Ordenanza N° 31/2007

  • Fecha de sanción: 03/07/2007
  • N° Promulgación: 2317
  • Decreto Promulgación:

REGULAR EL PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE BECASDEL MUNICIO A ALUMNOS DE TODOS LOS NIVELES.-

VISTO el expediente nº 27/07, iniciado por el Concejal Dr. Alejandro Armendaríz -Bloque U.C.R.-, que eleva proyecto de Ordenanza regulando el procedimiento para la entrega de Becas del Municipio a alumnos que cursen estudios en los niveles primario, secundario o terciario;

que, el Municipio de Saladillo otorga becas de estudio;

que, la población debe contar con mecanismos adecuados para acceder a los beneficios que el estado municipal le proporciona;

que, estos mecanismos deben ser claros y transparentes a fin de garantizar la igualdad de oportunidades de acuerdo al mérito de cada uno de los aspirantes;

que, es importante que se siga brindando esta ayuda a los estudiantes que más lo necesiten, porque de esa manera se permite continuar con su educación, lo que redunda en beneficios para toda la población;

que, la educación es un bien que es imprescindible para el desarrollo de los pueblos;

que, por lo tanto es necesario reglamentar este tipo de ayudas a los estudiantes de nuestro medio; y

CONSIDERANDO que en la Séptima Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 3 de julio de 2007, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Educación y Asistencia Social que aconseja sancionar una Ordenanza modificando la parte resolutiva;

por todo ello el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento para la entrega de Becas a los alumnos de nuestro partido que cursen sus estudios en los niveles preescolar, primarios, secundarios, terciarios y universitarios.-

ARTICULO 2º: En el presupuesto municipal se elevará todos los años una partida que será destinada a las becas con un monto que definirá el Departamento Ejecutivo según sus posibilidades financieras.- El valor de la Beca será establecido por el Departamento Ejecutivo, teniendo en cuenta si el becario debe trasladarse, ya sea diariamente o en forma permanente a otra ciudad.-

ARTICULO 3º: En el mes de enero se abrirá un registro de aspirantes a Becas en la Dirección de Educación Municipal, en el que constarán los datos personales del interesado y sus padres o tutores y los antecedentes educativos.-

ARTICULO 4º: En el mes de febrero se realizarán encuestas socioeconómicas a los aspirantes y se considerará prioritario para la entrega de las becas a aquellos que cumplan con los mismos requisitos necesarios para la eximición de tasas municipales, ya sea en un 50 % o en un 100 %, establecidos por la Ordenanza Nº 39/94, actualmente vigente, o lo que la suplante en el futuro para el mismo fin.-

ARTICULO 5º: La Dirección de Educación realizará una lista de méritos de acuerdo a los antecedentes educativos de cada aspirante, que cumpla con lo solicitado en el Artículo 4º y priorizando aquellos casos en los que los becarios estén en la franja de educación obligatoria, según Ley Nacional.- En base a esa lista se entregarán las becas.-

ARTICULO 6º: Si la cantidad de becas fuere mayor que los aspirantes que cumplan con lo solicitado en el artículo 4º, la Dirección de Educación conformará una segunda lista de méritos similar a la primera y de acuerdo a ello se entregarán las becas sobrantes.-

ARTICULO 7º: Las Becas se entregarán a partir del mes de marzo en diez cuotas iguales hasta el mes de diciembre.-

ARTICULO 8º: Será condición indispensable para el pago mensual de la Beca la presentación del certificado de alumno regular, documento de identidad y certificado de vacunación que encuentre en el esquema de vacunación escolar vigente.- La falta de cumplimiento de estas condiciones implicará para el becario la suspensión inmediata y definitiva de la beca.-

ARTICULO 9º: En caso de suspensión de becas las mismas podrán ser entregadas, en forma parcial, por los meses que resten a aquellos aspirantes según el orden de las listas de méritos mencionadas en los artículos 5º y 6º.-

ARTICULO 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los tres días del mes de julio del año dos mil siete.-

ORDENANZA Nº 31/07.-

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