Ordenanza N° 34/2020
- Fecha de sanción: 07/08/2020
- N° Promulgación:
- Decreto Promulgación:
VISTO el expediente n° 100/2020, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente n° 2862/2020, quién eleva proyecto de Ordenanza referente al Régimen Sancionatorio Excepcional Coronavirus (Covid 19); que, las recomendaciones realizadas por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia, lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo […]
VISTO el expediente n° 100/2020, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente n° 2862/2020, quién eleva proyecto de Ordenanza referente al Régimen Sancionatorio Excepcional Coronavirus (Covid 19);
que, las recomendaciones realizadas por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia, lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y por el propio Municipio en torno a la pandemia Covid-19;
que, a partir del dictado del Decreto Municipal N° 620/2020 que dispone la Emergencia Preventiva Sanitaria en todo el Partido de Saladillo con fundamento en la situación epidemiológica dada por el coronavirus, se dictaron otros actos administrativos complementarios a fin de disminuir el contagio y como única herramienta preventiva, en un todo de acuerdo a la normativa dispuesta a nivel nacional y provincial;
que, el Coronavirus se propaga aceleradamente a nivel mundial, existiendo numerosos países con casos confirmados;
que, resulta necesario proteger a la población más vulnerable, evitar las sobrecargas del sistema de salud e impedir que se produzcan muertes como así también complicaciones por enfermedades de menor riesgo;
que, a fin de lograr el efectivo cumplimiento de las medidas adoptadas para ello, deviene necesario establecer un régimen sancionatorio para quienes no las cumplan;
que, esta medida pretende convocar a la sociedad a actuar con responsabilidad social reforzando todas las medidas de prevención a efectos de que la comunidad desarrolle una disciplina sanitaria acorde y necesaria a la situación que nos encontramos atravesando;
que, el Decreto ley 6769/58 –Ley Orgánica de las Municipalidades- establece en su Capítulo II, artículo 24 que la sanción de las ordenanzas del Municipio corresponde con exclusividad al Concejo Deliberante;
que, por su parte el artículo 25 del citado plexo normativo establece la materia sobre las que deben versar las ordenanzas siendo la sanidad, la seguridad y la protección, algunas de ellas; y
CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el 7 de agosto de 2020, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O RD E N A N Z A
REGIMEN SANCIONATORIO EXCEPCIONAL
CORONAVIRUS (COVID-19)
ARTÍCULO 1°: Objeto. Toda persona humana y/o jurídica que incurra en alguno de los incumplimientos que se detallan a continuación y que son concordantes a las medidas dictadas por el Departamento Ejecutivo Municipal y los Protocolos Sanitarios y de Funcionamiento debidamente aprobados por autoridades Nacionales y Provinciales, será pasible del presente Régimen Sancionatorio Excepcional. Las multas tendrán un mínimo de 20 módulos y un máximo de 1.000 módulos y/o clausura de hasta 90 días.
1.1) Incumplimiento de medidas de protección personal. Toda persona que incumpla con las medidas de protección personal establecidas para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público, para circular y permanecer en espacios públicos y espacios compartidos en el ámbito del Partido de Saladillo, será sancionada con multa de entre 20 módulos y 100 módulos;
1.2) Incumplimiento de medidas de prevención para actividades económicas, deportivas y artísticas. Los comercios, empresas, industrias, prestadores de servicios y todos aquellos establecimientos en que se desarrollen actividades económicas, deportivas, artísticas, culturales, religiosas, sociales y toda otra actividad análoga, siempre que se encuentre permitida, que incumplan con las medidas de protección y protocolos que le resultaren aplicables, serán sancionados con multa de entre 100 módulos y 300 módulos y clausura de hasta 60 días;
1.3) Realización de reuniones no permitidas: Toda persona que participe y/o asista y/o organice una reunión, fiesta, encuentro y/o cualquier evento similar independientemente de su denominación, será sancionada con multa de entre 200 módulos y 1.000 módulos. Si dicho evento se desarrollara en un local comercial con habilitación municipal, además será pasible de una clausura de hasta 90 días;
1.4) Incumplimiento a las medidas de prevención y protocolos sanitarios y de funcionamiento para el desarrollo de la actividad comercial en restaurantes y bares y/o cualquier otra actividad similar cualquiera sea su denominación: Toda persona que incumpla con las recomendaciones, lineamientos generales y protocolos específicos para el desarrollo de la actividad comercial en restaurantes y bares y/o cualquier otra actividad similar cualquiera sea su denominación, será sancionada con multa de entre 300 módulos y 800 módulos y clausura de hasta 90 días;
1.5) Incumplimiento de disposiciones y medidas para el ingreso, tránsito y permanencia en el partido de Saladillo. Toda persona que incumpla con los protocolos de actuación, disposiciones y resoluciones establecidos para el ingreso, tránsito y permanencia en el partido de Saladillo, será sancionado con multa de entre 300 módulos y 1.000 módulos,
1.6) Incumplimiento de cuarentena, aislamiento preventivo y cualquier otra indicación epidemiológica. Toda persona que incumpla con los protocolos de actuación, disposiciones y resoluciones referidos a la observancia de cuarentena, aislamiento sanitario estricto o cualquier otra indicación epidemiológica, será sancionada con multa de entre 400 módulos y 1.000 módulos.
ARTÍCULO 2°: Facúltase al Señor Intendente Municipal a incorporar nuevos tipos de infracciones conforme la situación epidemiológica de la ciudad y la dinámica de la pandemia COVID-19 que así lo aconsejen. Las sanciones impuestas deberán respetar las escalas previstas en el Artículo 1 de la presente Ordenanza. Dictado el acto administrativo ad referéndum, el departamento ejecutivo deberá elevar de manera inmediata al Honorable Concejo Deliberante el correspondiente proyecto de ordenanza para su consideración, tratamiento y convalidación.
ARTÍCULO 3°: Responsables. Serán sancionados por el incumplimiento de las obligaciones reguladas en la presente Ordenanza las personas humanas y/o jurídicas que resulten responsables, aun a título de mera inobservancia. Cuando en la infracción hubieren participado varias personas y sea posible determinar el grado de intervención de las mismas en la infracción, ello constituirá una situación agravante o atenuante de acuerdo a cada caso en particular. Cuando no sea posible determinar el grado de participación la responsabilidad de todos será solidaria. Los titulares o promotores de las actividades o establecimientos serán responsables solidarios del incumplimiento de las obligaciones previstas, por quienes estén bajo su dependencia.
ARTÍCULO 4°: Reincidencia. En caso de reincidencia el importe de la multa y/o plazo de clausura prevista en el artículo 1 de la presente, será el que corresponda de acuerdo a la normativa vigente, a aplicar en materia supletoria.
ARTÍCULO 5°: Autoridad de Comprobación. Designar a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, a través de la Dirección de Seguridad Vial y Defensa Civil, y a la Policía de Seguridad, como Autoridad de Comprobación de las infracciones a la presente ordenanza. La autoridad citada designará agentes públicos investidos del poder de policía preventivo a fin de hacer cumplir las medidas que el Departamento Ejecutivo adopte en el marco de la Emergencia Sanitaria por el Coronavirus. Los referidos agentes podrán requerir directamente el auxilio de la fuerza pública, cuando ello resulte necesario para los fines del cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 6°: La autoridad de comprobación podrá clausurar preventivamente los locales, comercios o establecimientos en los que se hubiere constatado la infracción, quedando ello pendiente de confirmación por resolución fundada de la autoridad de juzgamiento. Asimismo, el órgano de juzgamiento podrá disponer la aplicación de otras sanciones previstas en la normativa vigente a aplicar en forma supletoria en la presente ordenanza. Las mismas sanciones podrán ser aplicadas a organizadores y/o asistentes de eventos de índole privada sin perjuicio de que las mismas se realicen con o sin fines de lucro durante la vigencia de las medidas sanitarias en el marco de la pandemia COVID-19.
ARTÍCULO 7°: Toda transgresión a las medidas preventivas a que hace referencia el artículo 1 de la presente, facultará a cualquier persona para denunciarla verbalmente o por escrito por ante cualquiera de las autoridades de constatación. Recibida una denuncia por infracción a lo dispuesto en la presente, la autoridad de comprobación destinará de inmediato los agentes necesarios que tenga afectados a tal fin, con el objeto de proceder a su comprobación y actuar conforme al presente.
El denunciante no contrae obligación que lo ligue al procedimiento, ni incurre en responsabilidad alguna, salvo manifiesta falsedad lo cual lo tornará pasible de la multa prevista en el hecho denunciado.
ARTÍCULO 8°: Autoridad de Juzgamiento: El Juzgado de Faltas será competente en el juzgamiento de las infracciones dispuestas en la presente. A tal fin, se aplicará el procedimiento previsto en el Código de Faltas Municipal OM 2106/03, Decreto-Ley 8.751/77 (T. O. por Decreto 8526/86) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 9°: Adhiérase a los Protocolos Sanitarios y de Funcionamiento dictados en el marco de la Emergencia Preventiva Sanitaria dispuesta el DNU 260/2020 por las autoridades nacionales y/o provinciales y que tengan relación con los incumplimientos especificados en los incisos del artículo primero.
ARTÍCULO 10°: El producido de las multas establecidas en el artículo Primero será depositado en la cuenta Cuenta Bancaria Específica del Banco de la Provincia de Buenos Aires y denominada “Municipalidad de Saladillo- Donaciones” creada en el marco de la Emergencia Preventiva Sanitaria declarada por Decreto 620/2020 y destinado a paliar las necesidades emergentes del COVID-19 en el partido de Saladillo. El departamento Ejecutivo, a través del área correspondiente, asignará dichos fondos conforme a las siguientes pautas:
- a) Financiamiento de los programas de Salud tendientes a intensificar la prevención y atención sanitaria vinculados con el SARS-CoV-2.
- b) Financiamiento de los sistemas y puestos de control de ingreso y egreso al partido de Saladillo desplegados en el marco del control de la pandemia.
- c) Financiamiento de programas de asistencia alimentaria destinados a cubrir necesidades provocadas por la crisis social generada por las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio.
- d) Aporte no reintegrable de fortalecimiento económico destinado a la Cooperadora del Hospital zonal Dr. Posadas.
ARTÍCULO 11°: Vigencia Temporal. Las disposiciones contenidas en la presente ordenanza tendrán exclusivamente aplicación durante la vigencia de la Declaración de Emergencia Preventiva Sanitaria establecida por decreto municipal 620/2020 y sus prórrogas.
ARTÍCULO 12°: Normas Supletorias. Será aplicable en forma supletoria el Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 13°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los siete días del mes de agosto del año dos mil veinte.-
ORDENANZA N° 34/2020.-