Ordenanza N° 35/1994

  • Fecha de sanción: 27/06/1994
  • N° Promulgación: 1606
  • Decreto Promulgación: 165/94

MODIFICACION DEL ART.8? DE LA ORDENANZA 20/84 SOBRE REGIMEN PARA LA ERRADICACION DE LOS RUIDOS MOLEStos.-ALCANCE 1.-

VISTO el expediente nº20/84 – Alcance 1, iniciado por los Concejales Balbiani y Tenaglia -P.J.- mediante el cual elevan proyecto de Ordenanza referente a la modificación del artículo 8º de la Ordenanza Nº20/84 sobre régimen para la erradicación de los ruidos molestos;

que, la Ordenanza Nº20/84, que fija el régimen para la erradicación de ruidos molestos, conforme al artículo 27º, inciso 17) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y lo estatuido en su artículo 8º, sobre la excepción a los Partidos Políticos y a la Municipalidad;

que, ha habido reclamos de varias entidades por ante las autoridades municipales, ejecutivas y deliberativas, que peticionan la igualdad de trato en función a lo dispuesto en su generalidad por el artículo 16º de la Constitución Federal;

que, hay que distinguir entre la actividad privada propiamente dicha, con efectos particulares y de lucro, y la actividad pública que desarrollan con fines comunitarios las entidades de bien público, en cuanto tienden directamente al Bien Común de la Sociedad;

que, los Partidos Políticos, son instituciones esenciales a la democracia política de un Estado, pero, no habremos de soslayar el fundamento social y comunitario, gratuito, sacrificado y no menos valioso que desarrollan las entidades de bien público, imprescindibles para una democracia no sólo política sino también social;

que, reglamentando los horarios y la potencia de tales ruidos molestos, es perfectamente compatible, el bien particular, privado, legítimo y subjetivo de cada ciudadano, con la actividad desinteresada en función del Bien Común que realizan las otras instituciones intermedias de Saladillo;

que, la Ordenanza Municipal vigente discrimina entre los Partidos Políticos y las entidades de bien público, cosa que es a todas luces cuestionable, en razón de la indiosincracia de nuestro municipio, que viven y perviven por el sacrificio y el trabajo fecundo de dichas instituciones intermedias saladillenses; y

CONSIDERANDO que en la Sexta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 21 de junio del año 1994, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que aconseja modificar la parte resolutiva;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 8º de la Ordenanza Nº20/84, que fija el régimen para la erradicación de los ruidos molestos por el siguiente:
«ARTICULO 8º: Quedan exceptuados de la prohibición de la presente Ordenanza los Partidos Políticos, la Municipalidad y las Entidades de Bien Público que se encontraren registrados.- La actividad deberá guardar en todos los casos, la moderación de la potencia y los horarios, siendo estas determinaciones por la autoridad de aplicación».-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiún días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cuatro.-

ORDENANZA Nº35/94.-

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