VISTO el expediente N°116/2021, iniciado por el Bloque de Concejales de Juntos por el Cambio, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a establecer como depositario legal al Municipio de Saladillo, de los canes secuestrados por las fuerzas de seguridad; que, la necesidad de regular de forma efectiva el proceso de guarda de animales secuestros en […]

VISTO el expediente N°116/2021, iniciado por el Bloque de Concejales de Juntos por el Cambio, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a establecer como depositario legal al Municipio de Saladillo, de los canes secuestrados por las fuerzas de seguridad;

que, la necesidad de regular de forma efectiva el proceso de guarda de animales secuestros en el Albergue Canino Municipal;

que, la Municipalidad de Saladillo funciona, muchas veces, como Depositario Legal de los animales secuestrados por diferentes fuerzas de seguridad;

que, esta Ordenanza pretende establecer y ordenar una serie de acciones que se desarrollan desde hace tiempo de forma colaborativa entre la Municipalidad de Saladillo y las diferentes fuerzas de seguridad locales;

que, muchas veces se pueden generar situaciones violentas entre los propietarios de los animales secuestrados y los empleados municipales;

que, la manutención de los animales tiene un costo importante;

que, la Dirección de Bromatología es la encarga de gestionar el Albergue Canino Municipal;

que, los animales secuestrados deben tener garantizado su bienestar y cuidado; realizando una tenencia responsable de los mismos; y

CONSIDERANDO que en la Séptima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el 23 de junio de 2021, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja aprobar el mencionado proyecto, con  modificaciones;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: El Municipio de Saladillo será Depositario Legal de los canes secuestrados por las fuerzas de seguridad con competencia en nuestra ciudad.-

ARTÍCULO 2º: Constatada una infracción al Código Contravencional Local u otra Ordenanza que así lo prevea, que implique el secuestro de canes, se deberá labrar un acta por cada persona que se encuentre violando la normativa vigente, individualizando los canes de su propiedad secuestrados. Dicha acta, deberá ingresar al Juzgado de faltas el primer día hábil luego de realizado el secuestro.-

ARTÍCULO 3º: La autoridad que compruebe la infracción será responsable del procedimiento llevado a cabo y tendrá participación activa durante el proceso de guarda.-

ARTÍCULO 4º: El imputado se hará cargo del costo de la manutención de can secuestrado durante su guarda.-

ARTÍCULO 5º: El imputado podrá visitar al can de su propiedad que se encuentre secuestrado, por lo cual debería solicitar previa autorización al Juzgado de Faltas, labrándose acta pertinente constando la visita.- Asimismo el oficio que otorgue la mencionada autorización deberá ser dirigido a la fuerza de seguridad que intervino y labró las actuaciones.-

ARTÍCULO 6º: La Dirección de Bromatología podrá colocar vacuna “antirrábica” a aquellos canes secuestrados que no la posean. –

ARTÍCULO 7º: Durante la guarda de los canes en el Albergue Canino Municipal, y a caso de considerarse necesario, se podría solicitar un régimen de patrulla y vigilancia en los alrededores del predio.-

ARTÍCULO 8º: La devolución de los animales secuestrados a sus dueños se realizará con la presencia de personal municipal y efectivos de la de la fuerza de seguridad interviniente, de lo cual deberá labrar el acta de estilo, acompañando copia de ellos al Juzgado de Faltas.-

ARTÍCULO 9º: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar a Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veintiuno.-

ORDENANZA N° 34/2021.-

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