Ordenanza N° 30/2007

  • Fecha de sanción: 03/07/2007
  • N° Promulgación: 2317
  • Decreto Promulgación: 845/07

CONVENIO CON VIALIDAD PCIAL. SOBRE CONTROL DE PESOS Y DIMENSIONES DE VEHICULOS DE CARGAS QUE CIRCULAN POR RUTAS PROVINCIALES.-

VISTO el expediente nº 164/05, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 4998/05, que eleva Convenio entre la Municipalidad de Saladillo y la Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, sobre control de pesos y dimensiones de vehículos de cargas que circulan por rutas provinciales; y

CONSIDERANDO que en la Séptima Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 3 de julio de 2007, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad que aconseja sancionar el mencionado Convenio;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Apruébese el Convenio entre la Municipalidad de Saladillo y la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, sobre un Programa de Control de Pesos y Dimensiones, de los vehículos de cargas que circulan por rutas del territorio de la Provincia, que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo I.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los tres días del mes de julio del año dos mil siete.-

ORDENANZA Nº 30/07.-

ANEXO I

– – – Entre la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, en adelante Vialidad Provincial, con domicilio 122 e/ 48 y 49, de la ciudad de La Plata, por una parte representada en este Acta por el Señor Administrador General Ing. José Arcángel Curto y la Municipalidad de Saladillo, por la otra parte, representada por el Señor Intendente Dn. Carlos Antonio Gorosito, con domicilio en Avenida San Martín Nº 3151, Código Postal 7260, en adelante la Municipalidad, teniendo por objeto llevar a cabo un Programa de Control de Pesos y Dimensiones, de los vehículos de cargas que circulan por rutas del territorio de la Provincia, acuerdan celebrar el siguiente CONVENIO sujeto a consideración del Honorable Concejo Deliberante:

ARTICULO 1º: Vialidad Provincial y la Municipalidad, realizarán las tareas de Control de Pesos y Dimensiones, de vehículos de transporte en las rutas provinciales ubicadaS en jurisdicción de ese Municipio, aplicándose en todos los casos las disposiciones y sanciones vigentes en la Provincia.-

ARTICULO 2º: A los fines previstos en el Artículo 1º, Vialidad Provincial y la Municipalidad, acordarán una programación de tareas utilizando para tal fin los equipos que posean ambos.-

ARTICULO 3º: La Municipalidad colaborará con el personal necesario para el adecuado funcionamiento de los equipos de pesaje y la confección de la documentación correspondiente, y en ningún momento dicho personal quedará vinculado a Vialidad Provincial.-

ARTICULO 4º: Vialidad Provincial, instruirá al personal que designe la Municipalidad para esta actividad a fin de asegurar el uso correcto de los equipos y proveerá los formularios de ACTAS DE INFRACCION, demás planillas necesarias para detallar los controles realizados, copias de las cuales quedarán en poder de la Municipalidad.-

ARTICULO 5º: Estará a exclusivo cargo de la Municipalidad, los gastos ocasionados por la operatividad del equipo de Control de Pesos y Dimensiones, perteneciente a la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires; en concepto de insumos y gastos en personal.-

ARTICULO 6º: La Municipalidad procurará el apoyo policial necesario para un adecuado control de las operaciones que se realicen.-

ARTICULO 7º: A los efectos de este Convenio, se aplicará en todos sus términos el Anexo I, aprobado según Resolución 1 Nº 499/03 de la D.V.B.A.-

ARTICULO 8º: Los fondos percibidos por cobro de multas por infracciones a las normas vigentes sobre Pesos y Dimensiones, serán distribuidos en la forma prevista por la Ley 11.430.-
Los fondos percibidos por resarcimiento del daño producido serán destinados el 50 % a la Municipalidad y el restante 50 % a Vialidad Provincial, para afectar a tareas de rehabilitación y mantenimiento de caminos.-
A tal efecto y siendo la Municipalidad la encargada de la recaudación, Vialidad Provincial facturará mensualmente, en base a las actas de constatación en su poder, remitiendo las mismas a la Municipalidad dentro de los cinco días primeros del mes siguiente al hecho constatado.-
ARTICULO 9º: Asimismo, en virtud de lo establecido en la Ley 11.430, Vialidad Provincial, resulta la autoridad de aplicación del Código de Tránsito, en lo que a Cargas y Dimensiones respecta, lo que significa que todo control efectuado en rutas provinciales que atraviesen el territorio, deberá ser constatado por Vialidad Provincial, razón por la que la Municipalidad interviene en esos casos en función del presente convenio.-

ARTICULO 10º: Cada ente se compromete a llevar a cabo a su exclusivo cargo el mantenimiento de los equipos que les son propios.-

ARTICULO 11º: Estará a exclusivo cargo de la Municipalidad los salarios y demás obligaciones laborales del personal municipal destacado a las tareas que a ella le corresponden en cumplimiento de este convenio.-

ARTICULO 12º: La Municipalidad se hará responsable mancomunadamente con Vialidad Provincial, frente a terceros de todos los daños y perjuicios, que se pudieran ocasionar con motivo del control de cargas, que se realice en cumplimiento del presente acuerdo.-

ARTICULO 13º: El presente Convenio tendrá un término de vigencia de un (1) año, a contar de la fecha del primer operativo conjunto realizado bajo este Convenio.- Se prorrogará automáticamente por términos iguales, salvo que noventa (90) días antes de fenecer un período, alguna de las partes lo denuncien.-

ARTICULO 14º: El incumplimiento del Convenio por parte de la Municipalidad, a exclusivo criterio de Vialidad Provincial habilita a esta dar por denunciado el presente Convenio.-

ARTICULO 15º: Se deja establecido en relación al artículo 7º, que la Municipalidad abonará el porcentaje establecido, sobre multas percibidas, debiendo justificar los motivos por los que no se hicieron efectivas las restantes.-

– – – En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Plata, ….-

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