Ordenanza N° 38/2017

  • Fecha de sanción: 06/06/2017
  • N° Promulgación: 3135
  • Decreto Promulgación: 1302/2017

VISTO el expediente nº 123/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente nº 6383/2016, quién eleva proyecto de Ordenanza aprobando el Convenio entre la Municipalidad de Saladillo y las Sras. Odelsia Mabel Cotignola y Marilina Gasco, sobre un hecho dañoso;   que, el expediente 6386-D-2016, por medio del cual y a fs. 1, el Director […]

VISTO el expediente nº 123/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente nº 6383/2016, quién eleva proyecto de Ordenanza aprobando el Convenio entre la Municipalidad de Saladillo y las Sras. Odelsia Mabel Cotignola y Marilina Gasco, sobre un hecho dañoso;

que, el expediente 6386-D-2016, por medio del cual y a fs. 1, el Director de Servicios Urbanos de la Municipalidad informa que como consecuencia del accionar de un agente dependiente de dicha área que se encontraba trabajando con una desmalezadora en la intersección de las calles Lope Serrano y Mitre de Saladillo, se proyectó una piedra de dicha máquina e impactó en el vidrio lateral del vehículo Corsa II dominio ETC 598;

que, el señor Abel Gasco solicitó que se le pague la reposición del vidrio que resultó dañado;

que, a fs. 2/3 se adjuntan presupuesto de colocación del vidrio correspondiente por la suma de pesos un mil quinientos ($1.500) y dos mil quinientos ($2.500) respectivamente;

que, a fs. 5 se agrega copia del título del automotor según el cual las señoras Gasco, Marilina, D.N.I 23.991.273 y Cotignola, Odelsia Mabel,  DNI 06.266.067 son propietarias del vehículo en un 50% cada una;

que, a fs. 9 prestó declaración el señor Aizcorbe, Germán D.N.I 24.512.275 y manifestó que en noviembre de 2016 estaba realizando tareas en calle Mitre y Lope Serrano y la desmalezadora con la que trabajaba levantó una piedra del piso y pegó contra el vidrio del automóvil mencionado, por lo que posteriormente, advirtió lo sucedido a su superior jerárquico y al Sr.  Abel Gasco;

que, a fs. 11, la señora Cotignola, Odelsia Mabel ratificó lo actuado por Abel Carlos Gasco;

que, a fs. 13, el Jefe de Compras de la Municipalidad informó que la Municipalidad carece de seguro técnico sobre responsabilidad civil;

que, según las previsiones del artículo 1737º del Código Civil y Comercial, estamos en presencia de un daño resarcible ya que, sin entrar en consideraciones respecto al factor de atribución, se causó una lesión en el patrimonio de la solicitante y de acuerdo al artículo 1753º Código Civil y Comercial, el principal responde objetivamente cuando el hecho acaece en ejercicio o en ocasión de las funciones encomendadas;

que, si bien quien invocó el dañó no acreditó su existencia, éste fué reconocido por el agente municipal y por el Director de Servicios Urbanos;

que, en función de lo prescripto por el artículo 1757º y siguientes del Código Civil y Comercial,  el dueño y guardián de la cosa son responsables por el daño que con ella se cause;

que, sin embargo, el artículo 1765 del Código Civil y Comercial establece que la responsabilidad del Estado se rige por las normas del derecho administrativo;

que, no obstante, “el principio alterum non laedere, entrañablemente vinculado a la idea de reparación tiene raíz constitucional y la reglamentación que hace el Código Civil en cuanto a las personas y las responsabilidades consecuentes no las arraiga con carácter exclusivo y excluyente en el derecho privado, sino que expresa un principio general que regula cualquier disciplina jurídica» (Fallos 308:1118; 308:1160 y 327:3753);

que, asimismo, podemos afirmar que en lo que atañe a la responsabilidad estatal “cuando la actividad lícita de la autoridad administrativa, aunque inspirada en propósitos de interés colectivo, se constituye en causa eficiente de un perjuicio para los particulares -cuyo derecho se sacrifica por aquel interés general- esos daños deben ser atendidos en el campo de la responsabilidad del Estado por su obrar lícito” (CSJN, Fallos: 312:2266, “Jucalán Forestal Agropecuaria c/ Provincia de Buenos Aires  s/ daños y perjuicios”);

que, por ello, entendemos que podría hacerse lugar a la pretensión de la peticionante por el monto de pesos un mil quinientos, de acuerdo a lo que surge de fs. 2;

que, ello debe instrumentarse mediante un acuerdo en el cual la peticionante desista de la acción y del derecho a reclamar a la Municipalidad de Saladillo por el hecho que originó las presentes actuaciones;

que, conforme al artículo 41º del Decreto Ley 6769/58 el acuerdo debe ser elevado al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación; y

CONSIDERANDO que en la Quinta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 06 de junio de 2017, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Apruébese el Convenio suscripto con fecha 8 de mayo de 2017, entre la Municipalidad de Saladillo y las Sras. Odelsia Mabel Cotignola, DNI 6.266.067 y Marilina Gasco, DNI 23.991.273, por medio del cual la primera reconoce adeudar a las segundas la suma de pesos un mil quinientos ($ 1.500,00) en concepto de indemnización del daño causado, y éstas a su vez desisten de la acción y del derecho a reclamar a la Municipalidad de Saladillo por el hecho dañoso; y que obra a fojas 17/18 del mencionado expediente.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutrivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los seis días del mes de junio del año dos mil diecisiete.-

ORDENANZA Nº 38/2017.-

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