Ordenanza N° 28/2004
- Fecha de sanción: 10/08/2004
- N° Promulgación: 2145
- Decreto Promulgación: 997/04
ADHERIR A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 7? DE LA LEY 13011 -REESTRUCTURACION DE DEUDAS MUNICIPALES CON EL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
VISTO el expediente nº 124/03, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 3535/03, que eleva proyecto de Ordenanza Preparatoria adhiriendo a la Municipalidad de Saladillo a lo establecido en el Art. 7º de la Ley 13.011 y Decretos 3171/02 y 710/03 del Ministerio de Economía Provincial, de reestructuración de deudas municipales con el Banco de la Provincia de Buenos Aires;
que, a través del expediente nº 4098-1833-14/6 eleva documentación del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires;
que, la sanción de la Ley 13.011, los Decretos del Poder Ejecutivo Provincial Nº 3171/02 y 710/03 y la Resolución Nº 41/03 con la modificación introducida por la Resolución Nº 88/03, ambas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, mediante los cuales se ofrece a los Municipios Bonaerenses la posibilidad de proceder a la reestructuración de deudas con el Banco de la Provincia de Buenos Aires;
que, la necesidad de adoptar medidas que permitan consolidar el saneamiento económico y financiero en nuestro Municipio;
que, nuestra comuna muestra a la fecha un nivel de endeudamiento con el Banco de la Provincia de Buenos Aires que origina periódicamente la asignación de importantes recursos para la atención de sus respectivos servicios de deuda;
que, la reestructuración de este pasivo municipal permitirá obtener un mejor perfil de la deuda que liberará la disponibilidad de recursos para otros fines más urgentes, tendiendo a optimizar el gasto necesario para la prestación de los respectivos servicios;
que, no escapa al espíritu de este Cuerpo la importancia de la adopción de medidas orientadas a posicionar al municipio frente a sus acreedores, tal como lo está llevando a cabo tanto el Gobierno Nacional como Provincial;
que, el Gobierno Provincial ha dispuesto, en convenio con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, ésta posibilidad concreta que se nos ofrece por única vez, la que merece ser analizada en pos de lograr un mejor desenvolvimiento económico y financiero de las cuentas fiscales en los próximos ejercicios;
que, la adhesión de nuestro Municipio a la Ley 13.011, Decretos Nº 3171/02 y Nº 710/03, reglamentado por Resoluciones del Ministerio de Economía Provincial Nº 41/03 y Nº 88/03, está alcanzada por lo establecido en los Artículos 46º y siguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por lo que propicia la sanción de la Ordenanza correspondiente; y
CONSIDERANDO que la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, llevada a cabo el día 10 de agosto de 2004, aprobó por unanimidad sancionar el proyecto de Ordenanza Preparatoria en cuestión, que reestructura la deuda municipal con el Banco de la Provincia de Buenos Aires;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Adhiérese la Municipalidad de Saladillo a lo establecido en el artículo 7º de la Ley 13.011 y en los Decretos Nº 3171/02 y Nº 710/03, reglamentados por las Resoluciones Nº 41/03 y Nº 88/03, ambas del Ministerio de Economía Provincial, de reestructuración de deudas municipales con el Banco de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a reestructurar en el marco de las normas a las cuales se adhiere en el artículo anterior, la deuda que esta Municipalidad mantiene con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, por la suma de hasta PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 883.300,17) de acuerdo al detalle establecido en el Anexo I, que forma parte del presente expediente, y a suscribir los convenios respectivos, toda otra documentación que resulte necesaria para la incorporación a la reestructuración de las deudas indicadas, como así también los convenios relacionados con los requisitos de disciplina fiscal a cumplir por este Municipio.-
ARTICULO 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a contraer un nuevo endeudamiento con el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, por un monto igual al que sea reestructurado en virtud del artículo anterior.-
ARTICULO 4º: La nueva deuda a contraer con el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires se cancelará en las siguientes condiciones:
1.- Deudas originalmente contraídas en Pesos
Monto: PESOS CUATROCIENTOS SIETE MIL SESENTA Y CUATRO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ( $ 407.064,39).-
Amortización: En noventa y seis (96) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.-
Interés: Será calculado sobre el saldo de capital pagaderos en forma mensual, devengándose desde el 31 de marzo de 2003.- La tasa de interés será la que determine trimestralmente la Subsecretaría de Política y Coordinación Fiscal, la que en ningún caso será superior a la tasa libre que establece la Ley Nº 10.753 correspondiente al último día del mes inmediato anterior al de su vencimiento.-
Período de Gracia del Capital: Hasta el 30 de junio de 2003.-
Vencimiento: El pago del capital y del interés se efectuará durante el mes en que se devenga la obligación, siendo la fecha de vencimiento el último día del mismo.-
Forma de Pago: Retención de los recursos que le correspondan al Municipio en virtud del régimen de Coparticipación de Impuestos dispuesto por la Ley 10.559 y modificatorias y/o régimen que lo reemplace, y/o toda otra transferencia que deba realizar la Provincia al Municipio y/o de los recursos propios municipales.-
2.- Deuda originalmente contraída en Dólares Estadounidenses
Monto: PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ( $ 476.235,78).-
Amortización: En noventa y seis (96) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.-
Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER): El saldo de capital será ajustado conforme al Coeficiente de estabilización de Referencia (CER) referido en el Artículo 4º del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 214/02.-
Interés: Se aplicará una tasa de interés anual del cuatro por ciento (4 %).-
Período de Gracia del Capital: Hasta el 30 de junio de 2003.-
Vencimiento: El pago del capital y del interés se efectuará durante el mes en que se devenga la obligación, siendo la fecha de vencimiento el último día del mismo.-
Forma de Pago: Retención de los recursos que le correspondan al Municipio en virtud del régimen de Coparticipación de Impuestos dispuesto por la Ley 10.559 y modificatorias y/o régimen que lo reemplace, y/o toda otra transferencia que deba realizar la Provincia al Municipio y/o de los recursos propios municipales.-
ARTICULO 5º: En garantía del endeudamiento autorizado por el Artículo 3º de la presente Ordenanza aféctase los recursos provenientes de la Coparticipación Municipal (Ley 10559 y sus modificatorias) o régimen que lo reemplace y/o cualquier otra transferencia que deba efectuar la Provincia al Municipio de Saladillo y/o los recursos propios de la Municipalidad de Saladillo, cediéndose los mismos como medio de pago para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente operatoria, autorizando a la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires y/o al Banco de la Provincia de Buenos Aires, según corresponda, a solicitud del Ministerio de Economía, a retener los montos correspondientes.-
ARTICULO 6º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios según el inciso g) del artículo 6º de la Resolución Nº 41/03 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos.-
ARTICULO 7º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a practicar las modificaciones presupuestarias que correspondan derivadas de esta operatoria, las que deberán ser comunicadas a este Cuerpo.-
ARTICULO 8º: Gírese la presente Ordenanza al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto por el Artículo 10º de la Ley 12.462.-
ARTICULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diez días del mes de agosto del año dos mil cuatro.-
ORDENANZA Nº 28/04.-