Ordenanza N° 30/1994
- Fecha de sanción: 08/06/1994
- N° Promulgación: 1600
- Decreto Promulgación: 140/94
MODIFICAR ART.3? DE LA ORDENANZA 15/94 REFERENTE A LA FORMA DE PAGO DEL 20 % DE LA OBRA DE PAVIMENTODE LA AV. LOPE SERRANO.-
VISTO el expediente nº89/94 – Alcance 1, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº535/94, por el cual eleva proyecto de Ordenanza modificando el artículo 3º, inciso b) que establece la forma de pago del 20 % de la obra de pavimento que se realiza en la calle Lope Serrano en el tramo comprendido entre la calle Ledesma y Avenida Bozán, y Avenida Bozán entre Lope Serrano y Avenida Pereyra, a cargo de los vecinos frentistas de dichas calles;
que, es una zona donde la mayoría de los vecinos son de escasos recursos, creemos necesario flexibilizar la forma de pago de la referida obra, otorgándole a dichos propietarios la posibilidad de pagar en una mayor cantidad de cuotas; y
CONSIDERANDO que en la continuación de la Cuarta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 30 de mayo del año 1994, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja aprobar el proyecto de Ordenanza enviado por el Departamento Ejecutivo en su totalidad;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modifícase el punto b.2 del artículo 3º de la Ordenanza Nº15/94, promulgada bajo el nº1585, por Decreto Nº103/94, quedando redactado de la siguiente forma:
b.2. «Para aquellos frentistas que se encuentren eximidos y/o suspendidos en un 50 %, quedarán exentos del 50 % del pago de la obra, pudiendo abonar dicho importe mediante la realización de un plan de pago a convenir con el Municipio, de acuerdo a sus posibilidades económicas».-
ARTICULO 2º: Modíficase el punto b.3 del artículo 3º de la Ordenanza Nº15/94, quedando redactado de la siguiente forma:
b.3. «Para el resto de los frentistas podrán cancelar la obra de pavimento en 10, 20 ó 30 cuotas iguales y consecutivas o cualquier otra alternativa entre 1 y 29 cuotas, quedan do asimismo facultado el Departamento Ejecutivo a convenir otras formas de pagos que contemplen una mayor cantidad de cuotas que serían aplicables a casos especiales, como por ejemplo propietarios con una gran cantidad de metros de frente o gente con escasa capacidad económica pero que no se encuentren eximidos y/o suspendidos en un 50 % o con 100 %».-
ARTICULO 3º: Agréguese en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº15/94, el siguiente punto:
b.4. «Aquellos frentistas que realicen el pago de contado de la obra, tendrán un descuento del 10 %».-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los treinta días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro.-
ORDENANZA Nº30/94.-