Ordenanza N° 33/1986
- Fecha de sanción: 21/06/1986
- N° Promulgación: 910
- Decreto Promulgación: 128/86
DECLARANDO DE UTILIDAD PUBLICA Y DE PAGO OBLIGATORIO Y/O POSEEDORES A TITULO DE DUE?O DE LOS INMUEBL
VISTO la necesidad de complementar con infraestructura básica el área de la planta urbana de Saladillo, que ya se encuentran en ejecución obras de interés comunitario como agua corriente, alumbrado público, gas natural y otras obras de arquitectura, que consolidar con pavimento algunas calle de nuestra Ciudad densamente pobladas es necesario y largamente reclamado por los vecinos de este pueblo; y
CONSIDERANDO que el Municipio dispone del equipo básico para efectuar obras de pavimentación, que con apoyo crediticio del Banco de la Provincia de Buenos Aires, es posible financiar el inicio de un plan que con el aporte de los vecinos frentistas permita su continuidad hacia nuevas obras de pavimentación, que se cuenta con personal destacado a dicha tarea y la documentación técnica necesaria confeccionada por la Dirección de Pavimentos Urbanos de Vialidad Provincia, que el pavimento hace al desarrollo y progreso de nuestro pueblo;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus facultades, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Declárase de utilidad pública y de pago obligatorio para los propietarios y/o poseedores a título de dueño, de los inmuebles beneficiados con la obra de pavimentación de las siguientes cuadras de nuestra ciudad:
Avenida San Martín, de M.L.Serrano a Av. Ibáñez Frocham.-
Avenida Ibáñez Frocham de San Martín a Rivadavia.-
M.T. de Alvear de San Martín a Rivadavia.-
M.T. de Alvear de Mitre a Sarmiento.-
Avenida Belgrano de Bozán a Alisal.-
Alisal de Belgrano a Moreno.-
A. de Toledo de J.V. González a Avenida Cabral.-
ARTICULO 2º: El prorrateo de costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior, se hará por frente – Artículo 37 -inciso 1 – Ordenanza General 165.-
ARTICULO 3º: El pago de las obras por parte de los vecinos se efectúa de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza que modifica el Artículo 45º de la Ordenanza General 165.- De esta forma se tomar para la obra presente la modalidad de pago descripta en el inciso a) punto 1 y 2.-
Para el punto 2 referido, establecese un plazo máximo de pago de treinta cuotas mensuales ajustables.-
ARTICULO 4º: Establecese un valor básico de australes once con veintinueve centavos por metro cuadrado de pavimento que se ajustará de acuerdo al índice de precios de la construcción, nivel general, que publique el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) tomando como base el mes de marzo de 1986, y el mes anterior del que se efectúe la liquidación.-
ARTICULO 5º: Para el supuesto que el vecino decida el pago total al contado una vez efectuada la liquidación de acuerdo al artículo precedente se le deducirá un 15 % en concepto de bonificación.- Durante la vigencia del plazo el deudor podrá en cualquier momento satisfacer el importe de su cuenta, obteniendo también un descuento del 15 % del saldo restante.-
ARTICULO 6º: Las obras realizadas se encuadrarán dentro de las modalidades establecidas en el Artículo 9º, inciso a) Ordenanza General 165.-
ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dos días del mes de junio de mil novecientos ochenta y seis.-
ORDENANZA Nº33/86.-