VISTO el expediente N° 117/2021, iniciado por el Bloque de Concejales de Juntos por el Cambio, quién eleva proyecto de Ordenanza solicitando modificar el artículo 5° de la Ordenanza N° 12/2000, referente a los coches remises; que, es necesario implementar normas que atiendan a la situación económica por la que atraviesa gran parte de la […]
VISTO el expediente N° 117/2021, iniciado por el Bloque de Concejales de Juntos por el Cambio, quién eleva proyecto de Ordenanza solicitando modificar el artículo 5° de la Ordenanza N° 12/2000, referente a los coches remises;
que, es necesario implementar normas que atiendan a la situación económica por la que atraviesa gran parte de la población y que sufren especialmente aquellos que poseen un transporte escolar como único sustento de vida, teniendo en cuenta que un coche en condiciones tiene una vida útil que excede los doce años;
que, trabajadores del sector de transporte escolar han peticionado ante nuestro bloque la incorporación de unidades cuya antigüedad supera el máximo que indica la Ordenanza habilitante;
que, más allá de eso se hace necesario acrecentar los controles, permitiendo la utilización de rodados con más de doce años de antigüedad pero sometiéndolos semestralmente a los controles pertinentes (VTV e inspección ocular por parte de la Dirección de Tránsito).
que, la ley provincial 16.378/57 establece un máximo de 22 años; y
CONSIDERANDO que en la Séptima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el 23 de junio de 2021, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el mencionado proyecto, con modificaciones;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modifíquese el artículo 5, inciso a) de la Ordenanza Nº 12/00, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5º – Inc. a): Poseer una capacidad máxima de seis (6) personas y mínimo para tres (3) con modelo no mayor de veintidós (22) años de antigüedad. – Las unidades cuya antigüedad supere los doce (12) años y hasta los veintidós (22), además de la Verificación Técnica Vehicular (VTV), debe realizarse la verificación ocular en la Dirección de Tránsito y en los casos que corresponda, la verificación del equipo de GNC”. –
ARTICULO 2º: Quedan derogadas todas las disposiciones o normas legales que se opongan a la presente.-
ARTICULO 3º: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veintiuno.-
ORDENANZA N° 35/2021.-