Ordenanza N° 29/1988
- Fecha de sanción: 26/07/1988
- N° Promulgación: 1099
- Decreto Promulgación: 169/88
APROBACION CONVENIO SUSCRIPTO CON LA MUNICIPALIDAD DE LA PLATA -POR LA ADQUISICION DE EJEMPLARS FORE
VISTO el expediente nº1016/88 del Departamento Ejecutivo (correspondiente al expediente nº195/88 de este Honorable Concejo Deliberante), sobre Convenio referido a la adquisición de ejemplares forestales por parte de la Municipalidad de La Plata; y
CONSIDERANDO lo dispuesto por el Artículo 41º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Apruebase el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Saladillo y la Municipalidad de La Plata, referido a la adquisición de ejemplares forestales, que forma parte de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dieciocho días del mes de julio de mil novecientos ochenta y ocho.-
ORDENANZA Nº29/88.-
ANEXO I
C O N V E N I O
Entre la Municipalidad de Saladillo, representada en este acto por su Intendente Municipal, Dr. Francisco José Ferro y la Municipalidad de La Plata representada por su Intendente Municipal, Dr. Pablo Oscar Pinto, convienen en celebrar el presente Convenio.- El mismo se regir por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La Municipalidad de Saladillo se compromete a entregar entre los meses de julio y agosto de 1988, inclusive, la cantidad de 10.300 ejemplares aptos para forestación urbana según el siguiente detalles:
ESPECIES CANTIDAD ALTURA PRECIO UNITARIO TOTAL
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Sauces sp 5.000 1.50/2.50 3.- 15.000.-
Alamos sp 5.000 1.50/2.50 4.- 20.000.-
Tilos copados 300 2.50/3.00 25.- 7.500.-
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42.500.-
SEGUNDA: Las especies citadas ser n entregadas sobre camión en el Vivero «Eduardo Holmberg» de Cazón y en el caso de que algunas de las citadas en la cláusula anterior no se encuentren en condiciones de calidad y cantidad establecidas podrán; será reemplazadas por otras de similares característcas y valor previa conformidad de ambas partes.-
TERCERA: La Municipalidad de La Plata se compromete a entregar sobre camión en esa ciudad la cantidad de 1.250 toneladas de balasto de piedra granítica con mezcla de conchilla apta para obras de mejorado vial a un costo unitario de =A= 34 la tonelada, o sea un total de =A= 42.500, en el transcurso del año 1988.-
CUARTA: En caso de incumplimiento parcial o total por cualquiera de las partes, ambas se obligan a la restitución de las sumas no satisfechas de acuerdo a las cláusulas primera y tercera del presente Convenio ajustándose los valores de acuerdo al índice de precios mayoristas Nivel General del INDEC tomando como base el mes de junio de 1988 y el mes anterior al de efectivo pago de las sumas devengadas.-
QUINTA: A todos los efectos que puedan surgir del presente Convenio las partes fijan sus domicilios legales en la Municipalidad de Saladillo en San Martín 3151 de Saladillo y la Municipalidad de La Plata en su edificio Municipal de calle 12 entre 51 y 53 de La Plata.-
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor, en la ciudad de Saladillo, a los … días del mes de …. del año mil novecientos ochenta ay ocho.-