Ordenanza N° 30/1986

  • Fecha de sanción: 23/05/1986
  • N° Promulgación: 903
  • Decreto Promulgación: 109/86

MODIFICACION DEL PRESUPUESTO DE GASTO Y CALCULO DE RECURSOS-A?0 1986 REFERENTE CONDICIONES DE TRABAJ

VISTO el proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos del año 1986, al que se han practicado modificaciones relativas a específicas condiciones de trabajo y asignaciones por presentismos; y

CONSIDERANDO que el mismo se ajusta al Programa Económico Nacional de mantener el nivel de Tasas y austeridad de gastos, con inversiones necesarias para mejorar servicios y atender las necesidades sociales que la Municipalidad pueda cubrir;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Fíjase el sueldo básico para los Agentes Municipales, mayores de dieciocho (18) años de edad, que cumplan el horario normal completo de Administración Municipal, en australes cuarenta y cuatro con cuarenta y seis centavos (=A= 44,46).-

ARTICULO 2º: Fíjase una remuneración adicional para todos los agentes de la Administración Municipal, equivalente a australes treinta y cinco con cuatro centavos (=A= 35.04).-

ARTICULO 3º: Para el personal menos de dieciocho (18) años, las remuneraciones mínimas ser n las que se determinan a continuación:

Hasta 15 años …………………..=A= 19.12.-
Hasta 16 años …………………..=A= 21.78.-
Hasta 17 años …………………..=A= 24.89.-
Hasta 18 años …………………..=A= 29.34.-

– – – Las promociones dentro de cada escala serán automáticas y comenzarán a regir del 1º del mes siguiente al del que el agente cumpla las edades determinadas en las escalas.-
– – – El sueldo del personal menor designado o promovido, dentro de las escalas a que alude este artículo, se imputará a cargos vacantes de la escala aprobada para el ejercicio vigente que disponga el presupuesto, debiendo hacerse constar en los respectivos decretos el sueldo con que se designa al agente y destinar a economías por no inversión los sobrantes que resulten.-

ARTICULO 4º: Fíjase para el Personal Municipal una Bonificación por Antigüedad del tres por ciento (3%) de la remuneración básica por mes y por año de antigüedad.-
– – – Para los agentes comprendidos en la Carrera Medico Hospitalaria se abonará esta «Bonificación» de conformidad a la Ley 7878/72 y/o disposiciones reglamentos; quedan excluido de esta «Bonificación», el Intendente Municipal, Secretarios, Subsecretarios, Secretarios Privados, Delegados Municipales y Asesores.-

ARTICULO 5º: Reconósele los años trabajados para el cómputo de «Bonificación por Antigüedad» al personal jornalizado y/o contratado por esta Municipalidad que se le hayan practicado los descuentos previsionales y asistenciales.-

ARTICULO 6º: Reconósele los años trabajados para el cómputo de «Bonificación por Antigüedad» a todo el personal ingresado en Administración Municipal y que hayan desempeñado tareas en Administración Provincial, habiendo quedado cesante por la Ley de Prescindibilidad.-

ARTICULO 7º: Establecese para los agentes que cumplan tareas como Encargado de Areas, una «Bonificación por Responsabilidad» con retención de cargo equivalente a la cantidad de módulos que en cada caso se determinan y detallan a continuación:

FUNCION MODULOS

Encargado Cuadrilla Obras Sanitarias ………………… 160.-
Encargado General de Talleres y Mantenimiento ………… 160.-
Encargado Higiene Urbana, Mant. Vía Pca. y Esp. Verdes … 160.-
Encargado Planta Depuradora y Líquidos Cloacales ……… 160.-
Encargado Cuadrilla Albañilería …………………….. 80.-
Encargado Area Impuestos …………………………… 80.-
Encargado Area Tesorería …………………………… 80.-
Encargado Area Contabilidad ………………………… 80.-
Encargado Area Presupuesto …………………………. 80.-
Encargado Oficina Recaudación ………………………. 80.-
Encargado Oficina Guías ……………………………. 80.-
Encargado Cementerio ………………………………. 80.-
Encargado Archivo …………………………………. 80.-
Encargado Estación Terminal de Omnibus ………………. 80.-
Encargado de Despacho ……………………………… 80.-
Encargado Mesa de Entradas …………………………. 80.-
Encargado Administrativo Corralón …………………… 80.-
Encargado Planta Hormigonera ……………………….. 60.-
Encargado Taller Mecánico ………………………….. 60.-
Encargado Taller Gomería …………………………… 60.-
Encargado Taller Electricidad ………………………. 60.-
Encargado Taller Carpintería ……………………….. 60.-
Encargado Taller Baterías ………………………….. 60.-
Encargado Taller Chapa y Pintura ……………………. 60.-
Encargado de Higiene Cementerio …………………….. 60.-
Encargado Conexiones Domiciliarias Agua Potable ………. 60.-
Mayordomo de Servicio ……………………………… 60.-
Encargado Administrativo Clase II …………………… 44.-
Encargado Sección Repuestos ………………………… 44.-

– – – Esta función será computable para el pago de la «Bonificación por Antigüedad» y otros adicionales, sí están sujetas a descuentos y generan sueldo anual complementario.-

ARTICULO 8º: Establecese para los agentes de la Administración Municipal con título terciario, una «Bonificación» equivalente a 80 módulos.-

ARTICULO 9º: Los agentes que el Departamento Ejecutivo determinen que ocupen la función de: «Encargado Cuadrilla Obras Sanitarias», «Encargado Planta Depuradora y Líquidos Cloacales», «Encargado General de Taller y Mantenimiento» y «Encargado de Higiene Urbana, Mantenimiento, Vía Pública y Espacios Verdes», no percibirán horas extras por el desempeño de tales funciones, fuera de horario habitual de la Administración.-

ARTICULO 10º: Establecese para el Personal Municipal afectados a Servicios Especiales Urbanos, que cumplan funciones en horario no permanentes una «Bonificación por Tareas Rotativas», equivalente al 10% de la remuneración básica por mes.-

ARTICULO 11º: Establecese para el Personal Municipal afectado a Servicios Especiales Urbanos, que cumplan tareas por conveniencia de servicio deba realizarse de noche, una bonificación «por tareas nocturnas» equivalente al 30 % (treinta por ciento) de la remuneración básica, a partir del día 1º del mes subsiguiente a la aprobación de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 12º: Establecese una «Bonificación por Presentismo», para todo el Personal Municipal que no incurra en faltas al trabajo, equivalente a la suma de australes quince (=A= 15), por mes.- Los agentes que incurrieran hasta en tres (3) faltas mensuales, cobrar n el 50 % de esa «Bonificación»; m s de tres (3) faltas mensuales determinar  la perdida de esa «Bonificación».- A los efectos de lo determinado en este Artículo, no se considerarán falta lo determinado por licencia por casamiento, nacimiento de hijo y muerto de ascendientes y descendientes, cónyuge o hermanos.- La comprobación de tres (3) llegadas tardes en el mes, implica la perdida del 50 % de la «Bonificación» que correspondiera por Presentismo.- Esta «Bonificación» entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a la sanción de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 13º: El agente que se desempeñe como Jefe de Departamento o en categorías inferiores que deban cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal será retribuido por hora en función directa del sueldo y de su jornada habitual de trabajo.- A los efectos indicados precedentemente, se entiende por sueldo del agente las retribuciones que este perciba en concepto de sueldo básico, suplemento del sueldo básico, bonificación por antigüedad, bonificación por función y otras remuneraciones que estén sujetas a aportes jubilatorio.- Dicho sueldo será proporcional a las horas de desarrollo de sus tareas.- Cuando el trabajo se realice en horario nocturno y/o días feriados, al valor de las horas se le adicionar  un 50 % conforme a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo, quedando excluido los agentes que cumplan funciones determinadas en el artículo 9º de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 14º: Fíjase la compensación por Gastos de Representación para el Sr. Intendente Municipal en australes doscientos treinta y cinco con un centavos (=A= 235.01).-

ARTICULO 15º: Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos con afectación, ser n transferidos al Ejercicio siguiente incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo.- Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de cuentas existentes e incorporando conceptos no previstos.- En ambos casos se respetar  el destino al que deban ser aplicados los fondos en cuestión.- La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se efectuar  respetando los nomencladores vigentes respectivos.-

ARTICULO 16º: Los conceptos establecidos en la presente Ordenanza rigen con retroactividad al 1º de enero de 1986, salvo lo especificado con relación a las bonificaciones previstas en los artículos 11º y 12º de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 17º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis.-

ORDENANZA Nº30/86.-

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