO.-

NOVENA: El presente CONVENIO podrá ser revocado en Sede Administrativa, según lo normado por los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 4041/96.-

En prueba de conformidad se firma el presente en cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, destinado el original al expediente que tramita el CONVENIO y las copias subsiguientes a el MUNICIPIO, la Gerencia Ejecutiva, Gerencia de Administración y Departamento Zona VI, en la ciudad de La Plata, a los … del mes de … del año 2002.-

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