DONACION DEL PREDIO DONDE SE HALLA CONSTRUIDO EL JARDIN DE INFANTES 905.-
VISTO la solicitud dela Dirección General de Escuela y Cultura de la Provincia de Buenos Aires sobre donación del predio donde se halla construido el Jardín de Infantes Nº905, Nomenclatura Catastral: Circunscripción I; Sección A; Manzana» 6; Parcelas: 11-f y 11-g; y
CONSIDERANDO que si bien no se cumplió el plazo establecido en la Ordenanza 58/75 por haberse terminado la edificación en 1981, aunque si se cumplió con el objetivo de dicho plazo que radicaba en poner determinada para la terminación;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Ratifícase lo determinado en la Ordenanza 7/74 en sus artículos 1 y 2.-
ARTICULO 2º: Derógase el artículo 3º de la Ordenanza 7/74 y los artículos 1, 2 y 3 de la Ordenanza 58/75.-
ARTICULO 3º: Todo gasto ocasionado por la traslación de dominio del inmueble a que hace referencia el artículo 1º de la presente Ordenanza, estará a cargo de la Dirección General de Escuela y Cultura de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos noventa.-
ORDENANZA Nº3/90.-