Ordenanza N° 29/2020

  • Fecha de sanción: 08/07/2020
  • N° Promulgación:
  • Decreto Promulgación:

VISTO el expediente n° 65/2020, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente n° 2203/2020, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a crear el Programa “Puntos de Encuentro Familiar”;  que, ante la necesidad de contar con un mecanismo que atienda a una vacancia significativa respecto de los casos en los cuales se requiera un espacio alternativo, […]

VISTO el expediente n° 65/2020, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente n° 2203/2020, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a crear el Programa “Puntos de Encuentro Familiar”;

 que, ante la necesidad de contar con un mecanismo que atienda a una vacancia significativa respecto de los casos en los cuales se requiera un espacio alternativo, autónomo y como eje central de sujeto de derechos a niños, niñas y adolescentes, para crear condiciones que posibiliten el encuentro entre progenitores no convivientes y sus hijos/as, que permita establecer o restablecer vínculos familiares, y/o para garantizar la ininterrupción de los mismos y para procesos de vinculación de adopción y para aquellos que están bajo el Programa de Familias Solidarias;

que, el mecanismo propuesto debe acompañar a la familia, tutores, referentes parentales o vinculares del niño, niña o adolescente en los procesos de empoderamiento del rol, de reconstrucción o profundización del vínculo parental, imprescindibles para asumir la crianza del niño, niña o adolescente, dentro de su contexto vital e integral de crecimiento y desarrollo psico-físico;

que, se debe generar un espacio para la toma de decisión con relación a la posible adopción, de modo tal que se orienten las decisiones con su consentimiento informado;

que, el mecanismo debe entenderse como un dispositivo público, autónomo, que ofrezca tratamiento social especializado a los casos derivados por autoridades de aplicación dependientes de la Administración del Sistema de Promoción y Protección de Derechos Ejecutiva y Judicial y por la parte interesada;

que, la implementación del mecanismo debería recomendarse en aquellos casos en los cuales no exista otro espacio intermediario adecuado que permita la comunicación de los chicos y chicas con uno u otro progenitor o con otro pariente y/o familiar y/o allegado no conviviente;

que, si a través del trabajo del equipo profesional se conociera la existencia de otros medios alternativos para dichos encuentros y/o intercambios fuera del dispositivo, sin que ello suponga algún peligro o vulneración para el niño, niña o adolescente, lo deberá comunicar a la autoridad derivante para que ésta valore esa circunstancia a efectos de decidir si se mantiene o no la actuación del equipo profesional del Programa;

que los plazos de la intervención del Programa deberán ser analizados caso a caso, sin perjuicio de lo cual y en términos generales se sugiere el menor tiempo posible, otorgando carácter de temporal a la medida con una duración estimada entre los seis meses y un año; y

CONSIDERANDO que en la Quinta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 8 de julio de 2020, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Desarrollo Social y Derechos Humanos, que aconseja sancionar el mencionado proyecto con modificaciones;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Crear en el Partido de Saladillo el   Programa “Puntos de Encuentro Familiar” destinado a los procesos de abordaje enmarcados en el Programa “Familias Solidarias de Acogimiento”.-

ARTÍCULO 2°: El programa “Puntos de Encuentro Familiar” tendrá como finalidad acompañar a la familia, tutores, referentes parentales o vinculares del niño, niña, adolescente, en los procesos de empoderamiento del rol, reconstrucción o profundización del vínculo parental y también en los procesos donde la toma de decisión sea la posible adopción.-

ARTÍCULO 3°: El programa incluirá el ofrecimiento de tratamiento profesional especializado alternativo, que ante la posibilidad del encuentro otorgue condiciones para establecer o restablecer vínculos familiares, y/o para garantizar la interrupción de los mismos, excluyendo de manera expresa los casos que hayan implicado violencia sexual, violencia de género y/o femicidios.-

ARTÍCULO 4°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a determinar mediante reglamentación la administración y el funcionamiento del Programa.-

ARTÍCULO 5°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veinte.-

ORDENANZA N° 29/2020.-

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