Ordenanza N° 34/1994
- Fecha de sanción: 27/06/1994
- N° Promulgación: 1605
- Decreto Promulgación: 164/94
MODIFICACION ART. 3?,INCISO 1.3 DEL CAPITULO II TASAS OBRAS SANITARIAS DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA.-
VISTO el expediente nº90/94 – Alcance 2, iniciado por el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical, mediante el cual eleva proyecto de Ordenanza modificando el artículo 3º, inciso 1.3. del Capítulo II – Tasas por Obras Sanitarias de la Ordenanza Impositiva;
que, la necesidad de producir una readecuación de la progresividad de los valores del metro cúbico de agua para los servicios medidos de Agua Corriente;
que, instrumentado el sistema de medición, y contándose con registros ciertos de consumo que permiten determinar los valores de las Tasas de diferentes contribuyentes, viviendas, comercios e industrias;
que, la progresividad de los valores de la Tasa, debe guardar relación con el costo del servicio, como así también con las posibilidades ciertas de pago de los contribuyentes; y
CONSIDERANDO que en la Sexta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 21 de junio del año 1994, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja aprobar la citada Ordenanza;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona el siguiente proyecto de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modifícase el Artículo 3º, inciso 1.3. del Capítulo II – Tasas por Obras Sanitarias, de la Ordenanza Impositiva vigente Nº16/94, el que quedará redactado de la siguiente manera:
1.3. Por Servicio de Agua Corriente, sistema medido:
de 0 a 48 m3 por bimestre ………….. $ 9.60
de 48 a 250 m3. por bimestre ……….. $ 9.60 + $ 0,30 por m3.-
excedente de 250 m3. por bimestre …… $ 70.20 + $ ,040 por m3.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiún días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cuatro.-
ORDENANZA Nº34/94.-