Ordenanza N° 28/2007

  • Fecha de sanción: 19/06/2007
  • N° Promulgación: 0
  • Decreto Promulgación:

CONVENIO CON LA PROCURACION GRAL. DE LA SUPREMA CORTE REF. CONTRATO DE LOCACION E/ELDA POLICANI Y LA MUNICIPALIDAD.-

VISTO el expediente nº 217/06, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 4261/06, que eleva Contrato de Locación con la Sra. Elda Virginia Policani y Convenio con la Procuración General de la Suprema Corte ad-referendum de este Honorable Cuerpo; y

CONSIDERANDO que en la Sexta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 19 de junio de 2007, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que aconseja sancionar el contrato de locación mencionado, como así también el Convenio suscripto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Apruébese el Convenio Marco de Colaboración Institucional firmado entre la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia y la Municipalidad de Saladillo, que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo I.-

ARTICULO 2º: Apruébese el Contrato de Locación suscripto entre la Municipalidad de Saladillo y la Señora Elda Virginia Policani, de un inmueble ubicado en la calle Ministro Sojo entre Avenidas Rivadavia y San Martín, de esta ciudad de Saladillo, que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo II.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil siete.-

ORDENANZA Nº 28/07.-
ANEXO II

CONTRATO DE LOCACION

– – – En la ciudad de Saladillo, a los quince días del mes de julio del año dos mil seis, entre la MUNICIPALIDAD DE SALADILLO, representada por el Intendente Municipal Carlos Antonio GOROSITO, DNI 11.333.971, con domicilio legal en Avenida San Martín 3151 de la ciudad de Saladillo, en adelante denominado el LOCATARIO, por una parte; y por la otra, Elda Virginia POLICANI, DNI 13.900.065, en adelante denominada la LOCADORA, celebran el presente CONTRATO DE LOCACION, en el marco del Convenio de Colaboración Institucional firmado entre la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia y la Municipalidad de Saladillo, que pasa a formar parte del presente, el cual se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: LA LOCADORA da en locación al LOCATARIO y éste acepta en tal concepto, un inmueble ubicado en la calle Sojo entre Avenidas Rivadavia y San Martín.- Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección A, Manzana 27, Parcela 13, de la ciudad de Saladillo.- El inmueble será destinado al funcionamiento de la Unidad Funcional de Defensa Penal, no pudiendo alterar por ningún motivo el destino del mismo.-
SEGUNDA: El plazo de locación se estipula en DOS (2) AÑOS a partir del día 15 de julio de 2006 hasta el 14 de julio de 2008, fecha en que el LOCATARIO deberá entregar el inmueble sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.-
TERCERA: El precio de la locación se pacta en la suma de pesos un mil doscientos ($ 1.200) en efectivo, pagadero a mes vencido del 1 al 10 de cada mes, en la oficina de Tesorería de la Municipalidad de Saladillo, sita en Avenida San Martín.-
CUARTA: La mora en el pago de los alquileres se producirá en forma automática por el mero transcurso del tiempo y sin necesidad de interpelación ni gestión previa de ninguna naturaleza.-
QUINTA: El presente Contrato podrá ser rescindido por acuerdo de las partes, previa comunicación efectuda en un plazo de 15 días de anticipación.-
SEXTA: Corren por cuenta del MINISTERIO PUBLICO el pago del servicio de energía eléctrica, gas y telefonía fija.- Las Tasas Municipales y Provinciales serán a cargo de la LOCADORA y la MUNICIPALIDAD abonará el servicio de agua corriente.- Todo esto de acuerdo al Convenio Marco de Colaboración Institucional firmado entre la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia y la Municipalidad de Saladillo, que pasa a formar parte del presente Contrato de Locación.-
SEPTIMA: El LOCATARIO no podrá ceder o transferir este contrato ni subalquilar total o parcialmente el inmueble locado, sin autorización previa de la parte locadora por escrito y en forma fehaciente.-
OCTAVA: Para el caso de suscitarse algún incumplimiento por parte de los firmantes del presente contrato quedan constituidos sus domicilio en los expresados precedentemente y convienen asimismo en someterse a la jurisdicción de los tribunales del Departamento Judicial de La Plata.-
NOVENA: A los efectos del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones pactadas en este contrato la parte LOCADORA constituye domicilio especial en Emparanza 3167 y la parte LOCATARIA en Avenida San Martín 3151, ambos de esta ciudad, y en los que serán válidas todas las notificaciones que se llegaren a practicar; sometiéndose a la compentencia del Juzgado de Paz Letrado de Saladillo, Departamento Judicial La Plata.-
DECIMA: Queda liberado el LOCADOR por los daños y perjuicios que padezca el LOCATARIO o terceros en sus personas y/o bienes, originadas por accidentes, averías, cortocircuitos, derrumbes, desperfectos, filtraciones, incendios, inundaciones, roturas y/o cualesquiera causas, incluyendo las enunciadas en el artículo 1517 del Código Civil, ya que el LOCATARIO las toma a su cargo como riesgo propio.-
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.-
ANEXO I

CONVENIO MARCO DE COLABORACION INSTITUCIONAL

– – – Entre la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia, representada por el Sr. Defensor General del Departamento Judicial La Plata, Dr. Omar Roberto Ozafrain, en adelante “La Procuración”, yla Municipalidad de Saladillo representada por el Sr. Intendente Carlos Antonio Gorosito, en adelante “La Municipalidad”, acuerdan celebrar el presente convenio.-

– – – Considerando: Que con motivo de la ley 13.274 se han creado diversos órganos del Ministerio Público destinados al programa de descentralización de fiscalías, defensorías y ayudantes fiscales.-
Que ello responde a la necesidad de procurar una tutela más inmediata de los intereses de la sociedad (Art. 1, Ley 12.061) facilitando una respuesta adecuada a los problemas regionales.-
Que en orden a la viabilización de este programa resulta pertinente lograr el aprovechamiento de los recursos que puedan aportar las Instituciones locales, y a tales fines el art. 13 inc. 22 de la ley 12.061 y el art. 11 de la citada ley 13.274 preven la celebración de convenios de los municipios donde se radicarán las sedes del Ministerio Público descentralizadas, que contemplen el aporte de los mismos, en la provisión de los recursos necesarios para el establecimiento y funcionamiento de las oficinas respectivas.-
Que por estas razones, en virtud de las comptencias atribuidas al Ministerio Público por el art. 13, inc 13 y 22, art. 16 incs. 4 y 7 y art. 47 de la ley 12.061, la ley 13.274 y las facultades otorgadas al Señor Intendente Municipal por los arts. 41 y 108 inc. 11 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, las partes resuelven celebrar el presente.-

CONVENIO

PRIMERO: La Procuración y la Municipalidad se comprometen a realizar distintos programas de acción con el fin de cumplir con los objetivos delineados en los considerandos precedentes.-
SEGUNDO: La ejecución y el control de gestión frente a la puesta en marcha de los programas, será efectuada por la Defensoría General Departamental.-
TERCERO: La Municipalidad aportará los recursos que resulten necesarios para la instalación de las dependencias descentralizadas del Ministerio Público, los cuales se especifican en anexo del presente convenio marco.-
CUARTO: La Procuración aportará, por su parte, la estructura organizativa y los funcionarios necesarios para la prestación del servicio.-

En prueba de conformidad, las partes firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto a los diez días del mes de agosto de 2006.-

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