Ordenanza N° 3/2015
- Fecha de sanción: 14/01/2015
- N° Promulgación: 2942
- Decreto Promulgación: 135/15
SUSCRIBIR ACCIONES CON LA COOP. ELECTRICA REF. OBRA DE AMPLIACION DE POTENCIA Y EL TENDIDO DE LA LINEA DE DISTRIBUCION EN BT.
VISTO el expediente nº 7/2015, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 4032/2014, que eleva Decretos Nº 1427/2014 y 1428/2014 ad-referéndum del Honorable Cuerpo sobre suscripción de acciones con la Cooperativa Eléctrica de Saladillo;
que, en los lotes del Plan Liga de Amas de Casa, generados por los planos 93-21-99 y 93-22-99, deben ser dotados del servicio de energía eléctrica domiciliaria y alumbrado público;
que, la obra consta de una Ampliación de Potencia y el tendido de la línea de distribución en BT;
que, a fs. 2/3 del mencionado expediente, consta el valor presupuestado por la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Otros Servicios de Saladillo Limitada para abastecer de energía eléctrica domiciliaria a un loteo, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción I, Sección I, Chacra 102; Manzana 102-r, Parcelas: 1 a 20; y a cada una de ellas se le asignó 2 KVA, asciende a la suma de pesos ciento cincuenta y cinco mil ciento trece con cero dos centavos ($ 155.113,02); y
CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 14 de enero del año 2015, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que recomienda su aprobación;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Suscríbanse acciones con la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Otros Servicios de Saladillo Limitada, por la suma de pesos ciento cincuenta y cinco mil ciento trece con cero dos centavos ($ 155.113,02).-
ARTICULO 2º: Dicha suscripción se efectúa como contrapartida por parte de la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Otros Servicios de Saladillo Limitada, de la obra de ampliación de Potencia y el tendido de la línea de distribución en BtT.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-