Ordenanza N° 34/1986
- Fecha de sanción: 11/06/1986
- N° Promulgación: 911
- Decreto Promulgación: 129/86
INCREMENTO SALARIAL PARA EL PERSONAL MUNICIPAL A PARTIR DEL 1? DE ABRIL DE 1986.-
VISTO el expediente nº720/86 del Departamento Ejecutivo elevando proyecto de Ordenanza sobre Incremento de Sueldos a partir del 1º de abril de 1986; y
CONSIDERANDO que lo propuesto condice con la política salarial impuesta a nivel nacional y provincial como hasta el presente se ha seguido por parte de este Municipio;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Incrementase con retroactividad al 1º de abril de 1986, en un 5 % (cinco por ciento) el sueldo básico y adicionales, excepto las asignaciones familiares, para el personal municipal.-
ARTICULO 2º: Fíjase el valor del módulo en australes cuarenta centavos (=A= 0.40).-
ARTICULO 3º: Incrementase la Remuneración Adicional con retroactividad al 1º de abril de 1986, en un 5 % (cinco por ciento).-
ARTICULO 4º: Fíjase las siguientes remuneración para el Personal Jornalizado:
Personal Jornalizado ………………….=A= 2,12 (jornal)
ARTICULO 5º: Establecese salario garantizado de los trabajadores comprendidos en los anteriores artículos a partir del 1º de abril de 1986, que ser de australes ciento diez (=A= 110) para el personal mensualizado; australes cuatro con cuarenta centavos (=A= 4.40) por día para el Personal Jornalizado.-
ARTICULO 6º: Los trabajadores cuya remuneración bruta devengada no alcanzare a los valores señalados en el artículo anterior, percibir n de la Municipalidad un complemento remunerativo, contingente, variable y obligatorio.- Su cuantía estar determinada por la diferencia entre la remuneración y las cantidades mínimas que define el artículo 5º).- Este complemento, de carácter transitorio será absorbido por futuros aumentos de origen legal y convencional.-
ARTICULO 7º: Entiéndese por remuneración bruta devengada el monto total resultante de sumar el salario básico y prestaciones salariales complementarias en dinero, los adicionales convencionales y legales con exclusión del adicional por antigüedad, de las asignaciones familiares y las horas extraordinarias.-
ARTICULO 8º: El complemento que se establece, no servirá de referencia para cualquier otro concepto remuneratorio, sin prestaciones a cargo del empleador, sin embargo se lo tendrá en cuenta para determinar los haberes que en virtud de una disposición legal o convencional corresponde abonarse al trabajador aunque este no preste efectivamente tareas, tales como en el caso de enfermedades, o accidentes inculpables o del trabajo, sueldo anual complementario, feriados nacionales, vacaciones o cualquier otra licencia reconocida de carácter legal o convencional, también se lo considerará a los efectos del cálculo correspondiente para determinar la asignación por maternidad y para establecer la mejor remuneración mensual, normal y habitual que a efectos de la indemnización por despido preve el primer párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTICULO 9º: Fíjase con retroactividad al 1º de abril de 1986, el sueldo básico para el Señor Intendente Municipal en =A= 246.76 (australes doscientos cuarenta y seis con setenta y seis centavos).-
ARTICULO 10º: Fíjase con retroactividad al 1º de abril de 1986, el Gasto de Representación para el Señor Intendente Municipal en =A= 246,76 (australes doscientos cuarenta y seis con setenta y seis centavos).
ARTICULO 11º: Fíjanse con retroactividad al 1º de abril de 1986, los sueldos básicos para el Personal Municipal Superior y Jerárquico que se detallan en el Anexo I de esta Ordenanza.-
ARTICULO 12º: Crease con retroactividad al 1º de abril de 1986, una remuneración por «Bloqueo de Título» para todo el personal profesional de la Ingeniería, que por aplicación de la ley 10.251, no pueden ejercer su profesión en el ámbito de este Municipio y que ser equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de la remuneración bruta del Director de Obras Particulares.-
ARTICULO 13º: Crease dentro del Presupuesto de Gastos vigente las partidas que a continuación se detallan:
JURISDICCION I – H.C.D.
FINALIDAD I – ADM. GENERAL – ITEM 1.-
1.1.1.3.9. Garantía salarial 320
JURISDICCION II – DEPARTAMENTO EJECUTIVO
FINALIDAD I – ADM. GENERAL – ITEM 1.-
1.1.1.3.5.8. Bloqueo por título 2.600
1.1.1.3.9. Garantía salarial 3.900
FINALIDAD I – ADM. GENERAL ITEM 2
1.1.1.3.9. Garantía salarial 4.200
ITEM 3
1.1.1.3.9. Garantía salarial 175
FINALIDAD II – SALUD PUBLICA – ITEM 1
1.1.1.3.9. Garantía salarial 120
FINALIDAD III – SERV.ESP.URBANOS – ITEM 1
1.1.1.3.9. Garantía salarial 12.100
ITEM 2
1.1.1.3.9. Garantía salarial 2.500
FINALIDAD IV – INF. VIAL – ITEM 1
1.1.1.3.9. Garantía salarial 2.700
FINALIDAD V – BIENESTAR SOCIAL – ITEM 1
1.1.1.3.9. Garantía salarial 370
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TOTAL ………….=A= 28.985
ARTICULO 14º: Los fondos necesarios para dar cumplimiento al artículo anterior serán tomados de la partida:
FINALIDAD VI – A CLASIFICAR.-
1.4.1. Crédito Adicional 28.985
ARTICULO 15º: Amplíanse las siguientes partidas del Presupuesto de Gastos vigente las que a continuación se detallan:
JURISDICCION I – H.C.D.
FINALIDAD I – ADM. GENERAL – ITEM 1
1.1.1.1.1. Personal Superior 1.400
1.1.1.1.5. Personal Administrativo 56
1.1.1.1.7. Personal de Servicio 23
1.1.1.3.2. Sueldo Anual Complementario 55
1.1.1.3.5.1.Bonificación por Antigüedad 78
1.1.1.3.8. Remuneración Adicional 32
1.1.1.4.1. Al Instituto de Previsión Social 152
1.1.1.4.2. Al Instituto de Obra Medico Asistencial 90
JURISDICCION II – DEPARTAMENTO EJECUTIVO
FINALIDAD I – ADM. GENERAL – ITEM 1
1.1.1.1.1. Personal Superior 1.025
1.1.1.1.2. Personal Jerárquico 700
1.1.1.1.3. Personal Profesional 98
1.1.1.1.4. Personal Técnico 155
1.1.1.1.5. Personal Administrativo 1.411
1.1.1.1.6. Personal Obrero 60
1.1.1.1.7. Personal de Servicio 77
1.1.1.2.2. Personal Jornalizado 360
1.1.1.3.2. Sueldo Anual Complementario 970
1.1.1.3.5.1.Bonificación por Antigüedad 2.190
1.1.1.3.5.2.Bonificación por Responsabilidad 140
1.1.1.3.6. Gastos de Representación 110
1.1.1.3.8. Remuneración Adicional 1.100
1.1.1.4.1. Al Instituto de Previsión Social 940
1.1.1.4.2. Al Instituto de Obra Medico Asistencial 570
ITEM 2
1.1.1.1.2. Personal Jerárquico 110
1.1.1.1.5. Personal Administrativo 109
1.1.1.1.6. Personal Obrero 765
1.1.1.2.2. Personal Jornalizado 255
1.1.1.3.2. Sueldo Anual Complementario 600
1.1.1.3.5.1.Bonificación por Antigüedad 1.190
1.1.1.3.8. Remuneración Adicional 540
1.1.1.4.1. Al Instituto de Previsión Social 590
1.1.1.4.2. Al Instituto Obra Medico Asistencial 360
ITEM 3
1.1.1.1.5. Personal Administrativo 65
1.1.1.1.7. Personal de Servicio 32
1.1.1.3.2. Sueldo Anual Complementario 35
1.1.1.3.5.1.Bonificación por Antigüedad 95
1.1.1.3.8. Remuneración Adicional 48
1.1.1.4.1. Al Instituto de Previsión Social 40
1.1.1.4.2. Al Instituto Obra Medico Asistencial 22
FINALIDAD II – SALUD PUBLICA – ITEM 1
1.1.1.1.3. Personal Profesional 220
1.1.1.1.4. Personal Técnico 220
1.1.1.1.7. Personal de Servicio 30
1.1.1.3.2. Sueldo Anual Complementario 80
1.1.1.3.5.1.Bonificación por Antigüedad 170
1.1.1.3.5.5.Bonificación por Función Hospitalaria 50
1.1.1.3.8. Remuneración Adicional 95
1.1.1.4.1. Al Instituto de Previsión Social 80
1.1.1.4.2. Al Instituto de Obra Medico Asistencial 50
FINALIDAD III – SERV. ESP. URBANOS – ITEM 1
1.1.1.1.4. Personal Técnico 227
1.1.1.1.5. Personal Administrativo 222
1.1.1.1.6. Personal Obrero 2.430
1.1.1.1.7. Personal de Servicio 52
1.1.1.2.2. Personal Jornalizado 312
1.1.1.3.2. Sueldo Anual Complementario 2.060
1.1.1.3.5.1.Bonificación por Antigüedad 4.900
1.1.1.3.5.2.Bonificación por Responsabilidad 90
1.1.1.3.5.3.Bonificación por Tareas Nocturnas 250
1.1.1.3.8. Remuneración Adicional 1.890
1.1.1.4.1. Al Instituto de Previsión Social 1.980
1.1.1.4.2. Al Instituto Obra Medico Asistencial 1.320
ITEM 2
1.1.1.1.2. Personal Jerárquico 110
1.1.1.5.5. Personal Administrativo 31
1.1.1.1.6. Personal Obrero 455
1.1.1.2.2. Personal Jornalizado 110
1.1.1.3.2. Sueldo Anual Complementario 400
1.1.1.3.5.1.Bonificación por Antigüedad 980
1.1.1.3.5.2.Bonificación por Responsabilidad 45
1.1.1.3.5.4.Bonificación por Tareas Rotativas 70
1.1.1.3.8. Remuneración Adicional 300
1.1.1.4.1. Al Instituto de Previsión Social 390
1.1.1.4.2. Al Instituto Obra Medico Asistencial 235
FINALIDAD IV – INF. VIAL – ITEM 1
1.1.1.1.2. Personal Jerárquico 110
1.1.1.1.4. Personal Técnico 460
1.1.1.1.6. Personal Obrero 275
1.1.1.2.2. Personal Jornalizado 400
1.1.1.3.2. Sueldo Anual Complementario 480
1.1.1.3.5.1.Bonificación por Antigüedad 1.210
1.1.1.3.5.2.Bonificación por Responsabilidad 70
1.1.1.3.8. Remuneración Adicional 400
1.1.1.4.1. Al Instituto de Previsión Social 480
1.1.1.4.2. Al Instituto de Obra Medico Asistencial 290
FINALIDAD V – BIENESTAR SOCIAL – ITEM 1
1.1.1.1.4. Personal Técnico 103
1.1.1.1.5. Personal Administrativo 55
1.1.1.1.6. Personal Obrero 53
1.1.1.3.2. Sueldo Anual Complementario 85
1.1.1.3.5.3.Bonificación por Antigüedad 205
1.1.1.3.8. Remuneración Adicional 112
1.1.1.4.1. Al Instituto de Previsión Social 90
1.1.1.4.2. Al Instituto de Obra Medico Asistencial 50
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TOTAL =A= 41.730
ARTICULO 16º: Los fondos necesarios para dar cumplimiento al artículo anterior ser n tomados de:
FINALIDAD VI – A CLASIFICAR
1.4.1. Crédito Adicional 41.730
ARTICULO 17º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dos días del mes de junio de mil novecientos ochenta y seis.-
ORDENANZA Nº34/86.-