Ordenanza N° 32/2015
- Fecha de sanción: 16/06/2015
- N° Promulgación: 0
- Decreto Promulgación:
CREAR EL PROGRAMA DE INFORMATIZACION DEL H.C.D. DE SALADILLO
VISTO el expediente nº 91/2015, iniciado por los Concejales Enrique Wallace y Gabriel Destro del Bloque del Frente Renovador, quienes elevan proyecto de Ordenanza referente a crear el Programa de Informatización del H.C.D. de Saladillo;
que, la necesidad de establecer un programa tendiente a generar transparencia de gestión y acceso a la información pública -mediante soportes informáticos- de toda la actividad del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Saladillo;
que, mediante Ordenanza nº 48/2010 el Honorable Concejo Deliberante de Saladillo adhiere a la Ley Provincial nº 12.475 y su Decreto Reglamentario nº 2549/04, de acceso a la información pública;
que, el desarrollo y el avance tecnológico prácticamente obligan a que el cuerpo deliberativo realice acciones tendientes a informatizar toda norma o actividad que de él emanen;
que, de esta manera, la función de legislar comprende conocer y acceder a un gran caudal de información, ya que al formular un proyecto, hay que considerar la mayor cantidad posible de datos e informaciones sobre los asuntos a los que hace referencia el proyecto;
que, la aplicación de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) constituyen un novedoso paso hacia la institucionalidad, que fortalece la democracia y alienta un debate de mayor calidad;
que, la representación política está íntimamente relacionada con la transparencia y el acceso a la información, puesto que en un sistema democrático y republicano de gobierno, la publicidad y difusión de los actos de gobierno son parte de sus características constitutivas;
que, muchos Concejos Deliberantes ya han incorporado sistemas informáticos en pos de comunicar sus acciones, facilitar el acceso a la información pública y a su vez ayudar en la tarea de consulta de datos, y han incursionando en el campo de la tecnologías de la información y la comunicación como soporte;
que, además el soporte en formato papel, es fundamental el diseño de una página web en la cual se pueda publicar toda la información referente a sus actividades legislativas y administrativas;
que, una página web institucional posee una miltiplicidad, fundamentalmente, la publicación de las decisiones legislativas, cumpliendo de esa manera con el requisito de publicidad de las normas para su aplicación;
que, contar con un sitio web como el propuesto en la presente Ordenanza también permitirá elaborar un digesto conteniendo toda la legislación vigente existente en nuestro distrito;
que, es un derecho de la población el ser informado sobre la composición del cuerpo legislativo, brindar datos sobre los integrantes, trayectoria y comisiones que integran dentro del órgano, fotos pertinentes, además de mostrar su actividad legislativa;
que, lo mencionado anteriormente se encuadra dentro de lo establecido por la Ley de Acceso a la Información pública; y
CONSIDERANDO que en la Sexta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 16 de junio de 2015, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Créase el Programa de Informatización del Honorable Concejo Deliberante de Saladillo, soporte tecnológico que contenga toda información relacionada con éste Honorable Cuerpo.-
ARTICULO 2º: El Programa de Informatización del Honorable Concejo Deliberante de Saladillo tendrá como objetivos comunicar todas las acciones de este Cuerpo Deliberativo; facilitar el acceso a la información pública; promocionar la interacción ciudadana y participación en las decisiones del gobierno.-
ARTICULO 3º: En el marco del programa creado por el Artículo 1º se elaborará un sitio web cuyos contenidos mínimos -no excluyentes- serán los siguientes:
– Información institucional del Cuerpo.-
– Autoridades.-
– Bloques.-
– Comisiones (autoridades, datos de contacto).-
– Reglamento Interno.-
– Concejales (CV, foto, proyectos de su autoría, comisiones que integran).-
– Seguimiento de proyectos (con búsqueda por autor, por tema y por número).-
– Digesto con la legislación vigente.-
– Cronograma de reuniones de comisión y de sesiones.-
– Espacio de participación ciudadana (interactivo).-
– Noticias/gacetillas de prensa con la actividad del Cuerpo.-
– Diario o actas de Sesiones.-
– Ordenes del Día.-
– Enlaces a sitios de interés institucional: las páginas web de ambas cámaras de la Legislatura Bonaerense y del Congreso de la Nación, de Concejos Deliberantes de la Provincia, de los Poderes Ejecutivos Nacional, Provincial y Municipal; de instituciones de Saladillo, etc..-
ARTICULO 4º: Autorízase al Presidente de éste Honorable Cuerpo a contratar al personal necesario e idóneo mediante el mecanismo de concurso público para poder desarrollar el programa creado en la presente Ordenanza.-
ARTICULO 5º: Autorízase al Presidente de éste Honorable Cuerpo, a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dieciseis días del mes de junio del año dos mil quince.-
ORDENANZA Nº 32/2015.-