Ordenanza N° 31/2004
- Fecha de sanción: 10/08/2004
- N° Promulgación: 0
- Decreto Promulgación:
MODIF. ORDENANZA IMPOSITIVA SOBRE DERECHO DE INGRESO A ESPECTACULOS PUBLICOS ORGANIZADOS POR LA MUNICIPALIDAD.-
VISTO el expediente nº 109/03 – Alc. 3, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 2271/04, que eleva proyecto de Ordenanza Preparatoria modificando la Ordenanza Impositiva Vigente, sobre Derecho de Ingreso a los Espectáculos Públicos organizados por el Municipio;
que, la importante actividad cultural generada por el Municipio a través de eventos de participación masiva;
que, es necesario reglamentar el ingreso por cobro de entradas;
que, la forma idónea de realizarlo es agregando a las Ordenanzas Impositiva y Fiscal un capítulo correspondiente sobre el pago de derecho de entrada a los espectáculos públicos organizados por el Municipio;
que, dentro del marco de la política cultural llevada adelante por el Departamento Ejecutivo se constituye como uno de sus pilares la organización de eventos que acerquen los artistas al pueblo; y
CONSIDERANDO que la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, llevada a cabo el día 10 de agosto de 2004, aprobó por mayoría, en general y en particular, con el voto de los Concejales y Mayores Contribuyentes del Bloque de la U.C.R., la Ordenanza Preparatoria;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Agréguese a la Ordenanza Impositiva (43/03) promulgada bajo el nº 2109 el siguiente capítulo:
CAPITULO XX
DERECHO DE INGRESO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS – ORGANIZADOS POR EL MUNICIPIO.-
Del Hecho Imponible:
ARTICULO 265º: Por el derecho de ingreso a espectáculos públicos onerosos organizados por el Municipio, abonarán los derechos que al efecto se establezcan en la Ordenanza Impositiva vigente.-
Base Imponible:
ARTICULO 266º: La base imponible del derecho establecido en el presente capítulo estará dada en cada caso por lo establecido en la Ordenanza Impositiva.-
Contribuyentes:
ARTICULO 267º: Son contribuyentes los concurrenes a los espectáculos.-
Disposiciones Complementarias:
ARTICULO 268º: Las disposiciones de este capítulo no comprenden los espectáculos de entrada libre y gratuita que organice el Municipio.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diez días del mes de agosto del año dos mil cuatro.-
ORDENANZA Nº 31/04.-