Ordenanza N° 30/1988

  • Fecha de sanción: 23/07/1988
  • N° Promulgación: 1098
  • Decreto Promulgación: 168/88

CONVALINDANDO CONVENIO FIRMADO CON EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PCIA.DE BS.AS. REFRENTE A LAS

VISTO el Expediente nº1023/88 (correspondiente al expediente nº194/88 de este Honorable Concejo Deliberante), por el cual el Departamento Ejecutivo eleva Convenio suscripto en el Instituto de la Vivienda de la Provincia d Buenos Aires, para Obras de Infraestructura en el Complejo Habitacional «96 Viviendas en Saladillo»; y

CONSIDERANDO lo determinado por el artículo 41º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Convalídase el convenio firmado entre la Municipalidad de Saladillo y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, referido a las Obras de Infraestructura del Complejo Habitacional «96 viviendas en Saladillo», que forma parte de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dieciocho días del mes de julio de mil novecientos ochenta y ocho.-

ORDENANZA Nº30/88.-
ANEXO I

C O N V E N I O

– – – Entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su Administrador General Ingeniero LEONARDO en adelante «El Instituto» por una parte, y por otra parte, la Municipalidad de Saladillo representada por su Intendente Municipal, Señor FRANCISCO JOSE FERRO, en adelante «La Municipalidad», se celebra el presente Convenio.-
PRIMERO: Las obras a realizar abarcan la construcción de infraestructura correspondiente a: Extensión Red de Agua; Extensión Red Cloacal; Extensión de Red Eléctrica y Alumbrado Público del conjunto habitacional, «96 viviendas en Saladillo», conforme a la documentación que se agrega en el Anexo I.- Su ejecución estar  a cargo de la Municipalidad; con ajuste a las reglamentaciones para contrataciones vigentes en jurisdicción municipal.-
SEGUNDO: La Municipalidad destacar  un profesional idóneo que tendrá a su cargo la Inspección de la obra y el Instituto tomar  a su cargo la supervisión general de la misma, control de certificados de obra y su liquidación.-
TERCERO: El monto total para la ejecución de las obras será referido al mes de abril de 1988, de australes ciento treinta y nueve mil trescientos cincuenta y siete con veinte centavos (=A= 139.357,20); en cada ítem según el siguiente detalles: 1) Extensión Red de Agua =A= 26.346.00; 2) Extensión Red Cloacal =A= 84.952.40; 3) Extensión de Red Eléctrica y Alumbrado Público =A= 28.058.80.- En caso de que el resultado de la licitación supere dicho monto, su diferencia quedar  «ad-referendum» de su aprobación por parte de la Secretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental, quien en definitiva autorizar  el monto del presupuesto que ser  entregado por el Instituto al Municipio de acuerdo con el cronograma de desembolso (Anexo II), de conformidad con los certificados de avance de obra.- La actualización del presente presupuesto se hará según lo reglamentado en la Resolución 65 de la S.V.O.A.-
CUARTO: La certificación de obra ser  mensual, la Municipalidad presentará la planilla de medición el día 30 de cada mes para ser aprobada por el Instituto, quien proceder  a liquidar el certificado a los diez (10) días de su aprobación.-
QUINTO: La financiación de los trabajos será atendida con los fondos provenientes de FO.NA.VI., suscribiendose el presente «ad-referendum» de la aprobación financiera por parte de la S.V.O.A.-
SEXTO: Los mayores costos de obra se liquidar n de acuerdo con las formulas polinómicas establecidas en la Resolución 65 de la S.V.O.A.-
SEPTIMO: El plazo de ejecución de las obras objeto del presente es de 60 (sesenta) días y la Municipalidad se obliga a cumplirlo estrictamente salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas.- Las mayores erogaciones que se originen en la mora injustificada, estar n a cargo de la Municipalidad.-
OCTAVO: El reintegro del monto percibido por la Municipalidad, se realizar  a partir de los ciento ochenta (180) días del último desembolso (certificado final), en cuotas mensuales reajustables semestralmente en función de la variación del índice del salario del peón industrial con una financiación de diez (10) años con un interés del 1,5% anual sobre saldos.-
NOVENO: Por el presente Convenio se deja establecido que una vez finalizados los trabajos indicados en la cláusulas PRIMERA, la Municipalidad tomará a su cargo el mantenimiento de los mismos.-
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los veintinueve días del mes de junio de mil novecientos ochenta y ocho.-

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