Ordenanza N° 38/2007

  • Fecha de sanción: 24/07/2007
  • N° Promulgación: 2323
  • Decreto Promulgación: 973/07

MODIFICAR LA ORDENANZA QUE REGULA LA TRAMITACION Y OBTENCION DE LA LIBRETA SANITARIA.-

VISTO el expediente nº 81/06 – Alc. 1, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 2715/07, que eleva proyecto de Ordenanza modificando la Ordenanza que regula la tramitación y obtención de la Libreta Sanitaria;

que, la Ordenanza Nº 44/06, promulgada bajo el Nº 2289, en su artículo 4º establece que el plazo de vigencia de la Libreta Sanitaria es de seis meses para las actividades que forman la Categoría I del Anexo;

que, el Código Alimentario Argentino, en su artículo 21.B, y en virtud de la Resolución conjunta de la Secretaría de Políticas y Regulación Sanitaria (Resolución 195) y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación (Resolución 1019) establece un plazo de vigencia de un (1) año de las Libretas Sanitarias;

que, es necesario adecuar la norma local al Código Alimentario Argentino, en particular a lo establecido en este artículo; y

CONSIDERANDO que en la Octava Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 24 de julio de 2007, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Salud Pública, Ecología y Medio Ambiente que sanciona el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Modifíquese el artículo 4º de la Ordenanza Nº 2289 que queda redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 4º: De la obtención de la Libreta Sanitaria: La Libreta Sanitaria debe ser solicitada ante la Dirección de Bromatología, personalmente por el interesado, el que debe someterse a los exámenes, análisis y estudios a los que hace referencia el artículo sexto para certificar su estado de salud.- La Libreta Sanitaria debe renovarse anualmente”.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil siete.-

ORDENANZA Nº 38/07.-

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