VISTO, el expediente N° 144/2021, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente N° 3062/2021, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a aprobar convenio especifico con el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), para la ejecución de la obra “Conector Sur – 1° Etapa y Redes Secundarias”; que, el Plan “Argentina Hace” instituido mediante […]

VISTO, el expediente N° 144/2021, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente N° 3062/2021, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a aprobar convenio especifico con el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), para la ejecución de la obra “Conector Sur – 1° Etapa y Redes Secundarias”;

que, el Plan “Argentina Hace” instituido mediante Resolución 2020-12-APN-MOP del Ministerio de Obras Públicas tiene entre sus objetivos promover la reactivación de las economías locales, del sector de la construcción, generando mano de obra mediante la realización de obras de infraestructura social básica;

que, a raíz de un convenio marco para la ejecución de obras en la esfera del plan que la Municipalidad y el Ministerio había suscripto con anterioridad, ésta elaboró un proyecto para solicitar asistencia financiera para la ejecución de la obra “Colector Sur Primera Etapa y Redes Secundarias;

que, por su parte el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) considera conveniente acordar los términos para el otorgamiento del financiamiento que permita la ejecución de la obra proyectada;

que, a raíz de ello y en virtud de las competencias acordadas al ENOHSA, el 26 de mayo de 2021 se suscribe entre éste y la Municipalidad de Saladillo un convenio cuyo objeto consiste en brindar a asistencia financiera por parte del primero a la segunda para la ejecución de la obra “Colector Sur Primera Etapa y Redes Secundarias”;

que, conforme a la cláusula décima del convenio y a lo normado por el articulo 41° del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) el mismo debe ser aprobado por el Honorable Concejo Deliberante; y

CONSIDERANDO que en la Séptima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el 23 de junio de 2021, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Aprobar el Convenio Específico para la Ejecución de la Obra “Colector Sur Primera Etapa y Redes Secundarias”, suscripto con fecha 26 de mayo de 2021 entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) y la Municipalidad de Saladillo, que como Anexo I pasa a ser parte integrante de la presente.-

ARTÍCULO 2°: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir Anexos, Actas y/o Acuerdos Complementarias que fueran necesarias para cumplir con el objeto del convenio a que se refiere el artículo 1°.-

ARTÍCULO 3°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veintiuno.-

ORDENANZA N° 37/2021.-

ANEXO I

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