Ordenanza N° 31/1994

  • Fecha de sanción: 22/06/1994
  • N° Promulgación: 1601
  • Decreto Promulgación: 154/94

CUPO MINIMO DE VIVIENDAS PARA PERSONAS DISCPACITADAS.-

VISTO el expediente nº72/94, iniciado por el Concejal Armando Collada – U.C.R.-, mediante el cual eleva proyecto de Ordenanza estableciendo para el Partido de Saladillo un cupo mínimo de viviendas del 10 % de los planes de viviendas, para ser adjudicadas a personas afectadas por alguna discapacidad física y/o mental;

que, es necesario dar respuesta al déficit habitacional, de aquellas personas afectadas por alguna discapacidad física y/o mental, que limita sus posibilidades laborales;

que, en los planes de viviendas no existen reglamentaciones que determinen cupos mínimos de viviendas para beneficiar a tales personas;

que, resulta una obligación social del Estado, dar respuesta a situaciones de grupos familiares con discapacitados físicos y/o mentales a cargo;

que, resulta razonable prever un cupo mínimo, estimado en un 10 % ó el número entero inmediato superior resultante de afectar dicho porcentaje al número total de viviendas que integra el Plan;

que, en caso de comprobarse fehacientemente la no existencia de situaciones como la contemplada, recién podrá afectarse dicho porcentaje para los casos de situaciones normales;

que, como todo plan de viviendas del Estado debe apuntar a casos de grupos familiares que no poseen vivienda u otra propiedad cuyo valor resulte igual ó superior al de una vivienda;

que, para dichos casos, debe contemplarse una cuota que no debe superar el 50 % de lo establecido para el resto de las viviendas, autorizándose al Departamento Ejecutivo disminuir a dicho porcentaje siempre que el estudio socio-económico así lo justifique;

que, generalmente, dichos grupos familiares ven seriamente afectadas sus posibilidades económicas, por los gastos lógicos que representan los tratamientos de salud y cuidado de toda persona con discapacidad física; y

CONSIDERANDO que en la Quinta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 6 de junio del año 1994; el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que aconseja aprobar el mencionado proyecto sin modificaciones;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Establécese para el Partido de Saladillo un cupo mínimo de viviendas del 10 % ó el número entero inmediato superior en los Planes de viviendas, para ser adjudicadas a personas afectadas por alguna discapacidad física y/o mental, ó grupos familiares con discapacitados físicos y/o mentales a cargo, y que reúnan el resto de las condiciones de adjudicación, establecidas para cada caso en particular.-

ARTICULO 2º: Establécese una cuota igual al 50 % del correspondiente al Plan de Vivienda, autorizándose al Departamento Ejecutivo a disminuir dicho porcentaje siempre que el estudio socio-económico así lo justifique.- En todos los casos el número de las cuotas no debe variar y debe ser igual al resto de las adjudicaciones normales.-

ARTICULO 3º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar el grado do de discapacidad física y/o mental, para su encuadramiento en la presente norma.-

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los seis días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cuatro.-

ORDENANZA Nº31/94.-

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