Ordenanza N° 35/1986
- Fecha de sanción: 11/06/1986
- N° Promulgación: 912
- Decreto Promulgación: 130/86
FIJANDO LA REMUNERACION DE LOS RECAUDADORES A DOMICILIO PARA EL COBRO DE TASA MUNICIPALES.-
VISTO el pedido efectuado por el Departamento Ejecutivo relacionado con el establecimiento de Recaudadores de Tasas Municipales a domicilio para su cobro antes del vencimiento que en cada oportunidad se fije; y
CONSIDERANDO la necesidad de contar con mayores índices de recaudación de las distintas Tasas a su vencimiento y asegurar así un normal desenvolvimiento económico-financiero de la Comuna, que se hace imprescindible, por lo tanto, intensificar los medios y esfuerzos para lograr tales objetivos y elevar los porcentajes de recaudación a niveles compatibles con las erogaciones que se originan en la prestación de los distintos servicios a la comunidad, que, en muchos casos, los contribuyentes por razones de comodidad y ante la presencia de largas esperas que deben realizar en las bocas de recaudación habilitadas para tal fin, optan por retirarse de las mismas sin abonar sus Tasas, que en consecuencia, y para el caso de su designación por parte del Departamento Ejecutivo, es necesario establecer las remuneraciones a abonar a estos agentes;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Fíjase la remuneración de los Recaudadores a domicilio para el cobro de las Tasas Municipales antes de la fecha fijada para su vencimiento en el siete por ciento (7 %) del monto total recaudado por cada uno de ellos por tal concepto.-
ARTICULO 2º: Las erogaciones que se originen en cumplimiento de esta Ordenanza ser n con imputación a Jurisdicción II – Finalidad I – Item 1 – Personal Destajista.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dos días del mes de junio de mil novecientos ochenta y seis.-
ORDENANZA Nº35/86.-