Ordenanza N° 38/2002
- Fecha de sanción: 24/06/2002
- N° Promulgación: 2043
- Decreto Promulgación: 155/02
CREAR EN SALADILLO EL BANCO DE DATOS DE ASISTENCIA MULTIDISCIPLINARIA.-
VISTO el expediente nº 36/02, iniciado por el Bloque de Concejales Justicialistas que eleva proyecto de Ordenanza creando en la Municipalidad de Saladillo el Banco de Datos de Asistencia Multidisciplinaria;
que, la situación económica, política y financiera que vive nuestro país y de la cual no es ajeno el Partido de Saladillo, lo que obliga al estado en todos sus estamentos nacional, provincial y municipal, como así también a las instituciones, a pensar en resolver cada día más situaciones atinentes a la ayuda social;
que, el esfuerzo debe ser organizado a efectos de que no se produzcan superposiciones de asistencia que beneficien a unos y no contemplen a otros;
que, en este caso el Municipio de Saladillo debería a través del área correspondiente, centralizar la información de todos y cada uno de los que en este momento otorgan becas, subsidios y cuanto otro método que sea dirigido a la contención de personas necesitadas;
que, la unificación en un Banco de Datos creado al efecto permitiría, no solo economizar esfuerzos operativos sino una mayor y mejor llegada a los solicitantes;
que, es por todos conocido que en nuestra ciudad son muchos los planes asistenciales en diferentes rubros;
que, la concentración de información haría al sistema más solidario y abarcativo;
que, en momentos de crisis deben surgir soluciones que ahorren tiempo y dinero, pero sobre todo que impidan a través de este sistema la injusticia en la distribución de estos recursos; y
CONSIDERANDO que en la Sexta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 24 de junio de 2002, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que aconseja sancionar el proyecto de Ordenanzas con modificaciones;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Créase en la Municipalidad de Saladillo el Banco de Datos de Asistencia Multidisciplinaria.-
ARTICULO 2º: El Banco de Datos de Asistencia Multidisciplinaria contará con la información que volcarán a dicho efecto todas las Instituciones de nuestro medio y el Estado Municipal.-
ARTICULO 3º: Los legisladores Nacionales y Provinciales y cuanta otra figura que está otorgando algún tipo de ayuda social en nuestro medio.-
ARTICULO 4º: El banco de Datos de Asistencia Multidisciplinaria llevará un Registro de rápida consulta al que tendrán acceso en forma periódica todos los aportantes de dicho Banco de Datos.-
ARTICULO 5º: El Banco de Datos de Asistencia Multidisciplinaria tendrá carácter de integración obligatoria a la vez que la Municipalidad de Saladillo estará obligada a dar dicha información a los integrantes de la misma, pero no podrá ser consultado por otra persona que no sea miembro facultado por cada uno de los componentes.-
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil dos.-
ORDENANZA Nº 38/02.-