Ordenanza N° 28/2019
- Fecha de sanción: 23/04/2019
- N° Promulgación:
- Decreto Promulgación:
VISTO el expediente n° 92/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente n° 2486/2019, quién eleva proyecto de Ordenanza modificando y derogando artículos de la Ordenanza n° 178/2018 -Ordenanza Complementaria del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2019; que, la Ordenanza 3435 (H.C.D. N° 178/2018) y su complementaria, fué promulgada […]
VISTO el expediente n° 92/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente n° 2486/2019, quién eleva proyecto de Ordenanza modificando y derogando artículos de la Ordenanza n° 178/2018 -Ordenanza Complementaria del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2019;
que, la Ordenanza 3435 (H.C.D. N° 178/2018) y su complementaria, fué promulgada por Decreto N° 2688/2018;
que, en los artículos 4°, 5° y 16° de la Complementaria se contemplan bonificaciones no remunerativas y no bonificables; las cuales no integran el concepto de sueldo y por ende no computan en la liquidación y pago de aportes;
que, uno de los compromisos asumidos desde el inicio por esta gestión, en cuanto a los beneficios de los trabajadores municipales, fue la mejora, regularización y transparencia de los sueldos municipales;
que, en estos casi 4 años, el salario se incrementó en la suma de $ 9.358, y llegará, a fines de 2019 a $ 11.870;
que, conteste con esta línea de pensamiento resultaría lógico transformar las bonificaciones mencionadas de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto, suprimiendo aquellas de carácter no remunerativo e incrementando en igual valor las de carácter remunerativo;
que, esta medida implicaría una mejora económica no solo para los trabajadores activos sino también para el pasivo; y
CONSIDERANDO que en la Tercera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 23 de abril de 2019, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Deróguense los artículos 4°, 5° y 11° de la Ordenanza Complementaria de la Ordenanza N° 3435 (H.C.D. N° 178/2018).-
ARTÍCULO 2°: Modifíquese el artículo 6° de la Ordenanza Complementaria de la Ordenanza N° 3435 (H.C.D. N° 178/2018), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 6°: Fíjese un Adicional no Bonificable para el Personal de Planta Permanente, Superior y Jerárquico excepto el Intendente Municipal en la suma de $ 1.785 (pesos un mil setecientos ochenta y cinco), sujetos a aportes y retenciones y no será considerado para el cálculo de antigüedad, bonificaciones por función y horas extras.”
ARTÍCULO 3°: Modifíquese el artículo 7° de la Ordenanza Complementaria de la Ordenanza N° 3435 (H.C.D. N° 178/2018), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 7°: Fíjese un Adicional no Bonificable para el Personal temporario en la suma de $ 2.370 (pesos dos mil trecientos setenta), sujeto a aportes y retenciones y no será considerado para el cálculo de antigüedad, bonificaciones por función y horas extras.”
ARTICULO 4°: Modifíquese el artículo 9° de la Ordenanza Complementaria de la Ordenanza N° 3435 (H.C.D. N° 178/2018), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 9°: Establécese una bonificación por presentismo para todo el personal municipal que no incurra en faltas al trabajo equivalente a la suma $ 2.000 (pesos dos mil).”
ARTÍCULO 5°: Modifíquese el artículo 16° de la Ordenanza Complementaria de la Ordenanza N° 3435 (H.C.D. N° 178/2018), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 16°: Establécese una bonificación remunerativa y no bonificable- bonificación por responsabilidad- para el personal superior y jerárquico del municipio, que el Departamento Ejecutivo podrá graduar hasta el 50% del respectivo sueldo básico.”
ARTÍCULO 6°: Lo dispuesto en la presente será de aplicación a partir de la liquidación correspondiente al mes de su promulgación.-
ARTICULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil diecinueve.-
ORDENANZA N° 28/2019.-