Ordenanza N° 31/1986

  • Fecha de sanción: 11/06/1986
  • N° Promulgación: 908
  • Decreto Promulgación: 126/86

MODIFICACION DEL ARTICULO 45? INCISO A) DEL CAPITULO XVIII DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA VIGENTE REFERE

VISTO el expediente nº83/86 por el que el Departamento Ejecutivo solicita un breve período de tres meses y del establecimiento de un período de excepción para que puedan conocer todos los interesados su situación, conforme al relevamiento y padrón preparado al efecto y proceder a su regularización; y

CONSIDERANDO que en base a tal información, que hasta ahora no ha contado en forma eficiente, es razonable que a través de cobradores domiciliarios, se alcance la efectiva normalización y a la vez se den las facilidades a tal fin;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Exceptúase del recargo a que se hace mención en el artículo 45º, inciso a) del Capítulo XVIII – Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales de la Ordenanza Impositiva vigente, entre el 1-7-86 y el 30-9-86 a aquellos contribuyentes de las Tasas por Alumbrado, Barrido y Conservación de la Vía Pública y de Servicios Sanitarios que se acojan al régimen establecido en el artículo 48º de la Ordenanza Fiscal vigente.-

ARTICULO 2º: La excepción que se establece en el artículo 1º, corresponde a las deudas que por ese concepto se originaron entre el 1-1-81 y al 31-12-85, con todos los recargos que establecen las Ordenanzas vigentes para aquellos contribuyentes que no cumplen con sus obligaciones fiscales.- El mencionado recargo se aplicará hasta el 30-6-86, inclusive.-

ARTICULO 3º: Vencido el plazo que se establece en el artículo 1º) a los contribuyentes encuadrados en el Artículo 2º) que no hubieren cancelado la deuda, se le aplicar n los recargos y/o intereses de los que habían sido exceptuados en virtud de la aplicación de esta Ordenanza.

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dos días del mes de junio de mil novecientos ochenta y seis.-

ORDENANZA Nº31/86.-

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