Ordenanza N° 33/1987
- Fecha de sanción: 29/07/1987
- N° Promulgación: 1006
- Decreto Promulgación: 138/87
CONTRATAR UN PRESTAMO CON EL BANCO DE LA PCIA. DEBS.AS. HASTA LA SUMA DE =A= 177.000, DESTINADO A
VISTO el expediente nº109/87, correspondiente a un proyecto del Departamento Ejecutivo, relativo a la contratación de un empréstito con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, destinado a la adquisición de un equipo frontal y un equipo cargador frontal con retroexcavadora posterior; y
CONSIDERANDO la Ordenanza Preparatoria elevada al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, y lo resuelto por este en el acuerdo del día 1º de julio de 1987;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a contratar un préstamo con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, de hasta la suma de australes ciento setenta y siete mil (=A= 177.000).-
ARTICULO 2º: El monto total del precitado empréstito será destinado a la adjudicación de un equipo cargador frontal y un equipo cargador frontal con retroexcavadora posterior en el marco de la licitación pública nº1, de la Dirección de Contrataciones y Suministros del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 3º: El empréstito que se autoriza por el Artículo 1º ser cancelado en el término de seis (6) años, con m s un interés del veinticuatro por ciento (24 %) anual vencido, a tasa reajustable, con amortización de capital en cuotas semestrales crecientes y porcentuales del capital original con el siguiente detalle:
1º cuota – 12 meses – 4 % 7º cuota – 48 meses – 10 %
2º cuota – 18 meses – 5 % 8º cuota – 54 meses – 11 %
3º cuota – 24 meses – 6 % 9º cuota – 60 meses – 12 %
4º cuota – 30 meses – 7 % 10º cuota – 66 meses – 13 %
5º cuota – 36 meses – 8 % 11º cuota – 72 meses – 15 %
6º cuota – 42 meses – 9 %
El pago de la primera cuota se opera al vencimiento del primer año y abonándose los intereses respectivos en forma semestral.-
ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo deber prever en futuros presupuestos los créditos necesarios para atender los servicios de amortización e intereses del préstamo, hasta su cancelación.-
ARTICULO 5º: En garantía del fiel cumplimiento de los servicios anuales de la deuda, la Municipalidad declara afectados los ingresos tributarios provenientes de las participaciones fiscales sin afectación, correspondientes a impuestos Nacionales y Provinciales.-
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintisiete días del mes de julio de mil novecientos ochenta y siete.-
ORDENANZA Nº33/87.-