AUMENTO TARIFAS ELECTRICAS A PARTIR DE JUNIO Y JULIO DE 1990

VISTO el expediente nº154/90 (correspondiente al expediente nº626/90 del Departamento Ejecutivo), por el cu l la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Otros Servicios de Saladillo Limitada, solicita aumento de tarifas eléctricas; y

CONSIDERANDO que finalizado el Cuarto Intermedio de la Cuarta Sesión Ordinaria – Año 1990, el Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda donde en su parte pertinente aconseja aprobar un aumento del 9 % con relación al anterior;

que, el nuevo incremento debe aplicarse de conformidad al Cuadro Tarifario que forma parte integrante de la presente, como Anexo I;

que, por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Apruebase un aumento tarifario del 9 % con respecto al anterior, a la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Otros Servicios de Saladillo Limitada, para los consumos correspondientes al mes de mayo/90 a facturar en julio del corriente año.-

ARTICULO 2º: Apruebase el cuadro tarifario que como Anexo I se declara parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa.-

ORDENANZA Nº36/90.-

ANEXO I

CUADRO TARIFARIO SERVICIO ENERGIA ELECTRICA – APLICABLE EN EL MES:
Junio/julio’90

SECTOR CODIGO CATEGORIA UNIDAD TARIFA
URBANO 1.
Residencial 1.1. Cuota fija (haya consumo y no) A/mes 6.920.00
Los primeros 40 KWH/mes A/kwh 136.00
Los siguientes 40 » » » 275.00
Los siguientes 45 » » » 610.00
Los siguientes 35 » » » 710.00
Los siguientes 50 » » » 805.00
Los siguientes 100″ » » 938.00
Excedente de 310 » » » 1.415.00
COMERCIAL 1.2. Cuota fija (haya consumo o no) A/mes 12.640.00
Los primeros 250 kwh/mes A/kwh 632.00
Los siguientes 1200 » » » 866.00
Los siguientes 2500 » » » 925.00
Excedente de 3950 » » » 1.204.00
————————————————————————-
INDUSTRIAL 1.3. Cuota fija (haya consumo o no) A/mes 11.750.00
Los primeros 250 kwh/mes A/kwh 550.00
Los siguientes 1200 » » » 807.00
Los siguientes 2500 » » » 924.00
Excedente de 3950 » » » 1.205.00
SUB-RURAL 2
Residencial 2.1. Cuota fija (haya consumo o no) A/mes 7.612.00
Los primeros 40 kwh/mes A/kwh 150.00
Los siguientes 40 » » » 303.00
Los siguientes 45 » » » 671.00
Los siguientes 35 » » » 781.00
Los siguientes 50 » » » 886.00
Los siguientes 100 » » » 1.032.00
Excedente 310 » » » 1.557.00
Comercial 2.2. Cuota fija (haya consumo o no) A/mes 13.905.00
Los primeros 250 kwh/mes A/kwh 695.00
Los siguientes 1200 » » » 953.00
Los siguientes 2500 » » » 1.108.00
Excedente de 3950 » » » 1.324.00
Industrial 2.3. Cuota fija (haya consumo o no) A/mes 11.750.00
Los primeros 250 kwh/mes A/kwh 550.00
Los siguientes 1200 » » » 807.00
Los siguientes 2500 » » » 924.00
Excedente de 3950 » » » 1.250.00
RURAL 3.
Residencial 3.1. Cargo por energía A/kwh 999.00
Comercial 3.2. Cargo por energía A/kwh 999.00
Industrial 3.3. Cuota fija (haya o no consumo) A/mes 11.750.00
Los primeros 250 kwh/mes A/kwh 550.00
Los siguientes 1200 » » » 807.00
Los siguientes 2500 » » » 924.00
Excedente de 3950 » » » 1.205.00
GOBIERNO Y
ALUMBRADO Pco. 4.
Obras Sanitarias 4.1. Cuota fija (haya consumo o no) A/mes 11.000.00
Cargo por Energía A/kwh 320.00

Resto Municipal 4.2. Cuota fija (haya consumo o no) A/mes 13.310.00
Cargo por Energía A/kwh 665.00

Alumbrado Público 4.3.Cargo por energía A/kwh 552.00

Pcial.y Nacional 4.4.Cuota fija (haya consumo o no) A/mes 13.765.00
Cargo por energía A/kwh 850.00
GRANDES Y MED.
POTENCIAS 5.
Grandes Potencias 5.1. (Suministro en 13,2 kwh)
Cargo fijo (1er 10000 kwh) A/mes 60.553.00
Cargo ver Pico A/kwh 581.60
Cargo ver Valle » 269.60
Cargo ver Restante » 353.30

Medianas Potencias5.2. Cargo fijo A/mes 70.045.00
Cargo ver Pico » 840.60
Cargo ver Valle » 353.30
* A los importes consignados deberán agregarse los impuestos que correspondan.-

* Los valores de las Tarifas con Código: 1,2,3 y 4 serán de aplicación a toda factura que se emita a partir del día 29 de junio de 1990.-

* Los valores de las Tarifas con Código 5 será de aplicación a todo consumo del mes de junio ’90.-

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