Ordenanza N° 32/1994
- Fecha de sanción: No Disponible
- N° Promulgación: 0
- Decreto Promulgación:
DEROGAR EL ARTICULO 25? BIS DE LA ORDENANZA 1504/93.-VETADA.-
VISTO el expediente nº62/93, iniciado por los Candidatos a Concejales, Consejeros Escolares y Senador Provincial del Partido Justicialista, elevando anteproyecto de Ordenanza referente a derogar el artículo 25º bis de la Ordenanza Municipal Nº1504/93;
que, la ciudad de Saladillo, la comuna de Saladillo, el Municipio de Saladillo es una comunidad organizada en base a la convivencia social y a la persecución del bien común;
que, el comercio, la empresa y el trabajo como nervio motor, son pilares del progreso local;
que, todas estas actividades se encuentran inscriptas en la Constitución Nacional y ratificadas por la Constitución Provincial, y cuando no están inscriptas, están implícitas como derivadas del principio republicano y la soberanía popular;
que, las comunas se formaban a través de un juramento común entre los habitantes de los pequeños pueblos, y los artífices de ese acuerdo inicial fueron los campesinos y los comerciantes; y principalmente para defenderse de los saqueos y delincuentes de la época;
que, después vinieron las leyes, constituciones y ordenanzas, y las Constituciones se hicieron para reconocer derechos y garantías individuales a los habitantes;
que, la clausura del artículo 25º bis de la Ordenanza Nº1504/93 es completamente inconstitucional, porque aniquila derechos constitucionalizados.- Máxime cuando esa clausura como actividad represiva estatal va acompañada del calificativo indeterminada;
que, entonces, no podemos menos que tachar la normativa como inconstitucional, contrariando el mismo espíritu de la Constitución Nacional, en la interpretación de su preámbulo, el artículo 14º y el artículo 86º, inciso 2); este último reza textualmente: «El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: (…) «(inciso 2) Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias».- Los derechos no son absolutos como lo dice el artículo 14º de la Constitución Nacional pero, no por ello dejan de constituir la regla, siendo la limitación (o reglamentación) una excepción;
que, además, está en contradicción con lo dispuesto por el artículo 24º de la Constitución Provincial.- Ambos plexos normativos deben interpretarse por encima de las leyes inferiores en función del principio de la supremacía constitucional;
que, la clausura por tiempo indeterminado es una limitación absoluta que, no hace más que negar el derecho que asegura la Constitución;
que, de allí, que entendiendo la necesidad de percibir tributos municipales, que es imprescindible para el erario municipal, es menester limitar el llamado de atención de la autoridad a sanciones más elásticas que no resulten lesivas de derechos amparados por leyes supremas; y
CONSIDERANDO que en la Quinta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 6 de junio del año 1994; el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda solicitando se suspenda la aplicación de la sanción contemplada en el artículo- 25º bis de la Ordenanza Nº1504/93;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Suspéndase el artículo 25º bis de la Ordenanza Nº 1504/93 que dispone para los comercios y comerciantes que adeuden tasas municipales la clausura por tiempo indeterminado.-
ARTICULO 2º: Modifícase en el texto del Código Contravencional.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los seis días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cuatro.-
ORDENANZA Nº32/94.-