Ordenanza N° 33/2015

  • Fecha de sanción: 16/06/2015
  • N° Promulgación: 2972
  • Decreto Promulgación: 1224

CREAR EL REGISTRO MUNICIPAL DE SALADILLO DE AUTOMOVILES Y MOTOCICLETAS ANTIGUOS Y CLASICOS

VISTO el expediente nº 98/2015, iniciado por el Concejal Claudio Massaccesi del Bloque de la U.C.R., quién eleva proyecto de Ordenanza referente a crear el registro municipal de Saladillo de automóviles y motocicletas antiguos y clásicos;

que, la necesidad interpuesta por miembros de distintos Clubes de amigos de Autos y Motocicletas; clásicos y antiguos de nuestra ciudad, en cuanto a la importancia de organizar y crear un Registro de Motocicletas, Autos/Camionetas/ Camiones, antiguos y clásicos en el Partido de Saladillo; respecto a : Todo vehículo automotor o motocicleta que por su antiguedad, construcción y características constituyera una pieza de época y testimonial del desarrollo cultural y tecnológico, los cuales podrán ser objeto de un permiso especial de circulación otorgado por el Municipio de Saladillo; cuando alguna razón impida su normal patentamiento y circulación por la vía pública en función de las normas de tránsito vigentes;

que, en el ámbito del Partido de Saladillo, es notoria la existencia de motos, autos, camionetas y camiones clásicos y antiguos, los cuales participan en distintos eventos;

que, el grupo de personas propietarias de vehículos y motocicletas de colección, además de organizar exposiciones en nuestra ciudad y localidades del interior del Partido de Saladillo; son invitados para eventos públicos organizados por diferentes dependencias del Ejecutivo Municipal (calle libre, desfiles, encuentros, etc.);

que, además de la cantidad de automóviles y motocicletas en condiciones óptimas de funcionamiento, existe una similar en proceso de armados y restauración; y

CONSIDERANDO que en la Sexta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 16 de junio de 2015, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: DEL REGISTRO: Créase el Registro Municipal de Saladillo de Automóviles y Motocicletas Antiguos y Clásicos, que funcionará en la Sede de la Secretaría de Gobierno (Dirección de Tránsito).-

ARTICULO 2º: INSCRIPCION – REQUISITOS: En el citado Registro se inscribirán los vehículos que reúnan las condiciones siguientes:
1) Apellido y Nombres completos del titular del automotor o motocicleta;
2) Tipo y número de documento de identidad y domicilio real del titular;
3) Marca, modelo, año de fabricación, chapa patente, color del vehículo y numeración del motor y chasis;
4) Tener una antiguedad mínima de 30 años desde la fecha de su fabricación;
5) Fecha de vencimiento de la autorización para circular (5 años desde que se expide).-
6) Todo otro dato que se establezca por vía reglamentaria emanado del Registro Municipal.- La inscripción no importará aval o reconocimiento oficial de la autenticidad del origen del vehículo, su fabricación, su antiguedad o cualquier otro detalle o circunstancias que impliquen valor de colección, venta u otro, o la modificación de éstos.-

ARTICULO 3º: VEHICULO O MOTOCICLETA ANTIGUO O CLASICO: Se entenderá como vehículo o motocicleta clásico o antiguo de colección a los efectos de la presente Ordenanza:
1) Los/as que tengan una antiguedad minima de 30 años contados a partir del 31 de diciembre del año de su fabricación.-
2) Los vehículos que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica o deportiva o cultural, siempre que dichas circunstancias se acrediten de manera fehaciente.-
3) Las baquets, las réplicas de vehículos antiguos, ya sean deportivos sports o de serie, los prototipos y demás vehículos que por sus características merezcan ser calificados/as como vehículos o motocicletas antiguos clásicos de colección, también se incluirán en una categoría especial aquellos denominados como Rat Rod y Hot Rod.-

ARTICULO 4º: DE LA ADMISIBILIDAD O CALIFICACION: A los fines de la inscripción en el Registro, el vehículo o motocicleta deberá ser calificado como clásico o de colección o deportivo o baquets o réplica o sports o prototipo o Rat Rod del Partido de Saladillo; a tales efectos además del informe referido en los artículos 2º y 3º; se solicitará informe correspondiente a técnicos en la materia (integrantes de Clubes de Autos o Motocicletas de Saladillo).-

ARTICULO 5º: DEL PERMISO: Créase un Permiso Especial de Circulación otorgado por el Municipio de Saladillo, cuando alguna razón impida su normal patentamiento y circulación por la vía pública, en función de las normas de tránsito vigentes.-

ARTICULO 6º: OBJETO: El Permiso Especial de Circulación solo autoriza el desplazamiento del vehículo en la vía pública en el Distrito de Saladillo, al solo efecto de concurrir a comptencias, actos públicos, exposiciones y todo evento de similar características.- Podrá circular además, a efectos de su reparación y/o mantenimiento en los talleres especializados.-

ARTICULO 7º: DEL COSTO, DURACION Y OTORGAMIENTO: El Permiso Especial de Circulación será gratuito, tendrá una vigencia de cinco (5) años renovables a pedido del interesado y lo otorgará la Secretaría de Gobierno a través de Tránsito Municipal, a pedido conjunto de las Asociaciones Civiles de Autos Clásicos y Antiguos de Saladillo y/o de los interesados en particular.-

ARTICULO 8º: CADUCIDAD: La desaparición o disminución de las condiciones que hicieren viable la registración de un vehículo y el otorgamiento especial de circulación, hará procedente la caducidad de tal autorización y la baja de Registro Ad Hoc.-

ARTICULO 9º: OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS: Los permisos que se otorgaren por imperio de esta Ordenanza, no eximirán a los propietarios y conductores de los vehículos del cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones vigentes en materia de tránsito, estacionamiento y conexas, ni de las responsabilidades que por daños u otros motivos se plantearan ante terceros como consecuencia de la circulación o permanencia de los automotores en lugares públicos.-

ARTICULO 10º: PLACAS IDENTIFICATORIAS: Se dispondrá la colocación de chapas identificatorias (placas) de características especiales donde deberá tener el Escudo Municipal, Número de Permiso, Denominación Motocicleta o Vehículo (según categoría Artículo 4º) y el título Municipalidad de Saladillo.-

ARTICULO 11º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dieciseis días del mes de junio del año dos mil quince.-

ORDENANZA Nº 33/2015.-

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