Ordenanza N° 28/2020

  • Fecha de sanción: 08/07/2020
  • N° Promulgación:
  • Decreto Promulgación:

VISTO el expediente n° 63/2020, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente n° 2204/2020, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a crear el “Programa Municipal de Abordaje, Prevención, Asistencia y Tratamiento en consumo Problemático de Drogas en Niños, Niñas y Adolescentes”; que, surge ante la necesidad de contar con un centro de tratamiento ambulatorio de […]

VISTO el expediente n° 63/2020, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente n° 2204/2020, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a crear el “Programa Municipal de Abordaje, Prevención, Asistencia y Tratamiento en consumo Problemático de Drogas en Niños, Niñas y Adolescentes”;

que, surge ante la necesidad de contar con un centro de tratamiento ambulatorio de drogas y adicciones para abordar la problemática de consumo problemático en menores de 18 años, en el marco de la prevención y protección de niños, niñas y adolescentes;

que, el consumo de drogas se asume como una problemática social que debe ser abordada desde una mirada integral, junto con organismos nacionales, provinciales, comunales y de la sociedad civil;

que, los consumos problemáticos nos enfrentan a un campo social complejo, multicausal y, al mismo tiempo, nos compelen a dar una respuesta acorde a dicha complejidad, no alcanza una sola mirada para comprender y abordar esta problemática ya que son múltiples los factores que se ven involucrados en ella;

que, cuestiones socioeconómicas y culturales, entre otras, pueden generar en muchas ocasiones conflictos, dejando a muchos niños, niñas y adolescentes sin la posibilidad de realizarse, de construir sus propios proyectos de vida;

que, ante tal realidad y entendiendo al consumo problemático como un fenómeno multicausal y complejo, no provocado por una problemática propia del sujeto o una característica esencial de la sustancia, sostenemos que los consumos problemáticos en general constituyen un asunto que obliga a complejizar nuestra mirada acerca de la salud y que debemos abordar desde una mirada integral, colectiva y en términos relacionales;

que, en un todo de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), consideramos que la salud es mucho más que la ausencia de enfermedad, sino que se define como “completo estado de bienestar físico, mental y social”. En este sentido, abordar las problemáticas de consumo desde el enfoque más complejo de la salud implica un abordaje integral, que pone el foco en sus determinantes sociales, y concibe a la salud como una construcción colectiva que incluye el acompañamiento social y la generación de tramas de cuidados desde el Estado en interacción con la sociedad civil;

que, para el abordaje de los consumos problemáticos el centro de tratamiento ambulatorio de drogas y adicciones estará conformado por un equipo interdisciplinario integrado por Trabajadores Sociales, Psicólogos, Psiquiatras, Acompañantes Terapéuticos;

que, este centro recibirá derivaciones de los efectores del Estado, como ser Servicio Local de Promoción y Protección del Niño, Niña y Adolescente, Poder Judicial y por derivación de instituciones educativas o a través de familiares o responsables legalmente; recibida la derivación, el equipo técnico evalúa los criterios de ingreso al Programa, y realizará una primera entrevista con la persona derivada, finalizada la cual se procederá a completar la documentación y autorización para comenzar el tratamiento y seguimiento, el cual culminará con el alta clínica; y

CONSIDERANDO que en la Quinta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 8 de julio de 2020, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Desarrollo Social y Derechos Humanos, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Crear el “Programa Municipal de Abordaje, Prevención, Asistencia y Tratamiento en Consumo Problemático de Drogas en Niños, Niñas y Adolescentes”, el cual tendrá como objetivo abordar la problemática de consumo problemático en menores de 18 años.-

ARTÍCULO 2°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a disponer por vía reglamentaria la administración y el funcionamiento del Programa.-

ARTÍCULO 3°:  Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veinte.-

ORDENANZA N° 28/2020.-

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