VISTO el expediente N° 16/2022, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente N° 841/2022, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a convalidar el proyecto y la ejecución de la Obra “Pasaje de la Avenida Moreno;

que, por Ordenanza N° 2641 (HCD N° 76/2011) fue declarada Patrimonio Histórico Cultural y Natural de Saladillo la ex Estación del Ferrocarril Roca (Paseo de los Inmigrantes entre Belgrano y Moreno);

que, por su parte la Ordenanza N° 2094 (HCD N° 27/2003) constituye el marco legal para la investigación, preservación, salvaguarda, protección, restauración, promoción, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Saladillo;

que, pasando al análisis de la Ordenanza N° 2641 se advierte que lo que es declarado Patrimonio Histórico Cultural y Natural de Saladillo es el edificio de la ex Estación del Ferrocarril Roca, no así el Paseo de los Inmigrantes entre Belgrano y Moreno;

que, el hecho de que en la redacción del inciso 8 del artículo 1° de la Ordenanza en cuestión se haya colocado entre paréntesis a la calle Paseo de los Inmigrantes entre Belgrano y Moreno, responde a un criterio de ubicación espacial referido a la ex Estación, como una manera de despejar dudas sobre cuál sería el bien al que se hace alusión; lo acertado de esta interpretación se evidencia al continuar con el análisis de los distintos incisos en que se enumeran los bienes que son declarados Patrimonio Histórico Cultural y Natural de Saladillo;

que, se verá que en el inciso 25 del artículo 1° se declara la Imagen de Cristo y se utiliza la misma metodología para identificarla (Juan Manuel de Rosas y Ruta 51) y no por ello vamos a inferir que el acceso Juan Manuel de Rosas y Ruta 51 en las inmediaciones de la Imagen de Cristo hayan sido también declarados Patrimonio Histórico Cultural y Natural de Saladillo;

que, lo mismo ocurre con el inciso 27 y 28 del artículo 1°, Escultura de Ero y Leandro y la Escultura de Correa Morales, respectivamente, en los cuales entre paréntesis – (Palacio Municipal) y (Casa de la Cultura)- se indican donde están ubicadas a efectos de una correcta individualización, y no por esa mención el Palacio Municipal o la Casa de la Cultura son Patrimonio Histórico Cultural y Natural de Saladillo; el Palacio Municipal es Patrimonio Histórico Cultural y Natural de Saladillo por aparecer expresamente mencionado en el primer inciso del artículo 1° de la Ordenanza N° 2641;

que, formuladas estas aclaraciones es momento de referirse en concreto al Proyecto de Obra “Pasaje de la Av. Moreno”;

que, en lo que respecta al ex Ferrocarril no se modifica ni interviene ninguna infraestructura fundamental, tales como rieles, durmientes, etc.; no se modifica el andén estructuralmente, ni se corta, ni se quita el cordón de la plataforma (o andén). Por el contrario, se plantea la recuperación dado que se encuentra agrietado, con desprendimientos, y con mezclas de materiales de distinta época que no permiten mantenerse cohesionados; no se quita el cartel de cemento de llegada a la estación que dice “Saladillo”; no se quita ningún árbol histórico o especie de difícil reposición, ni que formara parte del arbolado original de la estación de Ferrocarril; se prevé la forestación de más de 30 especies en la zona desde las vías y hasta la Av. Mariano Acosta; no se modifica el edificio de la Vieja Estación del ferrocarril- que es el bien declarado Patrimonio Histórico Cultural y Natural por Ordenanza N° 76/2011-; se realiza la puesta en valor del galpón aledaño más cercano al pasaje (a pesar de no poseer gran valor histórico, ya que pertenece a otra etapa de instalaciones no originales) respetando su estética ferroviaria;

que, el Proyecto de Obra “Pasaje de la Av. Moreno” no solo prevé forestación, nivelado de suelo y estabilizado, parquización, accesibilidad a los distintos sectores, recuperación de los espacios entre los galpones, estaciones de encuentro que vinculen los distintos sectores a modo de caminatas donde prevalezca el reconocimiento histórico de la estación de ferrocarril, iluminación en todo el pasaje para devolver seguridad y sensación de naturalidad, recuperación de los antiguos baños y sus cercos perimetrales metálicos para devolverles originalidad y vida al Galpón de la Juventud, al Galpón Cultural, y al Paseo de la memoria, entre otras actuaciones, sino que además permitirá vincular definitivamente con el centro de la ciudad a todo el Barrio 31 de Julio y barrios circundantes a la avenida Mariano Acosta, cuyos habitantes contaban hasta el momento con solo 2 accesos asfaltados al centro de la ciudad separados por una distancia de 8 cuadras entre uno y otro, como lo es la Av. Cabral y Av. Pereyra; mientras que las calles Taborda y Estrada permiten la salida desde el centro de la ciudad hacia la ruta, encontrándose separadas en sí por 6 cuadras;

que, sin perjuicio de todo lo expresado en cuanto a que la ejecución de la obra “Pasaje de la Av. Moreno” no transgrede normativa alguna atento que no intervine ni modifica  el edificio de la Estación del ex Ferrocarril Roca que se encuentra declarado Patrimonio Cultural y Natural de Saladillo; cabe agregar que la propia Ordenanza N° 2094 en sus considerandos reconoce que la preservación de edificios, monumentos, plazas, bienes muebles e inmuebles, archivos, entre otros, resulta algo más que una mera actividad de custodia, ya que constituye la forma mediante la cual se recopila, preserva y comparte la herencia de nuestra comunidad;

que, si desde la Administración Pública se fomenta la desidia generando la inutilidad del patrimonio de la ciudad librándolo a su suerte, se verán perjudicados no sólo los bienes muebles e inmuebles que lo constituyen sino los propios habitantes que serán privados de gozar de ellos;

que, la circunstancia de que un bien determinado constituya parte integrante del patrimonio de una sociedad, no implica que se lo deje inalterable al punto de que perezca, sino que desde la administración pública existen decisiones tendientes a reutilizar y modernizar sin desnaturalizar, lo que sea necesario y conveniente, para que las cosas del pasado se interrelacionen con las expectativas e intereses sociales actuales;

que, no obstante ser la ejecución de este Proyecto de Obra “Pasaje de la Av. Moreno” una potestad propia del Departamento Ejecutivo que no afecta bajo ningún concepto el Patrimonio Cultural y Natural de Saladillo, cabe agregar que la misma fue aprobada en el mes de diciembre de 2021 por el Honorable Cuerpo Deliberativo al sancionarse la Ordenanza de Presupuesto para el año 2022 que contenía, entre otros, el presupuesto para la mencionada obra por la suma de pesos veinticinco millones ($ 25.000.000,00); además de dos obras relacionadas a espacios circundantes a la misma tales como: el Pasaje “Julio Olarticoechea” cuya extensión va desde la Ruta Nacional Nº 205 hasta la Av. Mariano Acosta por la suma de pesos ocho millones ($ 8.000.000) aportados por el Municipio atento que el resto de la obra se financiará con fondos de la Provincia de Buenos Aires, y la primera etapa de obra de la refacción del edificio de la Ex Estación de Ferrocarril Roca por la suma de pesos diez millones ($ 10.000.000.-); pero ante la reciente judicialización relacionada a la obra “Pasaje de la Av. Moreno”, se cree conveniente elevar un Proyecto de Ordenanza específico a efectos de contar con el aval del Honorable Cuerpo; y

CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el día 17 de febrero de 2022, este Honorable Cuerpo aprobó por mayoría el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Convalidar el proyecto y la ejecución de la obra “Pasaje de la Av. Moreno” de acuerdo a la documentación técnica elaborada por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad que como Anexo I forma parte de la presente.-

ARTÍCULO 2°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil veintidós.-

ORDENANZA N° 3/2022.-

VISTO el expediente N° 16/2022, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente N° 841/2022, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a convalidar el proyecto y la ejecución de la Obra “Pasaje de la Avenida Moreno;

que, por Ordenanza N° 2641 (HCD N° 76/2011) fue declarada Patrimonio Histórico Cultural y Natural de Saladillo la ex Estación del Ferrocarril Roca (Paseo de los Inmigrantes entre Belgrano y Moreno);

que, por su parte la Ordenanza N° 2094 (HCD N° 27/2003) constituye el marco legal para la investigación, preservación, salvaguarda, protección, restauración, promoción, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Saladillo;

que, pasando al análisis de la Ordenanza N° 2641 se advierte que lo que es declarado Patrimonio Histórico Cultural y Natural de Saladillo es el edificio de la ex Estación del Ferrocarril Roca, no así el Paseo de los Inmigrantes entre Belgrano y Moreno;

que, el hecho de que en la redacción del inciso 8 del artículo 1° de la Ordenanza en cuestión se haya colocado entre paréntesis a la calle Paseo de los Inmigrantes entre Belgrano y Moreno, responde a un criterio de ubicación espacial referido a la ex Estación, como una manera de despejar dudas sobre cuál sería el bien al que se hace alusión; lo acertado de esta interpretación se evidencia al continuar con el análisis de los distintos incisos en que se enumeran los bienes que son declarados Patrimonio Histórico Cultural y Natural de Saladillo;

que, se verá que en el inciso 25 del artículo 1° se declara la Imagen de Cristo y se utiliza la misma metodología para identificarla (Juan Manuel de Rosas y Ruta 51) y no por ello vamos a inferir que el acceso Juan Manuel de Rosas y Ruta 51 en las inmediaciones de la Imagen de Cristo hayan sido también declarados Patrimonio Histórico Cultural y Natural de Saladillo;

que, lo mismo ocurre con el inciso 27 y 28 del artículo 1°, Escultura de Ero y Leandro y la Escultura de Correa Morales, respectivamente, en los cuales entre paréntesis – (Palacio Municipal) y (Casa de la Cultura)- se indican donde están ubicadas a efectos de una correcta individualización, y no por esa mención el Palacio Municipal o la Casa de la Cultura son Patrimonio Histórico Cultural y Natural de Saladillo; el Palacio Municipal es Patrimonio Histórico Cultural y Natural de Saladillo por aparecer expresamente mencionado en el primer inciso del artículo 1° de la Ordenanza N° 2641;

que, formuladas estas aclaraciones es momento de referirse en concreto al Proyecto de Obra “Pasaje de la Av. Moreno”;

que, en lo que respecta al ex Ferrocarril no se modifica ni interviene ninguna infraestructura fundamental, tales como rieles, durmientes, etc.; no se modifica el andén estructuralmente, ni se corta, ni se quita el cordón de la plataforma (o andén). Por el contrario, se plantea la recuperación dado que se encuentra agrietado, con desprendimientos, y con mezclas de materiales de distinta época que no permiten mantenerse cohesionados; no se quita el cartel de cemento de llegada a la estación que dice “Saladillo”; no se quita ningún árbol histórico o especie de difícil reposición, ni que formara parte del arbolado original de la estación de Ferrocarril; se prevé la forestación de más de 30 especies en la zona desde las vías y hasta la Av. Mariano Acosta; no se modifica el edificio de la Vieja Estación del ferrocarril- que es el bien declarado Patrimonio Histórico Cultural y Natural por Ordenanza N° 76/2011-; se realiza la puesta en valor del galpón aledaño más cercano al pasaje (a pesar de no poseer gran valor histórico, ya que pertenece a otra etapa de instalaciones no originales) respetando su estética ferroviaria;

que, el Proyecto de Obra “Pasaje de la Av. Moreno” no solo prevé forestación, nivelado de suelo y estabilizado, parquización, accesibilidad a los distintos sectores, recuperación de los espacios entre los galpones, estaciones de encuentro que vinculen los distintos sectores a modo de caminatas donde prevalezca el reconocimiento histórico de la estación de ferrocarril, iluminación en todo el pasaje para devolver seguridad y sensación de naturalidad, recuperación de los antiguos baños y sus cercos perimetrales metálicos para devolverles originalidad y vida al Galpón de la Juventud, al Galpón Cultural, y al Paseo de la memoria, entre otras actuaciones, sino que además permitirá vincular definitivamente con el centro de la ciudad a todo el Barrio 31 de Julio y barrios circundantes a la avenida Mariano Acosta, cuyos habitantes contaban hasta el momento con solo 2 accesos asfaltados al centro de la ciudad separados por una distancia de 8 cuadras entre uno y otro, como lo es la Av. Cabral y Av. Pereyra; mientras que las calles Taborda y Estrada permiten la salida desde el centro de la ciudad hacia la ruta, encontrándose separadas en sí por 6 cuadras;

que, sin perjuicio de todo lo expresado en cuanto a que la ejecución de la obra “Pasaje de la Av. Moreno” no transgrede normativa alguna atento que no intervine ni modifica  el edificio de la Estación del ex Ferrocarril Roca que se encuentra declarado Patrimonio Cultural y Natural de Saladillo; cabe agregar que la propia Ordenanza N° 2094 en sus considerandos reconoce que la preservación de edificios, monumentos, plazas, bienes muebles e inmuebles, archivos, entre otros, resulta algo más que una mera actividad de custodia, ya que constituye la forma mediante la cual se recopila, preserva y comparte la herencia de nuestra comunidad;

que, si desde la Administración Pública se fomenta la desidia generando la inutilidad del patrimonio de la ciudad librándolo a su suerte, se verán perjudicados no sólo los bienes muebles e inmuebles que lo constituyen sino los propios habitantes que serán privados de gozar de ellos;

que, la circunstancia de que un bien determinado constituya parte integrante del patrimonio de una sociedad, no implica que se lo deje inalterable al punto de que perezca, sino que desde la administración pública existen decisiones tendientes a reutilizar y modernizar sin desnaturalizar, lo que sea necesario y conveniente, para que las cosas del pasado se interrelacionen con las expectativas e intereses sociales actuales;

que, no obstante ser la ejecución de este Proyecto de Obra “Pasaje de la Av. Moreno” una potestad propia del Departamento Ejecutivo que no afecta bajo ningún concepto el Patrimonio Cultural y Natural de Saladillo, cabe agregar que la misma fue aprobada en el mes de diciembre de 2021 por el Honorable Cuerpo Deliberativo al sancionarse la Ordenanza de Presupuesto para el año 2022 que contenía, entre otros, el presupuesto para la mencionada obra por la suma de pesos veinticinco millones ($ 25.000.000,00); además de dos obras relacionadas a espacios circundantes a la misma tales como: el Pasaje “Julio Olarticoechea” cuya extensión va desde la Ruta Nacional Nº 205 hasta la Av. Mariano Acosta por la suma de pesos ocho millones ($ 8.000.000) aportados por el Municipio atento que el resto de la obra se financiará con fondos de la Provincia de Buenos Aires, y la primera etapa de obra de la refacción del edificio de la Ex Estación de Ferrocarril Roca por la suma de pesos diez millones ($ 10.000.000.-); pero ante la reciente judicialización relacionada a la obra “Pasaje de la Av. Moreno”, se cree conveniente elevar un Proyecto de Ordenanza específico a efectos de contar con el aval del Honorable Cuerpo; y

CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el día 17 de febrero de 2022, este Honorable Cuerpo aprobó por mayoría el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Convalidar el proyecto y la ejecución de la obra “Pasaje de la Av. Moreno” de acuerdo a la documentación técnica elaborada por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad que como Anexo I forma parte de la presente.-

ARTÍCULO 2°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil veintidós.-

ORDENANZA N° 3/2022.-

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