Ordenanza N° 30/2001

  • Fecha de sanción: 29/10/2001
  • N° Promulgación: 1999
  • Decreto Promulgación: 236/01

ADHESION A LA LEY 12.698 REF. IMPLEMENTACION DE LA TARIFA ELECTRICA DE INTERES SOCIAL.-

VISTO los expedientes nº 186/00, 187/00, 201/00 y 124/01, iniciados por el Bloque de Concejales de la Alianza, el Bloque de Concejales Justicialistas y por la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Otros Servicios de Saladillo Limitada, respectivamente, elevan proyectos solicitando la adhesión a la Ley 12.698 referente a la implementación de la tarifa eléctrica de interés social;

que, la Ley N ° 11.769 y su Decreto Reglamentario N ° 1.208/97 ; La Resolución N ° 17/2000 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y el Decreto 1.522/2000 y las Leyes 11.969 y 12.698 ésta última sancionada el 10 de Mayo de 2001;

que, es necesario aplicar en forma real y concreta los Derechos del Ciudadano protegidos en la Constitución Nacional art. 42 y en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires art.38.;

que, ambos Bloques de Concejales que componen éste Honorable Cuerpo se han expedido en proyectos de resolución contemplando las normativas de la Tarifa Eléctrica de Interés Social;

que, la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario 1.208/97 crearon un “Marco Regulatorio“ para la Distribución de la Energía Eléctrica en la Provincia de Buenos Aires y uno de los principios fundamentales que inspira el nuevo sistema “es proteger los usuarios garantizando la operación, confiabilidad, igualdad y libre acceso, y la no discriminación y uso generalizado del Servicio Público de Electricidad;

que, el sistema creado a partir de la normativa vigente, no solamente protege al usuario que pueda acceder al servicio con posibilidades socioeconómicas, sino también a toda persona humana, con derecho a acceder libremente a dicha prestación en situación extraordinaria, producto de una circunstancia objetiva de marcada pobreza, a la que no puede ser indiferente el resto de la sociedad;

que, en Saladillo existe un porcentaje de usuarios, los que por distintas circunstancias no pueden acceder libremente al Servicio de Energía Eléctrica el que es esencial é imprescindible, para vivir dignamente, en el cuidado de la salud, mejorar su calidad de vida y su desarrollo integral como hombre y de su grupo familiar;

que, los usuarios reales y otros potenciales (conexiones clandestinas ó sin prestación de servicios ), todos vecinos de este medio, se encuentran imposibilitados económicamente para poder solventar tan importante servicio, es por ello que con éste instrumento, podemos poner al alcance de los mismos una “tarifa justa” que los contemple y los coloque en igualdad de condiciones y racionalidad objetiva de la misma;

que, resulta necesario incorporar ordenadamente a dichos vecinos al mencionado Servicio Público, y a la vez ir procurando una educación para el consumo, observando el uso racional del recurso, incluso utilizar limitadores de consumo que serán provistos por la prestataria del servicio ú otro sistema que cumpla con el mismo objetivo;

que, la distribuidora de energía en éste caso la Cooperativa Eléctrica se vería beneficiada entre otras razones por la disminución de las pérdidas no técnicas (las conexiones clandestinas), la disminución en su cartera de morosos de aquellos usuarios incobrables permanentes y el ahorro en el no pago de impuestos que efectivamente factura y hoy no percibe;

que, en la política comercial de cada empresa debe haber posibilidades de pago para los usuarios que tengan dificultad de hacerlo;

que, resulta necesario la aplicación de la “Tarifa Eléctrica de Interés Social” promovida desde el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, más precisamente del M.O.S.P., Secretaría de Servicios Públicos, la que es una realidad pragmática y ya se aplica en varios distritos del territorio Bonaerense;

que, la aplicación de la T.E.I.S. tiene inspiración en la protección de Derechos Sociales de rango Constitucional y como fundamento práctico que todos los distribuidores de energía tienen por un lado “un mercado monopólico de hecho ó cautivo”; “prestan servicio en un ámbito que conocían de antemano y debieron haber tenido en cuenta que el que se halla en un sector de usuarios que no podía pagar el servicio, ó que se hallaban en situación de morosos incobrables y que esa estructura de usuarios les permitió inferir en forma indudable, que su cobranza no sería de un cien por ciento; el conocimiento del campo donde trabajan ó prestan el servicio, les permitió, tener en cuenta que había un segmento real y concreto de usuarios residenciales con escasos recursos, existentes ó futuros, a los que necesariamente debe seguir prestándose el servicio con una tarifa diferenciada que puedan abonar”;

que, si bien existía un impedimento legal, para poder brindar tarifas diferenciadas a idéntica franja de usuarios ó consumidores, hoy se halla permitido a través de la aplicación de la T.E.I.S. de un nuevo concepto de “igualdad entre iguales” y a diferencia de la igualdad absoluta, entre consumidores de una cantidad determinada de energía. Introduciendo novedosos conceptos de igualdad social y de oportunidades entre quienes se encuentran en idéntica situación social global, independientemente de la cantidad de energía que consuman;

que, hoy, a través de la aplicación de la T.1.R. Tarifas Inferiores a las reguladas (Res.17/2000 y Decreto 1.522/2000 y de la Ley N° 12.698 recientemente sancionada, admite y se permite la reducción de las tarifas a los beneficiarios del sistema, pudiendo llegar a prestar servicio sin costo alguno, según cada caso fehacientemente comprobado;

que, resulta atendible la necesidad de articular todos los recursos humanos disponibles en la comunidad, a los efectos de garantizar una correcta y equitativa aplicación del sistema propuesto, y que pueda instrumentarse sin costo alguno , por lo que se hace imprescindible, llevarlo adelante por medio de un convenio entre la Cooperativa Eléctrica de Saladillo, el Municipio por la Dirección de Acción Social, el Honorable Concejo Deliberante, un miembro del Departamento Ejecutivo y dos instituciones de nuestra comunidad, a elección del Honorable Concejo Deliberante; y

CONSIDERANDO que en la Décima Cuarta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 29 de octubre de 2001, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que aconseja la sanción de la Ordenanza propuesta con sus anexos correspondientes;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a la firma de un convenio marco con la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Otros Servicios de Saladillo Limitada a los efectos de poner en práctica la Tarifa Eléctrica de Interés Social en el Partido de Saladillo, donde el Municipio colaborará con la infraestructura necesaria para el funcionamiento de la Comisión de Evaluación Distrital, dicho convenio formará parte como Anexo 1 de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2º: Créase la Comisión de Evaluación Distrital que deberá contar como mínimo con un representante del Departamento Ejecutivo, un representante por cada bloque político que componga el Honorable Concejo Deliberante, un representante de la Cooperativa Eléctrica de Servicios y Otros Consumos de Saladillo Limitada y dos representantes de instituciones comunitarias a elección del Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 3º : Serán facultades de la Comisión de Evaluación Distrital constituida según el artículo anterior, las siguientes
:
a) Recepción de las solicitudes de los usuarios.-

b) Considerar las solicitudes según el informe socioeconómico realizado por la Dirección de Acción Social del Municipio o profesional matriculado con incumbencia .-

c) Consensuar en el seno de la comisión, la cantidad de usuarios la que de inicio, no podrá ser superior al 5% del universo de usuarios T .1. R. que se beneficiará con la Tarifa Eléctrica de Interés Social (T.E.I.S.).- El monto total de la sumatoria de los descuentos no puede ser superior al 3% del facturado mensual por la T.1.R.-

d) Confección del listado definitivo de los beneficiarios que se remitirá a la empresa prestataria del servicio, para que el Consejo de Administración ordene en forma automática su aplicación.-

ARTICULO 4º: Los distribuidores de energía, cuando suministren a los usuarios comprendidos por los alcances de la presente, podrán instalar a su costo, limitadores individuales de corriente de reposición automática de seis amperes como mínimo ú otro instrumento que pueda cumplir la misma función.-

ARTICULO 5º: La reducción total y transitoriamente de las alícuotas de los impuestos creados por los Decretos Leyes 7.290/87 y 9.038/78 y sus modificatorias, a los usuarios residenciales que reúnan las características propias de los encasillados en la tarifa T.1.R., cuando la reducción efectiva de la tarifa neta aplicada por el prestador resulte del 40%.-

ARTICULO 6º: La Municipalidad reducirá total y transitoriamente la alícuotas correspondientes a la Ley 11.969 y a las tasas de alumbrado público, a los usuario residenciales que reúnan las características propias de los encasillados en la tarifa residencial (T.1.R.) y los alcanzados por el artículo anterior y cuando la reducción efectiva de la tarifa neta aplicada por el prestador resulte del 40%.-

ARTICULO 7º: Créase el Reglamento Interno para la Comisión de Evaluación Distrital de Saladillo que formará parte de la presente Ordenanza como Anexo II de la misma.-

ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil uno.-

ORDENANZA Nº 30/01.-

ANEXO II

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION DE EVALUACIÓN DISTRITAL DE SALADILLO (T.E.I.S.)

ARTICULO 1º: La misma estará integrada por la cantidad de miembros que fija el artículo segundo de la presente ordenanza, de su seno se elegirá un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario de Actas.-

ARTICULO 2º: Las atribuciones del Presidente , es convocar a reuniones indicando lugar, fecha y hora para tratar el correspondiente orden del día, dirigir el debate poner a votación los asuntos entrados y refrendar el libro de actas en forma conjunta con el Secretario de Actas.-

ARTICULO 3º: Las funciones del Vicepresidente es reemplazar al Presidente en caso de ausencia, acefalía, renuncia etc. y tendrá las mismas atribuciones que éste en el ejercicio de la Presidencia.-

ARTICULO 4º: El Secretario de Actas será el inmediato colaborador del Presidente, quien deberá hacer los comunicados de los días de reunión, realizar el orden del día y labrar las actas en un libro que se habilitará al efecto y deberá rubricar con el Presidente las mismas.-

ARTICULO 5º: Esta comisión se deberá reunir una vez cada 30 días en forma ordinaria, en el caso que hubiera temas puntuales ó de urgencia el Presidente con 48 horas de anticipación podrá convocar a una reunión extraordinaria.-

ARTICULO 6º: La comisión sesionará con la mitad más uno del total de sus miembros y habrá una tolerancia para su inicio de quince minutos, y todo aquel miembro que llegue después , podrá hacer uso de la palabra, pero no podrá votar ningún asunto en tratamiento.

ARTICULO 7º: Las votaciones se harán por signos ó señas, se pondrá en consideración el tema a tratar y la Presidencia de viva voz señalará los votos por la afirmativa y la negativa. En caso de empate el Presidente tiene el doble voto.

ARTICULO 8º: Esta Comisión de Evaluación Distrital, conformará un banco de datos con los listados de las suspensiones de pago de las tasas Municipales, y un listado de los que reciben ayuda económica, la Cooperativa Eléctrica deberá proveer un listado de los usuarios que se hallen comprendidos en la Leyes ll.969 y 12.698 respectivamente, solicitar un listado de ayuda a personas indigentes de la Agencia PAMI local y a Caritas Parroquial.- La parte operativa se encuentra debidamente explicitada en el artículo 3° de la ordenanza.-

ARTICULO 9º: Serán considerados usuarios en condición de percibir el beneficio de la Tarifa Eléctrica de Interés Social, quienes cumplan con los siguientes requisitos :

a) Constancia que acredite la condición de marginalidad y/o indigencia expedida por el Municipio a través de la Dirección de Acción Social ó carta de pobreza expedida por el Juzgado de Paz Letrado de Saladillo.-
b) Constancia del consumo de gas domiciliario y agua corriente ó existencia de medidor en dicho domicilio.-
c) No tener conexión de televisión por cable y línea telefónica.-
d) Tener un consumo de energía eléctrica inferior a los 150 kw/h. por mes.-
e) Pertenecer al encasillamiento de la tarifa T 1 R.-
f) Constancia de titular, inquilino ó cesión gratuita de la propiedad donde se presta el servicio eléctrico.-
g) No tener deudas vencidas con la Cooperativa Eléctrica de Consumos y otros Servicios de Saladillo Limitada ó tener un plan de regularización vigente.-

ARTICULO 10º: Con los antecedentes indicados en el artículo anterior un miembro de la comisión ó un Asistente Social del Municipio, designado al efecto podrá realizar una visita ocular si fuere necesario y redactará un informe donde indicará la aplicación o no de la T.E.I.S. conforme a lo establecido en el artículo 9° del presente.-

ARTICULO 11º: Las disposiciones de la Ley N 12698 define taxativamente que se debe realizar un descuento igual ó mayor al 40% sobre el monto de la energía bruta facturada, no debiendo además superar el consumo del beneficiario los 150 kwh / mes; asimismo deberá disponer de un porcentaje equivalente sobre el cargo fijo.-
ARTICULO 12º: El plazo del beneficio otorgado es de seis meses ( 180 días), y no es renovable en forma automática.- Para su prórroga se debe reiterar el trámite, es aconsejable fijar los vencimientos de los semestres; por ejemplo 31 de Marzo y 30 de Septiembre de cada año.-

ARTICULO 13º : Se fijan los siguientes topes conjuntos :

a) El universo de indigentes no podrá ser superior al 5% ó el que la Distribuidora considere más adecuado, del total de los usuarios encasillados en la T 1 R.-
b) El monto total de la sumatoria de descuentos no podrá ser superior al 3% que la Cooperativa considere más adecuado, del facturado mensual de la T 1 R.-
c) La Distribuidora podrá ampliar unilateralmente los topes conjuntos establecidos, cuando las condiciones para la aplicación de la presente Ordenanza lo justifiquen.-

ARTICULO 14º: El beneficio otorgado se pierde en los siguientes casos :

a) Se verifique falsedad en lo declarado en la solicitud.-
b) Se deje de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 9° del presente reglamento.-
c) Se posean deudas vencidas con la entidad prestataria del servicio .-

ARTICULO 15º: Cualquier situación no prevista en el presente reglamento, en el estatuto ó en la Ley, la Comisión queda facultada para resolver por sí.-
Comisión de Evaluación Distrital de Saladillo
Tarifa Eléctrica de Interés Social ( T.E.I.S.)
Solicitud de Inscripción

Apellido y nombres……………………………………………………….
Número de servicio (en factura de electricidad)………………….
Dirección………………………………………………………………………
Tipo de documento………..Número…………………………………
Estado civil…………………………………………………………………..
GRUPO FAMILIAR
Parentesco Apellido y nombres Edad Ocupación Ingresos mensuales

DATOS GENERALES
(MARQUE CON UNA X SEGÚN CORRESPONDA)

*TV POR CABLE

*TV SATELITAL

*GAS NATURAL

* GAS ENVASADO

*TELEFONO

*VIVIENDA PROPIA

*ALQUILADA

*OTROS

*AUTOMOVIL

OTROS SERVICIOS

OTROS BIENES

Informe Asistente Social

Sello y Firma
Adjuntar copia de últimas facturas de servicio.

La presente solicitud reviste el carácter de Declaración Jurada.

Saladillo , de del 2001.-

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Firma del solicitante

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