MODIFICACION DE DIVERSOS ARTICULOS DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA VIGENTE.-

VISTO el expediente nº871/89 (correspondiente al expediente nº68/89, de este Honorable Concejo Deliberante), por el cual el Departamento Ejecutivo eleva Proyecto de Ordenanza modificando la Ordenanza Impositiva Vigente, en varios de sus artículos; y

CONSIDERANDO que hay un objetivo permanente, cual es el de derogar todos aquellos tributos de escasa significación económica y/o dificultosas percepción al tiempo que se busca simplificar la aplicación de los tributos vigentes para facilitar su comprensión por el Contribuyente y la tarea administrativa y recaudatoria del Municipio;

que, se logrará obtener una Ordenanza de fácil aplicación y que mejorará el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes;

que, inspira esta reforma obtener pocos tributos posibles de ser cobrados, y fáciles de interpretar, aplicar, y recaudar, y que no pierdan significación económica como consecuencia del proceso inflacionario;

que, para cada tasa en particular se han realizado contactos con las entidades intermedias representativas del sector obligado a contribuir y se han tomado en cuenta las sugerencias aportadas;

que, este Honorable Concejo Deliberante sancionó con fecha 11 de julio de 1989 una Ordenanza Preparatoria que oficia de anteproyecto para su análisis y considerando por una Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, de conformidad a lo prescripto por el artículo 29, inciso 2º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, quien debe sancionar la norma tributaria en cuestión;

que, con posterioridad se sugirieron modificaciones a la misma en algunos valores debido que al momento de remitirse el proyecto original por parte del Departamento Ejecutivo no se conocían los incrementos en los combustibles y otros servicios públicos dispuestos recientemente por el Gobierno Nacional, lo que hace que los valores consignados originariamente no cubran los costos reales para algunos servicios;

que, se ha cumplimentado con lo estipulado por los artículos 184º, inciso 2º, dela Constitución Provincial y 29º, inciso 2º y 3º del Decreto-Ley 6769/59;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Modificando los siguientes artículos de la Ordenanza Impositiva Vigente, los que quedaría redactados dela siguiente manera:

«ARTICULO 6º: Por servicios especiales de Obras Sanitarias a cargo de la Municipalidad se abonar n las siguientes tarifas:
A – Por conexiones domiciliarias de agua corriente:
A.1. En calles de 18 (dieciocho) metros:
a) Con caños 0 0.013 …………………………=A= 5.000
b) Con caños 0 0.019 …………………………=A= 7.000
c) Con caños 0 0.025 …………………………=A= 10.000

A.2. En calles de 26 (veintiseis) metros:
a) Con caños de 0 0.013 ……………………….=A= 6.000
b) Con caños de 0 0.019 ……………………….=A= 8.500
c) Con caños de 0 0.025………………………..=A= 12.000

A.3. En calles con caños distribuidor en ambas aceras:
a) Con caños de 0 0.013 ……………………….=A= 4.000
b) Con caños de 0 0.019 ……………………….=A= 6.000
c) Con caños de 0 0.025 ……………………….=A= 9.000

«ARTICULO 8º: Las tarifas por Servicios Especiales de Obras Sanitarias a cargo de la Municipalidad se ajustar n mensualmente, el día 10 de cada mes o hábil posterior a la publicación de los índices del INDEC, en función de la variación de los precios al POR MAYOR – NO AGROPECUARIOS suministrados por el INDEC, operada en el mes inmediato anterior».-

«ARTICULO 9º: Los importes a cobrar por los servicios que se enumeren, serán los siguientes:

1.- Extracción de residuos no habituales:

1.1. Por retiro en la vía pública de basuras, malezas, residuos, que por su volumen no sean los habituales y dentro de la Planta Urbana por viaje …………………………………………………………….=A= 3.000

2.- Limpieza de predios, aceras y cementerio:

2.1. Por metro cuadrado ……………………………………….=A= 200

3.- Desagotes de pozos ciegos:

3.1. Por viaje ……………………………………………….=A= 500

«ARTICULO 10º: La Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene se ajustar  mensualmente, el día 10 de cada mes o hábil posterior a la publicación de los índices del INDEC, en función dela variación de los precios al PRO MAYOR – NO AGROPECUARIOS, suministrados por el INDEC, operada en el mes inmediato anterior».-

«ARTICULO 11º: La Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias se fija en los siguientes valores:

* Hasta 100 m2. ……………………=A= 70 x m2. a habilitar.-
* Más de 100 m2. y hasta 200 m2………=A= 7.000 + =A= 35 por cada m2. excedente de 100.-
* Más de 200 m2…………………….=A=10.500 + =A= 15 por cada m2. excedente de 200.-
* Locales según Ordenanza 923 – Artículo 2º – inciso a) ….=A= 900.000.-

«ARTICULO 12º: La Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias se ajustar  mensualmente, el día 10 de cada mes o hábil posterior a la publicación de los índices del INDEC, en función de la variación de los precios al POR MAYOR – NO AGROPECUARIOS, suministrados por el INDEC, operada en el mes inmediato anterior».-

«ARTICULO 13º: Para determinar el monto de la Tasa se aplicará sobre la base determinada en la Ordenanza Fiscal, la siguiente escala:

1.- Hasta 5 empleados …………. 5 %.-
2.- Más de 5 y hasta 10 empleados.. lo determinado en el ítem 1) + 3 % por cada uno que exceda de 5 personas.-
3.- Más de 10 empleados ……….. lo determinado en los ítems anteriores + el 2 % por cada uno que exceda de 10 personas.-

«ARTICULO 14º: Las actividades sujetas a tratamientos diferenciados en razón del valor económico de sus ingresos, son los que se detallan en el inciso siguiente, y tributar n lo establecido en el artículo 3º de esta Ordenanza Impositiva, con un mínimo que en el mismo se determinan, por mes:

1.- Locales bailables, mínimo por mes …………….=A= 5.000.-
2.- Confiterías de estar, salones de te, confiterías familiares .=A= 5.000.-
3.- Cabaret, hoteles, alojamientos, moteles ………..=A= 70.000.-
4.- Salones con entretenimientos permitidos (pool, bowling o similares …. =A= 5.000.-

«ARTICULO 16º: El importe de los derechos a abonar ser n los siguientes:

* Más de 1m2. y hasta 5 m2. ………. =A= 500 x por m2.-
* Más de 5 y hasta 10 m2………….. =A= 2.500 + =A= 250 por cada m2. excedente de 5.-
* Más de 10 m2. …………………. =A= 5.000 + =A= 100 por cada m2. excedente de 10.-

«ARTICULO 17º: Los derechos de publicidad y propaganda se ajustarán mensualmente el día 10 de cada mes o hábil posterior a la publicación de los índices del INDEC, en función de la variación de los precios al POR MAYOR – NO AGROPECUARIOS, suministrados por el INDEC, operada en el mes inmediato anterior».-

«ARTICULO 18º: Son de aplicación los siguientes importes:

1.- Por cada vendedor ambulante con o sin medio de movilidad, por día =A= 15.000
2.- Por cada corredor de agencia de venta de prode y quiniela en la vía pública, estando debidamente autorizado y previa habilitación municipal, por mes
=A= 1.000

«ARTICULO 19º: Los derechos por ventas ambulantes se ajustar n mensualmente el día 10 de cada mes o hábil posterior a la publicación de los índices del INDEC, en función de la variación de los precios al POR MAYOR – NO AGROPECUARIOS, suministrados por el INDEC, operada en el mes inmediato anterior».-

«ARTICULO 20º: Cuando se presten los servicios enunciados por los conceptos que se detallan se abonar :

a) Por inspección en mataderos particular, o frigoríficos, fábricas que no cuenten con inspección sanitaria nacional permanente:
1 – Bovinos, por res……………………………… =A= 400
2 – Ovinos, por res ……………………………… =A= 100
3 – Porcinos de más de 15 kg., por res …………….. =A= 100
4 – Porcinos de menos de 15 kg. por res ……………. =A= 50
5 – Aves y conejos, carnes trozadas, menudencias, chacinados, fiambres y afines, grasas, huevos, productos de la caza, pescados y mariscos, por kg., docenas o unidad según corresponda …………………………. =A= 10

b) Por inspección en carnicerías rurales:
1- Por semestre …………………………………. =A= 6.000

c) Visado y control sanitario:
1 – Bovinos la 1/2 res …………………………… =A= 150
2 – Ovinos y caprinos, la res …………………….. =A= 60
3 – Porcinos de m s de 15 kg., por res ……………. =A= 70
4 – Porcinos de hasta 15 kg., por res …………… =A= 20
5 – Aves y conejos, carnes trozadas, menudencias, chacinados, fiambres y afines, grasas, huevos, productos de la caza, pescados y mariscos, por kg., docenas o unidad según corresponda …………………………. =A= 10

«ARTICULO 21º: La Tasa por Inspección Veterinaria se ajustará mensualmente el día 10 de cada mes o hábil posterior a la publicación de los precios del novillo, en función de la variación del precio máximo por kilo vivo para novillos de 400 a 420 kgrs. en el Mercado de Liniers al día 25 de cada mes o primer día hábil posterior».-

«ARTICULO 22º: Quedan sujetos al pago de estos derechos, los actos que se enumeran:

SECRETARIAS DE GOBIERNOS Y HACIENDA:

1 – Por cada Libreta de Sanidad expedida ………………. =A= 500
2 – Por cada actualización de Libreta de Sanidad ……….. =A= 250
3 – Por solicitud y expedición de carnets:
3.1. Original a titulares hasta 50 años ……………. =A= 1.500
3.2. Original a titulares de m s de 50 años y hasta 65 años =A= 800
3.3. Original o titulares de 66 ó m s ……………… =A= 500
3.4. Duplicado exámen de aptitud física, cambio de categoría y cambios de domicilio relacionados con licencias de conductor ………. =A= 1.000
4 – Inscripción de automotores menores, por única vez …… =A= 500
5 – Por derechos de informes, de certificados, de oficios o exhortos judiciales y oficios notariales:
5.1. Por lote, parcela, sub-parcela, sub-parcela, propiedad horizontal, baldío o edificado ………………………………….. =A= 800
6 – Por cada toma de razón en el Registro de Prendas agrarias, se abonar n los siguientes derechos:
6.1. Por hacienda menor ………………………….. =A= 1.200
6.2. Por hacienda mayor ………………………….. =A= 2.300
7 – Por la venta de pliegos de bases y condiciones para licitaciones municipales se abonar  sobre el importe que surja del Presupuesto Oficial ……. 0.5%
8 – Por cada permiso anual para coche taxímetro y remisses .. =A= 1.000
9 – Por habilitación de vehículo de transporte de mercaderías, por año =A= 2.000
10- Por la inscripción de firmas proveedoras y contratistas. =A= 1.200
11- Por todo otro trámite administrativo ante este Municipio =A= 250
12- Por cada certificado despachado en forma urgente (dentro de las 18 hs.) a pedido del recurrente, se abonar  el 100 % de la tasa normal respectiva.-

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS:

13 – Por cada copia heliográfica de planos de archivo del Catastro Municipal:
13.1. Por metro cuadrado (m2.) ……………………. =A= 2.000
14 – Por mensura y/o división de parcelas:
14.1. En zona rural, la hectárea (ha) ……………… =A= 50
14.2. En zona industrial, por hectáreas ……………. =A= 100
14.3. En zona industrial, por parcela ……………… =A= 100
14.4. En zona residencial, por hectárea ……………. =A= 100
14.5. En zona residencial, por parcela …………….. =A= 500
14.6. En  rea complementaria, por ha. ……………… =A= 100
14.7. En  rea complementaria, por parcela ………….. =A= 200
14.8. En  rea urbana, por parcela …………………. =A= 100
15 – Por todo certificado de final de obra ……………… =A= 1.000
16 – Por la venta de cada ejemplar del Código de Construcciones . =A= 4.000
17 – Derecho de carpeta o derecho de oficina ……………. =A= 700

«ARTICULO 23º: Los Derechos de Oficinas se ajustarán mensualmente, el día 10 de cada mes o hábil posterior a la publicación de los índices del INDEC, en función de la variación de los precios al POR MAYOR NO AGROPECUARIO, suministrados por el INDEC, operada en el mes inmediato anterior».-

«ARTICULO 24º: La Tasa a abonar será la siguiente:

1 – El 0,5 % (cero como cinco por ciento) sobre el valor de la obra que surja del contrato entre el profesional y el propietario, conforme los valores que establecen los Colegios Profesionales.-
2 – Refacciones y construcciones especiales:
2.1. Nichos, cada uno ……………………………… =A= 600
2.2. Panteones, el m2. …………………………….. =A= 700
2.3. Bóveda, el m2. ……………………………….. =A= 500
2.4. Capillas, el m2. ……………………………… =A= 450

«ARTICULO 25º: Los derechos previstos en el artículo 24 apartado I se ajustará mensualmente el día 10 de cada mes o hábil posterior a la publicación de los índices del INDEC, en función de la variación del índice de la CONSTRUCCION – NIVEL GENERAL, suministrados por el INDEC, operada en el mes inmediato anterior».-

«ARTICULO 26º: Quienes ocupen o usen espacios públicos en los casos previstos en este artículo deber n abonar los siguientes derechos:

1 – Por cada surtidor de nafta o derivado del petróleo, por año .. =A=10.000
2 – Por cada kiosco instalado en la vía pública, por año ……… =A= 6.000
3 – Por cada permiso de estacionamiento exclusivo por año y por metro líneal autorizado ……………………………………………….. =A= 500

«ARTICULO 27º: Los derechos de ocupación o uso de los espacios públicos se ajustar n mensualmente, el día 10 de cada mes en función de la variación de los precios al POR MAYOR – NO AGROPECUARIOS suministrados por el INDEC, operada en el mes inmediato anterior».-

«ARTICULO 28º: Los espectáculos públicos, excepto los auspiciados por el Municipio, abonarán un derecho equivalente a 10 entradas, con un mínimo de =A= 2.000, por función.-

«ARTICULO 29º: Los derechos a los espectáculos públicos se ajustarán mensualmente, el día 10 de cada mes o hábil posterior a la publicación de los índices del INDEC, en función de la variación de los precios al POR MAYOR – NO AGROPECUARIOS, suministrados por el INDEC operada en el mes inmediato anterior».-

«ARTICULO 32º: Inciso 2): Formularios o duplicados de certificados, guías o permisos:
Bovinos Porcinos Ovinos

a) Formularios de certificados de guías o permisos 150 150 150

Bovinos

«ARTICULO 33º: Inciso j): Permiso de remisión a feria (en caso que el animal provenga del mismo partido …… 157.08

«ARTICULO 35º: La Tasa por Control de Marcas y Señales se ajustar  mensualmente en función de la variación al precio máximo por kilo vivo para novillos de 400 á 420 kgrs. en el Mercado de Liniers al día 25 de cada mes o primer día h bil posterior.-

«ARTICULO 36º: La Tasa a abonar por este tributo, será de =A= 300, por hectárea y por año para los contribuyentes propietarios de hasta 100 hectáreas inclusive; y de =A= 425 por hectárea y por año para los contribuyentes propietarios de m s de 100 hectáreas, al mes de julio de l989».-

«ARTICULO 37º: La Tasa por Conservación, Reparación y Mejoramiento de la Red Vial Municipal, se ajustar  mensualmente en función de un índice combinado que se conformar  de 50 % valor kgrs. vivo de novillo de 400 a 420 kgrs. en el Mercado de Liniers y el 50 % valor Soja, Maíz, Girasol, Trigo en la bolsa de cereales, para lo cual se tomar  el valor promedio de la última semana de operación del mes inmediato anterior al del vencimiento de la Tasa.-
– – – – – – — Para confeccionar el índice previsto se tomar n como valores base los siguientes:
Novillos =A= 220 el kg. vivo.-
Maíz =A= 2.560
Girasol =A= 6.000
Soja =A= 5.700
Trigo =A= 4.250

«ARTICULO 38º: Las Tasas que se deberán abonar por derechos de cementerio serán:

1 – Concesiones y/o Arrendamientos:

Por metro cuadrado y por año ……………………..=A= 100

SALADILLO y DEL CARRIL:

2 – Permiso por inhumación en tierra ………………….=A= 500
3 – Permiso por inhumación en nicho …………………..=A= 2.000
4 – Permiso por inhumación en bóveda o panteón …………=A= 2.500
5 – Reducción de restos a cargo de personal Municipal …..=A= 2.000
6 – Traslado interno a cargo de Personal Municipal ……..=A= 400
7 – Transferencia de concesiones de terrenos baldíos o edificados =A= 7.000

«ARTICULO 39º: Los derechos de Cementerio se ajustarán mensualmente, el día 10 de cada mes o hábil posterior a la publicación de los índices del INDEC, en función de la variación de los precios al POR MAYOR – NO AGROPECUARIOS, suministrados por el INDEC, operada en el mes inmediato anterior».-

«ARTICULO 40º: Por la prestación de los siguientes servicio se abonará:

1 – Servicios con m quinas municipales:
1.1. Motoniveladora, por hora ……………………. =A= 5.000
1.2. Retroexcavador …………………………….. =A= 5.000
1.3. Tracto-cargador, por hora …………………… =A= 5.000
1.4. Tractores, por hora ………………………… =A= 2.500
1.5. Trituradoras de pasto, por hora con tractor …… =A= 4.000
1.6. Regadores, por hora ………………………… =A= 2.800
1.7. Cortadora de pasto, por hora ………………… =A= 4.000
1.8. Palas de arrastre, por hora …………………. =A= 3.000
1.9. Camión volcador en zona urbana y por hora …….. =A= 3.500
1.10.Carretón ………………………………….. =A= 3.000

El arrendamiento de los elementos comenzará a regir a partir del momento en que sean retirados del lugar donde se encuentren depositados.-

2 – Provisión de bloques de cemento:
2.1. Bloques de 10 x 20 x 40, cada uno ……………. =A= 100
2.2. Bloques de 15 x 20 x 40, cada uno ……………. =A= 150
2.3. Bloques de 20 x 20 x 40, cada uno ……………. =A= 200

3 – Por derechos de utilización exclusiva de locales en la Estación Centralizadora de Omnibus, se abonará una cuota mensual de:
3.1. Locales sobre plataforma ……………………. =A= 9.000
3.2. Locales internos …………………………… =A= 5.000

«ARTICULO 41º: La Tasa por Servicios Varios se ajustará mensualmente, el día 10 de cada mes o hábil posterior a la publicación de los índices del INDEC, en función de la variación de los precios al POR MAYO – NO AGROPECUARIOS, suministrados por el INDEC, operada en el mes inmediato anterior; excepto la provisión de bloques de cemento que se ajustará mensualmente en función de la variación del costo del cemento suministrado por el INDEC, en las fechas anteriormente mencionadas.-

ARTICULO 2º: Derógase el artículo 7º de la Ordenanza Impositiva Vigente, inciso d) del artículo 33º.-

ARTICULO 3º: Los ajustes previstos en la presente Ordenanza se aplicarán a partir del día 10 de agosto de 1989.-

ARTICULO 4º: Los valores que surjan de cada ajuste aplicarse se redondearán a la decena inmediata superior.-

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos ochenta y nueve.-

ORDENANZA Nº38/89.-

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