Ordenanza N° 34/2019

  • Fecha de sanción: 04/06/2019
  • N° Promulgación: 3469
  • Decreto Promulgación: 1262/2019

  VISTO el expediente N° 124/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente N°2134/2019, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a aprobar Convenio de reconocimiento de deuda por daño de vehículo al Sr. Gilberto Castillo y la Sra. Nancy Costa;   que, el expediente 2134-C-2018 por medio del cual el Sr. Castillo Gilberto Fabián, D.N.I. […]

VISTO el expediente N° 124/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente N°2134/2019, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a aprobar Convenio de reconocimiento de deuda por daño de vehículo al Sr. Gilberto Castillo y la Sra. Nancy Costa;

que, el expediente 2134-C-2018 por medio del cual el Sr. Castillo Gilberto Fabián, D.N.I. N° 23.756.520 eleva reclamo el cual consiste en que el día el día 8 de marzo de 2019, estando su vehículo marca Chevrolet modelo S10 Dominio MJD 824 estacionado en su vivienda ubicada en Av. San Martín N° 3.642, por efecto del viento y la lluvia se cayó un gajo de porte mediano del Fresno ubicado en la vereda lindante a su propiedad, ocasionándole rayas y abollones leves en el capot;

que, se adjunta fotos, tres presupuestos de $13.500,00, $12.000,00 y $7.500,00, certificado de la aseguradora del reclamante “San Cristóbal”, de la que surge que no posee cobertura para el siniestro denunciado, copia título de propiedad del automotor dominio MJD 824 donde surge que el titular del vehículo es la Sra. Costa Nancy Esther y el Sr. Castillo Gilberto Fabián, cédula de Identificación de vehículo;

que, del presupuesto adjuntado a fs. 15 surge que el monto de la reparación es de pesos siete mil quinientos ($ 7.500,00);

         que, a fs. 14, se acompaña informe por parte del Área de Arbolado Urbano de la Municipalidad de Saladillo que relata lo sucedido;

que, el hecho se produjo por el desprendimiento de un gajo del fresno perteneciente al arbolado público que conforme a la Ordenanza n° 1245/90 forman parte del Patrimonio Municipal de Saladillo, y como tal, el Estado es responsable de las consecuencias dañosas;

que, el artículo 1765 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que la responsabilidad del Estado se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda, que uno de esos principios es el respeto a la propiedad privada amparada por el artículo 17° de la Constitución Nacional;

que, el Municipio como dueño y guardián de los ejemplares, debe responder por los daños que ocasione el arbolado público, en virtud de que representan un accesorio del dominio público municipal, que causó un daño cierto al patrimonio de Castillo Gilberto Fabián y Costa Nancy Esther, quienes no están obligado a soportar el perjuicio;

que, a fs. 24/25 obra convenio entre la Municipalidad y el Sr. Castillo Gilberto Fabián y la Sra. Costa Nancy Esther;

que, conforme al artículo 41° del Decreto Ley 6769/58 el acuerdo debe ser elevado al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación; y

CONSIDERANDO que en la Sexta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 4 de junio del 2019, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que recomienda sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Apruébese el Convenio suscripto con fecha 05 de abril de 2019 entre la Municipalidad de Saladillo y el Sr. Castillo Gilberto Fabián, D.N.I. N° 23.756.520 y la Sra. Costa Nancy Esther, D.N.I. N° 18.492.068, por medio del cual la primera reconoce adeudar a favor del Sr. Castillo y la Sra. Costa, la suma de pesos siete mil quinientos ($7.500,00), en concepto de daños producidos a su vehículo Chevrolet modelo S10 Dominio MJD 824, en virtud de que, estando el mismo estacionado en su vivienda ubicada en Av. San Martín N° 3.642, por efecto del viento y la lluvia se cayó un gajo de porte mediano del Fresno ubicado en la vereda lindante a su propiedad, ocasionándole rayas y abollones leves en el capot.-

ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese. –

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil diecinueve. –

ORDENANZA N°34/2019.-

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