VISTO el expediente N°144/2026, iniciado por el Bloque de La Libertad Avanza, quien eleva proyecto de Ordenanza adhiriendo al “Plan Nacional Contra la Trata de Explotación de Personas 2024-2026”;
que, el Plan Nacional contra la Trata y Explotación de Personas 2024-2026, elaborado por el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, enmarcado en la Ley Nacional Nº 26.842;
que, existe la necesidad imperante de definir políticas públicas efectivas contra la trata de personas mediante la prevención y difusión de material informativo, adhiriendo a la campaña de la Línea 145, servicio de atención telefónica gratuita, anónima y nacional;
que, el Plan Nacional 2024-2026 cumple con la obligación legal de establecer un plan de trabajo bienal coordinado por la Dirección a cargo de la Sra. Verónica Toller;
que, dicho plan fue elaborado de manera participativa con los Ministerios de Justicia, Seguridad y Capital Humano, además de organismos como ARCA, UIF, CNRT, RENATRE, Migraciones, OIT y OIM;
que, el plan se estructura en cinco ejes: prevención, asistencia, persecución, fortalecimiento institucional e innovación, abordando por primera vez el ciberdelito y el lavado de activos;
que, la Línea 145 funciona las 24 horas, los 365 días del año, siendo la herramienta fundamental para la detección temprana y la liberación de personas en situación de esclavitud;
que, la ubicación estratégica de nuestro Municipio de Saladillo, al ser atravesado por rutas nacionales y provinciales, lo convierte en un punto clave para la difusión de estas campañas;
que, es responsabilidad del Estado Municipal promover acciones que desnaturalicen el imaginario social sobre la trata y garanticen la protección inmediata, médica y psicológica de las víctimas, independientemente de su cooperación judicial; y
CONSIDERANDO que en la Séptima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 23 de junio de 2026, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Seguridad, que recomienda sancionar el mencionado proyecto con modificaciones;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: ADHESIÓN. El Municipio de Saladillo adhiere a las políticas nacionales de prevención, detección y lucha contra la trata y explotación de personas, promoviendo la difusión de la Línea 145 como herramienta gratuita, anónima y de alcance nacional para la recepción de denuncias y consultas vinculadas a dicha problemática.-
ARTÍCULO 2º: DIFUSIÓN Y VISIBILIZACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, en articulación con la Dirección Operativa del Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas del Ministerio de Seguridad Nacional, procederá a la impresión e instalación de material gráfico y cartelería digital sobre la Línea 145 en:
1. dependencia municipal
2. Sitios de gran afluencia pública y zonas de amplio tránsito.-
ARTÍCULO 3º: CONVENIOS. Facultar al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios de colaboración con cámaras hoteleras, gastronómicas, estaciones de servicio e instituciones deportivas y culturales para la exhibición del material informativo de la campaña.-
ARTÍCULO 4º: TRANSPORTE PÚBLICO. Promover la exhibición de cartelería y/o calcomanías con la información de la Línea 145 en las unidades de Taxis y Remises habilitados en el ejido municipal, procurando su ubicación en lugares visibles para las personas usuarias del servicio.-
ARTÍCULO 5º: CAPACITACIÓN DEL PERSONAL. Promover la realización de jornadas, talleres y actividades de capacitación y sensibilización sobre la problemática de la trata de personas destinadas al personal dependiente de la Municipalidad de Saladillo. Las mismas podrán coordinarse con la colaboración de la Dirección Operativa del Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas del Ministerio de Seguridad Nacional y la delegación en Provincia de Buenos Aires de la Dirección Operativa del Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas.-
ARTÍCULO 6º: ÁMBITO EDUCATIVO. Invitar a la Dirección Departamental de Escuelas (o autoridad educativa local correspondiente) a implementar programas de formación para personal docente y no docente, orientados a la prevención del delito de Grooming y trata de personas, en articulación con el Comité Ejecutivo Nacional.-
ARTÍCULO 7º: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veintiséis.-
ORDENANZA N° 36/2026.-